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Pág. 219969 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 Vistos, el Expediente Nº 020579-2001-MITINCI presen- tado por la Empresa COMPAÑÍA HOTELERA LIMA S.A., en el que solicita el cese permanente de actividades en la Sala de Juegos de máquinas tragamonedas del "Gran Ho- tel Miraflores", ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y el Infor- me Legal Nº 031-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR- APD; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley Nº 27153, corresponde a la Dirección Nacio- nal de Turismo las facultades administrativas de autoriza- ción, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vin- culadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 706-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo autori- zó a la empresa a explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento antes indicado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y 30º de su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en virtud de la Resolución Directoral Nº 094-2001-MITINCI/VMT/DNT se autorizó el inicio de operaciones correspondiente; Que, al amparo de lo dispuesto en el literal a) del Artí- culo 39º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, la empre- sa solicita el cese permanente de actividades; Que, el cese permanente de actividades constituye por su propia naturaleza un supuesto por el que se deben re- vocar las autorizaciones de explotación y de inicio de ope- raciones concedidas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revóquese las Resoluciones Directorales Nºs. 706-2000-MITINCI/VMT/DNT y 094-2001-MITINCI/ VMT/DNT, que autorizaron a la empresa COMPAÑÍA HOTELERA LIMA S.A., la explotación de máquinas traga- monedas y el inicio de operaciones, respectivamente, en la Sala de Juegos del "Grand Hotel Miraflores", ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 5628 Autorizan e inscriben modelos de má- quinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0353-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de marzo del 2002 Vistos, el Expediente Nº 035355-2001-MITINCI presen- tado por la empresa Bally Gaming Inc, en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina traga- monedas, y los Informes Técnico Nº 078-2002-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 071-2002-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los modelos de máqui- nas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta-blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas de- berán someterse con anterioridad a su autorización y re- gistro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acre- ditará que el modelo cumple con los requisitos estableci- dos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del certificado de cumpli- miento presentado por la solicitante así como de las carac- terísticas técnicas del modelo de máquina tragamonedas cuya autorización y registro se solicita, se tiene que cum- ple con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 103 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-ITINCI, vigente al momento de la presenta- ción de la solicitud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir el modelo de má- quina tragamonedas que se señala a continuación: Nº de Registro B0000158 Código del Modelo V8719 ## Nombre del Fabricante Bally Gaming Inc Nacionalidad del fabricante EE.UU. Descripción Es una máquina tragamonedas de video cuer- po vertical que cuenta con un monitor de tac- to de 19 pulgadas, aceptador de monedas y un aceptador de billetes. No cuenta con una palanca lateral. Puede ser parte de un carru- sel. El nombre comercial es V8700 Evolution Series (EVO) Dimensiones del Modelo Alto : 147.32 cm Largo : 53.98 cm Ancho : 43.18 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 5630 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0354-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 8 de marzo del 2002 Vistos, el Expediente Nº 031195-2001-MITINCI presen- tado por la empresa Inter Gaming S.A.C., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina traga- monedas, y los Informes Técnico Nº 082-2002-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 075-2002-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los modelos de máqui- nas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas de- berán someterse con anterioridad a su autorización y re- gistro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,