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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2002 (27/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 219967 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación de los certificados de cum- plimiento presentados por la solicitante así como de las características técnicas de las memorias de sólo lectura, se tiene que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022- 2001-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir cinco (5) memo- rias de sólo lectura de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria Fabricante País 1 A0003358 PS00000GNRC2-00 (U3) Bally Gaming EE.UU 2 A0003359 PSOBFR090401-00 (U3) Bally Gaming EE.UU 3 A0003360 S6M1000100A7-05 (U28) Bally Gaming EE.UU 4 A0003361 S6M4000100A7-05 (U43) Bally Gaming EE.UU 5 A0003362 V7PZ30840411-02 (PXX) Bally Gaming EE.UU Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 5625 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0246-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 14 de febrero del 2002 Vistos, el Expediente Nº 002189-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A., en el que solicita autorización y registro de nueve (9) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 065- 2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 034- 2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro delas memorias de sólo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación de los certificados de cum- plimiento presentados por la solicitante así como de las características técnicas de las memorias de sólo lectura, se tiene que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022- 2001-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir nueve (9) memo- rias de sólo lectura de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria Fabricante País 1 A0003363 4080.03/7.0-00B/7.43 UNIDESA España 2 A0003364 4080.04/7.0-00B/7.43 UNIDESA España 3 A0003365 S238-V1.0 UNIDESA España 4 A0003366 S239-V1.0 UNIDESA España 5 A0003367 4112.03/7.0-00B/7.43 UNIDESA España 6 A0003368 4112.04/7.0-00B/7.43 UNIDESA España 7 A0003369 S270-V1.0 UNIDESA España 8 A0003370 S271-V1.0 UNIDESA España 9 A0003371 ROD V4.2 UNIDESA España Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 5626 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0247-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 14 de febrero del 2002 Vistos, el Expediente Nº 000416-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Recreativos Turísticos Franco Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de cinco (5) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 066- 2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 035- 2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un