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Pág. 219958 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Suspensión del Pla- zo para la Suscripción del Convenio de Cesión de Posición Contractual a que se refiere la Segunda Cláusula Adicio- nal y la Cláusula 19.1 del Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, al amparo de lo dispuesto en el literal d) de la Cláusula 20.1 del referido Contrato BOOT. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Hidro- carburos para que en nombre del Estado suscriba el Acuer- do de Suspensión con Transportadora de Gas del Perú S.A., a que se refiere el artículo precedente, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 5688 Asignan monto recaudado por concep- to de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios y de Antiguos Derechos Mi- neros correspondiente a febrero de 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2002-EM/DGM Lima, 22 de marzo de 2002 Visto, el Oficio Nº 229-02-INACC/J del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero, de fecha 20 de mar- zo del 2002; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, modificado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, la Dirección General de Minería debe asig- nar los montos que les correspondan por concepto de de- recho de vigencia y penalidad, a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el Ar- tículo 57º de la Ley; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgen- cia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de derecho de vigencia, así como de la penali- dad; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, determina los ingresos percibidos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el Artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, por Oficio Nº 229-02-INACC/J de fecha 20 de mar- zo del 2002, el Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero, informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de febrero del 2002, el monto total a distri- buir es de US$ 381,868.23 (Trescientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Ocho y 23/100 Dólares Norteame- ricanos) y S/. 241,168.09 (Doscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Sesenta y Ocho y 09/100 Nuevos Soles) efectuán- dose las siguientes deducciones que ascienden a US$ 16,645.29 (Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco y 29/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 1,414.79 (Un Mil Cuatrocientos Catorce y 79/100 Nuevos Soles), resultan- do un importe neto a distribuir de US$ 365,222.94 (Tres- cientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Veintidós y 94/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 239,753.30 (Doscientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 30/100 Nuevos Soles), respectivamente;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de febrero del 2002, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Menos Neto a Distribuir Deducciones US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. 76,717.65 48,233.62 7,080.92 0.00 69,636.73 48,233.62 Provincial Gob. Loc. 76,717.65 48,233.62 3,335.00 0.00 73,382.65 48,233.62 Distrital Extrema 133,051.88 84,408.83 417.88 0.00 132,634.00 84,408.83 Pobreza INGEMMET 38,152.42 24,116.81 2,905.75 762.49 35,246.67 23,354.32 INACC 38,152.42 24,116.81 1,452.87 271.05 36,699.55 23,845.76 MEM 19,076.21 12,058.40 1,452.87 381.25 17,623.34 11,677.15 TOTAL 381,868.23 241,168.09 16,645.29 1,414.79 365,222.94 239,753.30 Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de Minería ANEXO Nº 3 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de febrero del 2002 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ ANCASH AIJA 0.00 315.20 BOLOGNESI 0.00 611.22 CARHUAZ 0.00 60.00 CARLOS F. FITZCARRALD 0.00 80.00 CASMA 0.00 449.47 HUAYLAS 0.00 120.00 MARISCAL LUZURIAGA 0.00 180.00 PALLASCA 0.00 500.00 RECUAY 0.00 650.98 SANTA 0.00 54.03 SIHUAS 0.00 420.00 APURÍMAC ABANCAY 0.00 552.81 ANDAHUAYLAS 0.00 433.29 AYMARAES 0.00 301.10 CHINCHEROS 0.00 1,851.50 COTABAMBAS 0.00 5,520.00 AREQUIPA AREQUIPA 1,920.00 280.00 CAMANÁ 0.00 640.00 CARAVELÍ 0.00 2,615.17 CASTILLA 230.77 282.70 CONDESUYOS 0.00 0.13 LA UNIÓN 0.00 366.54 AYACUCHO HUANCA SANCOS 0.00 3,240.00 LA MAR 0.00 600.00 LUCANAS 0.00 1,591.98 PARINACOCHAS 0.00 140.00 SUCRE 0.00 573.87 VÍCTOR FAJARDO 0.00 60.00 VILCAS HUAMÁN 0.00 160.24 CAJAMARCA CAJABAMBA 0.00 376.10 CAJAMARCA 45,120.00 40.00 HUALGAYOC 0.00 105.31 SAN MIGUEL 0.00 249.11