Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 (03/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 222309 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 Que, los Artículos 105º y 116º del mencionado Regla- mento establecen los procedimientos a que deben some- terse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá reali- zarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos es- tablecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolu- ción exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación exonerada; Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT requiere contratar a una empresa especializada que se encargue del mantenimiento integral y servicio técnico de emergencia de los 2 ascensores marca Schindler instalados en su local institucional los 365 días del año y las 24 horas al día, así como suministrar los repues- tos originales necesarios para su buen mantenimiento; Que, de los Informes Nºs. 000304-2002-SAT/04 y 012- 2002-SAT/03-LOGÍSTICA de esta Entidad, se opina que los servicios de Ascensores Schindler del Perú S.A. distri- buidora exclusiva en el Perú de los equipos y repuestos fabricados por la empresa Schindler, califican como servi- cios personalísimos, teniendo en consideración su amplia experiencia y especialización en la reparación y manteni- miento de dichos ascensores; Que, lo expresado en los citados informes, justifican técnica y legalmente la contratación de los servicios es- pecializados mediante la exoneración del respectivo proceso de selección, cumpliéndose así con lo estipu- lado en el Artículo 113º del Reglamento antes mencio- nado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Ar- tículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y contando con los In- formes Nºs. 000304-2002-SAT/04 y 012-2002-SAT/03-LO- GÍSTICA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación de los servicios personalísimos referidos en la parte considera- tiva de la presente resolución, y consecuentemente autori- zar a la Gerencia de Administración a contratar por 1 (un) año los servicios requeridos mediante el proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contra- tar asciende a S/. 26,904.00 (veintiséis mil novecientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles) que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración remita copia de la presente resolución y del infor- me que sustenta esta exoneración a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los diez días calendario si- guientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 7860 Extienden plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2002-SAT-MML Lima, 30 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante De- creto Legislativo Nº 776, los contribuyentes están obliga- dos a presentar Declaración Jurada cuando así lo determi-ne la Administración Tributaria para la generalidad de con- tribuyentes; Que, con fecha 2 de marzo de 2002 se publicó la Re- solución Jefatural Nº 020-2002-SAT-MML que amplió hasta el 30 de abril de 2002 el plazo para la presenta- ción de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimo- nio Vehicular correspondiente al ejercicio 2002, obliga- ción establecida mediante Resolución Jefatural Nº 008- 2002-SAT-MML; Que, resulta necesario extender el plazo para la pre- sentación de la referida declaración para los propietarios de vehículos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001 (Grupo I); De conformidad con el literal d) del Artículo 6º del Esta- tuto del SAT, aprobado mediante Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Extender hasta el 17 de mayo de 2002 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de los propieta- rios de los vehículos afectos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 7858 Autorizan contratación de servicios de asesor legal externo para la defensa del INVERMET en proceso de anulación de laudo arbitral, mediante procedimien- to de adjudicación de menor cuantía FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET RESOLUCIÓN Nº 052-2002-SGP Lima, 18 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario iniciar un Proceso de Anulación contra el Laudo Arbitral expedido por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, para cuya atención se requiere contratar a un Asesor Legal Externo especialis- ta en materia de obras públicas, con experiencia en la materia y con amplio conocimiento de los hechos con- trovertidos; Que, el Dr. Ernesto Blume Fortini, cuenta con las ca- racterísticas y condiciones señaladas, en virtud de ha- ber sido el profesional que estuvo a cargo de la defensa de INVERMET en el proceso contencioso administrativo seguido entre las mismas partes y por los mismos con- ceptos ante la Sala Contenciosa Administrativo de la Corte Superior de Lima y la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, además por haber tenido a su car- go la defensa de INVERMET en el referido proceso arbi- tral, por lo que se requiere de la exoneración del proce- so de selección; Que, los criterios y aspectos indicados en el conside- rando anterior, sustentan la contratación de los servicios del citado asesor legal externo y constituyen el fundamento para exonerar dicha contratación del proceso de selección, bajo la causal de servicios personalísimos previsto en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en con- cordancia con el Artículo 111º de su Reglamento aproba- do con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que dispone la exoneración del proceso de selección, en el caso de los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por su determinada ca- lidad, profesión, arte u oficio; El gasto que ocasione la presente contratación, tendrá un valor referencial de S/. 24,000.00, el mismo que será