Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, los Articulos 105º y 116º del mencionado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion exonerada; Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT requiere contratar a una empresa especializada que se encargue del mantenimiento integral y servicio tecnico de emergencia de los 2 ascensores MORDAZA Schindler instalados en su local institucional los 365 dias del ano y las 24 horas al dia, asi como suministrar los repuestos originales necesarios para su buen mantenimiento; Que, de los Informes Nºs. 000304-2002-SAT/04 y 0122002-SAT/03-LOGISTICA de esta Entidad, se opina que los servicios de Ascensores Schindler del Peru S.A. distribuidora exclusiva en el Peru de los equipos y repuestos fabricados por la empresa Schindler, califican como servicios personalisimos, teniendo en consideracion su amplia experiencia y especializacion en la reparacion y mantenimiento de dichos ascensores; Que, lo expresado en los citados informes, justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, cumpliendose asi con lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y contando con los Informes Nºs. 000304-2002-SAT/04 y 012-2002-SAT/03-LOGISTICA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la contratacion de los servicios personalisimos referidos en la parte considerativa de la presente resolucion, y consecuentemente autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar por 1 (un) ano los servicios requeridos mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a S/. 26,904.00 (veintiseis mil novecientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles) que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 7860

ne la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes; Que, con fecha 2 de marzo de 2002 se publico la Resolucion Jefatural Nº 020-2002-SAT-MML que amplio hasta el 30 de MORDAZA de 2002 el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2002, obligacion establecida mediante Resolucion Jefatural Nº 0082002-SAT-MML; Que, resulta necesario extender el plazo para la MORDAZA de la referida declaracion para los propietarios de vehiculos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001 (Grupo I); De conformidad con el literal d) del Articulo 6º del Estatuto del SAT, aprobado mediante Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Extender hasta el 17 de MORDAZA de 2002 el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de los propietarios de los vehiculos afectos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 7858

Autorizan contratacion de servicios de asesor legal externo para la defensa del INVERMET en MORDAZA de anulacion de laudo arbitral, mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET RESOLUCION Nº 052-2002-SGP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario iniciar un MORDAZA de Anulacion contra el Laudo Arbitral expedido por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, para cuya atencion se requiere contratar a un Asesor Legal Externo especialista en materia de obras publicas, con experiencia en la materia y con amplio conocimiento de los hechos controvertidos; Que, el Dr. MORDAZA Blume Fortini, cuenta con las caracteristicas y condiciones senaladas, en virtud de haber sido el profesional que estuvo a cargo de la defensa de INVERMET en el MORDAZA contencioso administrativo seguido entre las mismas partes y por los mismos conceptos ante la Sala Contenciosa Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA y la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, ademas por haber tenido a su cargo la defensa de INVERMET en el referido MORDAZA arbitral, por lo que se requiere de la exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, los criterios y aspectos indicados en el considerando anterior, sustentan la contratacion de los servicios del citado asesor legal externo y constituyen el fundamento para exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion, bajo la causal de servicios personalisimos previsto en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Articulo 111º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que dispone la exoneracion del MORDAZA de seleccion, en el caso de los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, arte u oficio; El gasto que ocasione la presente contratacion, tendra un valor referencial de S/. 24,000.00, el mismo que sera

Extienden plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 042-2002-SAT-MML
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 34º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada cuando asi lo determi-

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