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Pág. 222308 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos cuenta con una red de Coordinadores Académicos en cada una de las trece Oficinas Registrales del país, siendo sus fun- ciones, entre otras, la de servir de nexo entre la Escuela de Capacitación Registral y las Oficinas Registrales; proponer pla- nes de trabajo de capacitación para las Oficinas Registrales, así como estimular y desarrollar acciones de capacitación en las mismas oficinas, e informar permanentemente a la Escue- la de Capacitación Registral sobre el desarrollo y resultados de las acciones de capacitación realizadas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 094-/ORRAJEF, de fecha 16 de abril de 2002, el Jefe de la Oficina Registral Arequipa, doctor Luis Vargas Fernández, aceptó la renun- cia formulada por el doctor Emmel Benito Paredes Bedre- gal al cargo de Vocal del Tribunal Registral del Sur y por consiguiente al de Coordinador Académico de la Oficina Registral Arequipa; Que, mediante Oficio Nº 506-2002/ORRA-JEF el Jefe de la Oficina Registral Arequipa, doctor Luis Vargas Fernández, remite, a la Escuela de Capacitación Registral, la Resolución Jefatural Nº 097-2002-ORRA/JEF a través de la cual se de- signa, a partir del 16 de abril de 2002, en el cargo de Coordi- nadora Académica a la abogada Martha Fuentes Yáñez, Ge- rente Técnico Registral de la mencionada oficina; De conformidad con el Oficio Circular Nº 023-2001-SU- NARP-ECR/SN, y estando a lo establecido en el inciso w) del Artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la designación de la Gerente Téc- nico Registral, abogada MARTHA FUENTES YÁÑEZ, como Coordinadora Académica de la Oficina Registral Arequipa. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Ofi- cina Registral correspondiente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 7762 C T A R Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CTAR Apurímac, correspondiente al ejercicio 2002 RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 186-2002.CTAR APURÍMAC/PE Abancay, 19 de abril de 2002 VISTOS: El Oficio Nº 001-2002-CTAR.APURÍMAC/C.PAAC y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 050- 2002-CTAR.APURÍMAC/PE, se conforma la Comisión en- cargada de formular el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Transitorio de Administración Regional de Apurímac para el ejercicio presupuestal del año 2002, integrado por la Gerencia Regional de Adminis- tración, Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio, Ge- rencia Regional de Operaciones, Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, Gerencia Regional de Planifi- cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, cumplien- do con elevar a la Presidencia Ejecutiva la propuesta co- rrespondiente, para su aprobación resolutiva; Que, de acuerdo con el Artículo 7º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y los Artículos 5º, 6º y 7º del Regla- mento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013.2001-PCM, se establece que cada entidad elabo-rará el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que preverá el tipo de bienes, servicios y obras re- queridos durante el presente ejercicio presupuestal y de- terminar la modalidad de adquisición en concordancia con la Ley Nº 27573 - Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; Que, la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado, norma el proceso presupuestario, los criterios téc- nicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera de los organismos del Estado; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Supre- ma Nº 003-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional de Apurímac correspondiente al ejer- cicio presupuestal 2002, el mismo que en anexo forma par- te de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobado por el artículo precedente, sea puesto a disposición del público en la Sub- gerencia de Abastecimiento y Patrimonio y se remita al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a las dependencias correspondientes para su conoci- miento y cumplimiento. Regístrese y comuníquese. PEDRO PABLO HUARHUA SICLLA Presidente Ejecutivo 7895 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan contratación de servicios de mantenimiento de ascensores y sumi- nistro de repuestos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2002-SAT-MML Lima, 25 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobada mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, procediendo su contratación mediante una Adju- dicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos, los contratos de locación de servicios celebrados con personas natura- les o jurídicas cuando para dicha contratación se haya te- nido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, parti- culares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio;