Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ma de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 5,70637 5,70771 5,70905 5,71039 5,71173 5,71307 5,71441 5,71575 5,71709 5,71843 5,71978 5,72112 5,72246 5,72380 5,72515 5,72649 5,72784 5,72918 5,73052 5,73187 5,73321 5,73456 5,73591 5,73725 5,73860 5,73995 5,74129 5,74264 5,74399 5,74534 5,74669

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA MORDAZA Gerente General 7855

Que respecto del computo del resultado de la votacion obtenido en cada mesa de sufragio, es funcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales brindar desde el inicio del escrutinio permanente informacion sobre el computo de las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del Articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; Que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; y, en cumplimiento de dicho mandato, le corresponde fiscalizar las normas legales que regulan los procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; todo ello concordante con los Articulos 33º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 3º de la Ley Nº 26533; Que a fin de garantizar que los resultados obtenidos MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas; resulta necesario establecer oportunamente mecanismos que permitan la fiscalizacion del computo de los votos a efectuarse en las proximas elecciones regionales y municipales; y, Que la fiscalizacion electoral del computo de los resultados no implica ni permite modificacion o manipulacion alguna de los datos ingresados en cada centro de computo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; sino unicamente la visualizacion y consulta de los datos obtenidos de las tareas de digitacion y acumulacion de la votacion contenida en las actas electorales de cada una de las mesas de sufragio instaladas en el MORDAZA de elecciones regionales y municipales; y, Estando a que las resoluciones expedidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones al MORDAZA de su facultad constitucional de fiscalizacion son de cumplimiento obligatorio por las entidades que conforman el Sistema Electoral, de conformidad con lo previsto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26533; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales; RESUELVE: Articulo Primero.- Para llevar a cabo la fiscalizacion electoral del computo de los resultados de las elecciones regionales y municipales del presente ano, el planeamiento y desarrollo del sistema de computo debe considerar: 1. La conectividad y acceso al sistema de computo de resultados y a la base de datos centralizada y descentralizada de la ONPE para el MORDAZA Nacional de Elecciones y/o los Jurados Electorales Especiales. 2. La entrega al MORDAZA Nacional de Elecciones del codigo fuente del sistema de computo, asi como de la documentacion de analisis, diseno, implementacion e instalacion del sistema, basados en la metodologia utilizada. 3. La entrega del software de instalacion y manual de usuario que permita al MORDAZA Nacional de Elecciones instalar el software de consulta en los equipos a conectar al centro de computo central de la ONPE y centros de computo descentralizados en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Articulo Segundo.- La implementacion de los medios y mecanismos necesarios que permitan el desarrollo de las tareas descritas en el articulo anterior, se realizara segun el cronograma electoral y las coordinaciones efectuadas con la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones. El acceso a la informacion sera en tiempo real y a traves de mecanismos de solo lectura. Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para su cumplimiento, con conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON LANDA-CORDOVA, Secretario General 7861

JNE
Establecen disposiciones para fiscalizacion electoral de computo de resultados de las elecciones regionales y municipales del ano 2002
RESOLUCION Nº 148-2002-JNE
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el dia MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002 en todo el territorio de la Republica; Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones y escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 176º de la Constitucion Politica del Estado; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 182º de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales organizar todos los procesos electorales; y, en tal sentido, realizar el computo de los votos a traves de las actas electorales que contienen el resultado de los escrutinios de las mesas de sufragio;

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