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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 (03/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 222299 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, correspondiente al mes de mayo es el si- guiente: DÍA ÍNDICE 1 5,70637 2 5,70771 3 5,70905 4 5,71039 5 5,71173 6 5,71307 7 5,71441 8 5,71575 9 5,71709 10 5,71843 11 5,71978 12 5,72112 13 5,72246 14 5,72380 15 5,72515 16 5,72649 17 5,72784 18 5,72918 19 5,73052 20 5,73187 21 5,73321 22 5,73456 23 5,73591 24 5,73725 25 5,73860 26 5,73995 27 5,74129 28 5,74264 29 5,74399 30 5,74534 31 5,74669 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artí- culo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). HENRY BARCLAY Gerente General 7855 J N E Establecen disposiciones para fiscaliza- ción electoral de cómputo de resulta- dos de las elecciones regionales y municipales del año 2002 RESOLUCIÓN Nº 148-2002-JNE Lima, 2 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regiona- les y municipales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002 en todo el territorio de la República; Que el sistema electoral tiene como finalidad que las votaciones y escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exac- to y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176º de la Constitución Política del Estado; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 182º de la Constitución Política, le corresponde a la Oficina Na- cional de Procesos Electorales organizar todos los proce- sos electorales; y, en tal sentido, realizar el cómputo de los votos a través de las actas electorales que contienen el re- sultado de los escrutinios de las mesas de sufragio;Que respecto del cómputo del resultado de la votación obtenido en cada mesa de sufragio, es función de la Oficina Nacional de Procesos Electorales brindar desde el inicio del escrutinio permanente información sobre el cómputo de las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional, de conformidad con lo estable- cido en el inciso e) del Artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscali- zar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, de conformidad con lo esta- blecido en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitu- ción Política; y, en cumplimiento de dicho mandato, le co- rresponde fiscalizar las normas legales que regulan los procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Na- cional de Elecciones Nº 26486; todo ello concordante con los Artículos 33º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 3º de la Ley Nº 26533; Que a fin de garantizar que los resultados obtenidos sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas; resulta necesario establecer opor- tunamente mecanismos que permitan la fiscalización del cómputo de los votos a efectuarse en las próximas elec- ciones regionales y municipales; y, Que la fiscalización electoral del cómputo de los resulta- dos no implica ni permite modificación o manipulación al- guna de los datos ingresados en cada centro de cómputo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; sino úni- camente la visualización y consulta de los datos obtenidos de las tareas de digitación y acumulación de la votación contenida en las actas electorales de cada una de las me- sas de sufragio instaladas en el proceso de elecciones re- gionales y municipales; y, Estando a que las resoluciones expedidas por el Ju- rado Nacional de Elecciones al amparo de su facultad constitucional de fiscalización son de cumplimiento obli- gatorio por las entidades que conforman el Sistema Elec- toral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26533; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones constitucionales; RESUELVE: Artículo Primero.- Para llevar a cabo la fiscalización electoral del cómputo de los resultados de las elecciones regionales y municipales del presente año, el planeamiento y desarrollo del sistema de cómputo debe considerar: 1. La conectividad y acceso al sistema de cómputo de resultados y a la base de datos centralizada y descentra- lizada de la ONPE para el Jurado Nacional de Elecciones y/o los Jurados Electorales Especiales. 2. La entrega al Jurado Nacional de Elecciones del có- digo fuente del sistema de cómputo, así como de la documentación de análisis, diseño, implementación e ins- talación del sistema, basados en la metodología utilizada. 3. La entrega del software de instalación y manual de usuario que permita al Jurado Nacional de Elecciones ins- talar el software de consulta en los equipos a conectar al centro de cómputo central de la ONPE y centros de cóm- puto descentralizados en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- La implementación de los medios y mecanismos necesarios que permitan el desarrollo de las tareas descritas en el artículo anterior, se realizará se- gún el cronograma electoral y las coordinaciones efectua- das con la Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional de Elecciones. El acceso a la información será en tiempo real y a través de mecanismos de sólo lectura. Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales la presente resolución para su cumpli- miento, con conocimiento del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN LANDA-CÓRDOVA, Secretario General 7861