Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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INADE
Autorizan al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha adquirir combustibles mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 090-2002-INADE-1100
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Oficio Nº 232/2002-INADE-9001, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha ha emitido la Resolucion Directoral Nº 028-2002-INADE-9001, de fecha 8 de marzo del 2002, declarando en Situacion de Urgencia la adquisicion de combustible, solicitando la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente que permita su adquisicion por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, se sustentaran necesariamente en un informe tecnico-legal previo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, el Articulo 21º del indicado Texto Unico Ordenado, define la situacion de urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandola a adquirir o contratar lo estrictamente necesario mientras se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la situacion de urgencia aludida, tiene su sustento en que, como consecuencia de las intensas lluvias presentadas en la MORDAZA, el MORDAZA de Derivacion Choclococha ha sufrido serios danos en los tramos 26+400 26+425 y 26+560 - 26+620, las que han ocasionado el colapso del revestimiento de los indicados tramos, por el empuje del suelo de la ladera adyacente, lo cual hace necesaria la adquisicion de combustible con el caracter de urgente, que permita la operacion de la maquinaria y vehiculos para el traslado de materiales al lugar de la obra, conforme se encuentra descrito en el Informe Nº 025-2002-INADE-9000-DO, Informe Nº 005-2002-INADE9000-D.O/R.O-O&M e Informe Nº 005-2002-INADE-9001OAJ, de la Direccion de Obras, del responsable de Operacion & Mantenimiento y de la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto Especial; Que, el valor referencial de los insumos cuya exoneracion se solicita, consistente en 1 000 galones de gasolina de 84 octanos, 500 galones de diesel 1 y 20 000 galones de diesel 2, asciende a la suma de S/. 149 545,00; Que, mediante Memorandum Nº 305-2002-INADE/5101GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa considera que existe la necesidad de contar, a la brevedad, con el combustible para operar la maquinaria y vehiculos del Proyecto Especial que permita atender la reparacion de los danos

ocurridos en el MORDAZA de Derivacion Choclococha, emitiendo opinion favorable para que se exonere del MORDAZA de seleccion, la contratacion del combustible por el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en merito de los hechos expuestos en los informes precedentes, estima que la situacion descrita se tipifica en el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como una causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por situacion de urgencia, lo cual permite la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar la adquisicion del combustible por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el monto o cantidad estrictamente necesario que permita llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Jefatural que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE; Estando al Memorandum Nº 305-2002-INADE/5101GPC e Informe Legal Nº 147-2002-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º e inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599 y Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la adquisicion de 1 000 galones de gasolina de 84 octanos, 500 galones de diesel 1 y 20 000 galones de diesel 2, por un valor de S/. 149 545,00, (Ciento Cuarentinueve Mil Quinientos Cuarenticinco y 00/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, a fin de que efectue la adquisicion materia de la presente Resolucion, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, que permita llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de su aprobacion y notificandose al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 7846

SUNARP
Designan Coordinadora Academica de la Oficina Registral MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 185-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002

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