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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2002 (07/05/2002)

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Pág. 222486 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de mayo de 2002 y administrativa para la continuidad de los esfuerzos ini- ciados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar de interés nacional la solución integral de los problemas de contaminación y destruc- ción de la Bahía El Ferrol, ubicada en la provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Constituir la Comisión Técnica Multisec- torial de Alto Nivel, encargada de proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, que con- tenga: a) La evaluación de la situación de contaminación y erosión de la Bahía. b) El análisis de las soluciones técnicas viables y la propuesta de la mejor alternativa. c) La propuesta de un Plan de Acción de corto, media- no y largo plazo para viabilizar la aplicación de las solu- ciones planteadas. d) La propuesta de las medidas legales y administrati- vas necesarias para ejecutar el plan de trabajo. Artículo 3º.- La Comisión Técnica Multisectorial, en adelante la Comisión Técnica, estará integrada por: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Pesquería. - Un representante del Ministerio de Transportes - Vi- ceministerio de Saneamiento. - Un representante de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. - Un representante de la Municipalidad Provincial del Santa. - Un representante de la Universidad Nacional El San- ta. - Un representante del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR - Ancash, Subregión Pacífi- co. - Un representante de la Sociedad Nacional de Pes- quería. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. - Un representante del Consejo Nacional del Ambien- te - CONAM - Comisión Regional. El Ministerio de Pesquería actuará como Secretaría Técnica de la Comisión. Asimismo, la Comisión Técnica podrá invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes de otros organis- mos, instituciones y entidades en general, públicas o pri- vadas. Artículo 4º.- Los sectores y organismos citados en el artículo precedente deberán designar a sus representan- tes ante la Comisión Técnica Multisectorial en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Su- premo. Artículo 5º.- La Comisión Técnica, en un plazo no mayor de 15 días útiles, a partir de su instalación, pre- sentará a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación, el Plan de Trabajo a desarrollar. La Comi- sión Técnica queda facultada para conformar las Subco- misiones de apoyo que sean necesarias para el cumpli- miento de sus funciones. Artículo 6º.- La Comisión Técnica presentará a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 180 días calendario, a partir de la aprobación del Plan de Trabajo, sus propuestas debidamente funda- mentadas sobre los temas contenidos en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativo y de asesoramiento que les sea re- querido por la Comisión Técnica para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8º.- Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajo de la Comisión Técnica podrán efectuar suspropuestas y recomendaciones, las mismas que debe- rán canalizarse a través de la Secretaría Técnica, a car- go del Ministerio de Pesquería. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa, Pesquería y Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8193 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República documentación referente al "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la Repúbli- ca Dominicana" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2002-RE Lima, 3 de mayo de 2002 Remítase al Congreso de la República, la documen- tación referente al " Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la Repúbli- ca Dominicana " suscrito en la ciudad de Santo Domin- go, República Dominicana, el 15 de marzo del año 2002, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º nu- meral 1), y 102º inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 8195 Remiten al Congreso de la República documentación referida al Convenio de Donación de Alcance Limitado relativo al fortalecimiento democrático institu- cional del PRONAA, suscrito con los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2002-RE Lima, 3 de mayo de 2002 Remítase al Congreso de la República, la documenta- ción referente al "Convenio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de América, a tra- vés de la Agencia de los Estados Unidos para el De-