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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 222574 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 REYES, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, el día 6 de mayo de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 8358 Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente a Brasil para participar en el XXIX Período de Sesiones de la Comisión Económica para América La- tina y el Caribe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2002-PCM Lima, 7 de mayo de 2002 Visto la Carta Nº 1288-2002-CONAM/SE del Secreta- rio Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL ha cursado invitación al Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM para que participe como expositor en el Vigésimo Noveno Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 6 al 10 de mayo de 2002; Que, los gastos que irrogue la participación del Presi- dente del Consejo Directivo del CONAM serán asumidos íntegramente por la CEPAL; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del funcio- nario de CONAM al mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supre- mo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 006-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero CARLOS LORET DE MOLA, Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 7 al 11 de mayo de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneración alguna o liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 8281 CASA DE GOBIERNO Aprueban contratación de servicios de publicidad para el Despacho Pre- sidencial RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 043-2002-DP/JCGOB Lima, 30 de abril de 2002Visto el Oficio Nº 107-2002-SGPR/GCAdm, del 30 de abril del 2002, mediante el cual se solicita exonerar de Adjudicación Directa Pública, la contratación de un servicio orientado a publicar un aviso institucional con ocasión del Día Internacional del Trabajador, adjuntán- dose para el efecto un Informe Técnico y el Informe Legal Nº 045-2002-DP/GER-LEG, que contienen la sustentación técnica y jurídica de la exoneración solicitada; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, publicado el 13 de febrero del 2001, comprende entre los procesos exonerados de con- curso público, licitación pública y adjudicación directa, a los procesos de selección realizados para la contrata- ción de servicios personalísimos; Que, complementando dicho texto legal, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, modificado por los Decretos Su- premos Nºs. 071 y 128-2001-PCM, señala que dicha exo- neración se encuentra referida a los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando en dicha contratación se hayan tenido en cuenta las características inherentes, particulares o especiales de la persona que se contrata; incluyéndose en esta clasificación a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial o escrita; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con el Artículo 113º de su Reglamento, toda exoneración de un proceso de concurrencia abierta debe ser aproba- da por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe sustentarse en Informes que contengan la justificación técnico-legal para proceder a la contratación y para ha- cer uso de la causal de exoneración; Que, el Informe Técnico presentado, ha sido elabo- rado en forma conjunta por la Gerencia de Logística y la Secretaría de Prensa del Despacho Presidencial, quie- nes han cumplido con sustentar las razones por las que resulta necesario e indispensable publicar un aviso ins- titucional con ocasión del Día Internacional del Trabaja- dor a través de medios escritos de difusión masiva, in- dicando además las razones de orden técnico-econó- mico que justifican hacer uso de la exoneración dispuesta en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, sobre la base de un análisis de costos y de opor- tunidad; Que, efectuado el respectivo análisis de mercado, la Gerencia de Logística y la Secretaría de Prensa han propuesto la contratación de los servicios de publici- dad antes mencionados en los diarios "El Comercio", "La República", "El Peruano", "Correo", "Liberación", "Ojo" y "El Trome", atendiendo a las características especiales que los distinguen y en atención a las con- sideraciones señaladas en el informe Técnico presen- tado; contratación cuyo valor referencial asciende a S/. 115 633,00 (Ciento quince mil seiscientos treinti- trés y 00/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Nº 002-2002-DP/SGPR/ GC.Aadm/JP, de fecha 30 de abril del 2002, la Jefatura de Planeamiento del Despacho Presidencial informa so- bre la existencia de recursos suficientes para atender la contratación de servicios de publicidad, hasta por un monto total de S/. 115 633,00 (Ciento quince mil seis- cientos treintitrés y 00/100 nuevos soles), informando además que dicha contratación se corresponde con los objetivos y metas establecidos en los programas presu- puestarios del Despacho Presidencial; Que, a través del Informe Legal Nº 045-2002-DP/GER- LEG, la Gerencia Legal del Despacho Presidencial ha opinado en el sentido de que la contratación de servicios de publicidad a través de medios de comunicación escri- ta, se encuentra exonerada de la realización de un con- curso público o de una adjudicación directa, de conformi-