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Pág. 222576 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dis- pone que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, en consecuencia resulta necesaria la contrata- ción de los referidos servicios hasta por la suma de US$ 20,455.00 (veinte mil y cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 dólares americanos), mediante el proceso de me- nor cuantía; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la Resolución que aprueba la exonera- ción de procesos de selección debe indicar en su parte Resolutiva además de la descripción del servicio objeto de la contratación, el valor referencial, el tiempo que re- quiere la contratación y la fuente de financiamiento; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, efectúe la contratación por Servicios Personalísimos del ingeniero Enrique Toledo Gonzales Polar como Consultor Forestal encargado de la formulación de la propuesta de la constitución del Fondo de Promoción del Desarrollo Fores- tal - FONDEBOSQUE, desde el 10 de mayo hasta el 10 de setiembre del 2002, y hasta por un monto de US$ 20,455.00 (veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 dóla- res americanos). Artículo 2º.- El egreso que origine la contratación ob- jeto de la presente Resolución de Exoneración se afectará a la Fuente de Financiamiento: Convenio INRENA-HOLAN- DA, "Apoyo Institucional al INRENA con énfasis en el Sec- tor Forestal". Artículo 3º.- Notificar al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría Ge- neral de la República la presente Resolución, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 8309 DEFENSA Formalizan modificaciones presu- puestarias en el Nivel Funcional Progra- mático dentro de Unidades Ejecutoras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 693-A-DE/SG Lima, 10 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 38º - Ley Nº 27209 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", las modificaciones presupuestarias a nivel Funcional Programático se forma- lizan mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo al Artículo 27º, Sección III, Capítulo IV de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, son Modifica- ciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programá- tico los Créditos y Anulaciones que varíen las asignacio- nes presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institu- cional de Apertura (PIA) o el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), según sea el caso, debiendo autorizar-Disponen la contratación por servicios personalísimos de consultor forestal para formular propuesta de constitu- ción del FONDEBOSQUE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 129-2002-INRENA Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 344º del Reglamento de la Ley Gene- ral Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone la creación del Fon- do de Promoción del Desarrollo Forestal -FON- DEBOSQUE, el mismo que se constituirá a fin de canali- zar lo dispuesto por el Artículo 35º y la Quinta Disposi- ción Complementaria Transitoria de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Ley Nº 27308; Que, siendo que se ha iniciado el proceso de otorga- miento de concesiones forestales con fines madera- bles por Concurso Público en los Bosques de Produc- ción Permanente, se hace indispensable implementar el funcionamiento de FONDEBOSQUE, con la finali- dad de canalizar los recursos provenientes del otorga- miento de dichas Concesiones, de acuerdo a lo dis- puesto por la normatividad vigente; Que, con fecha 3 de diciembre del 2001, el INRENA suscribió un Contrato de Contribución con el Estado de los Países Bajos, debidamente representado por la Ministra para la Cooperación al Desarrollo, siendo la finalidad del Contrato suscrito que el Estado de los Países Bajos con- ceda una contribución al INRENA en beneficio de la activi- dad relativa al Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con énfasis en el sector forestal"; Que, dentro de los doce meses de vigencia del Contra- to de Contribución mencionado, se ha determinado una lis- ta de actividades que se concentran en cuatro componentes básicos, dos de las cuales son la Promoción de la Produc- ción Forestal Sostenible y el Fortalecimiento de la Gestión Institucional; Que, en el marco de lo dispuesto se hace necesario la contratación de un experto a fin que formule una propuesta respecto de la constitución del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considerados Servicios Personalísimos, aquellos contra- tos de locación de servicios celebrados con personas na- turales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, par- ticulares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio; Que, a través del Informe Técnico Nº 013-2002-INRE- NA-DGFFS/DPPFF emitido por la Dirección General Fores- tal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA se sustenta las características espe- ciales y profesionales en la formación y experiencia del ingeniero Enrique Toledo Gonzales Polar, Consultor Fores- tal y de Desarrollo Sostenible, cumpliendo así con el requi- sito de tener en cuenta la persona del locador, por tanto, se solicita la exoneración del proceso de selección respecti- vo, y mediante Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración Nº 078-2002-INRENA-OAJ- OA se pronuncian sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la exoneración, en aplicación del Artículo 113º del precitado Reglamento; Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar seriamente los objetivos previstos en materia forestal en las actividades que desarrolla la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA y que es vital para la gestión de los recursos forestales del Estado, resulta necesario exonerar el proceso de selección res- pectivo, a efectos de posibilitar la realización contratación oportuna de los servicios requeridos, a través de adju- dicación de menor cuantía;