Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

Disponen la contratacion por servicios personalisimos de consultor forestal para formular propuesta de constitucion del FONDEBOSQUE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 129-2002-INRENA MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 344º del Reglamento de la Ley General Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone la creacion del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal -FONDEBOSQUE, el mismo que se constituira a fin de canalizar lo dispuesto por el Articulo 35º y la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por Ley Nº 27308; Que, siendo que se ha iniciado el MORDAZA de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables por Concurso Publico en los Bosques de Produccion Permanente, se hace indispensable implementar el funcionamiento de FONDEBOSQUE, con la finalidad de canalizar los recursos provenientes del otorgamiento de dichas Concesiones, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad vigente; Que, con fecha 3 de diciembre del 2001, el INRENA suscribio un Contrato de Contribucion con el Estado de los Paises Bajos, debidamente representado por la Ministra para la Cooperacion al Desarrollo, siendo la finalidad del Contrato suscrito que el Estado de los Paises Bajos conceda una contribucion al INRENA en beneficio de la actividad relativa al Proyecto "Apoyo institucional al INRENA con enfasis en el sector forestal"; Que, dentro de los doce meses de vigencia del Contrato de Contribucion mencionado, se ha determinado una lista de actividades que se concentran en cuatro componentes basicos, dos de las cuales son la Promocion de la Produccion Forestal Sostenible y el Fortalecimiento de la Gestion Institucional; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto se hace necesario la contratacion de un experto a fin que formule una propuesta respecto de la constitucion del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considerados Servicios Personalisimos, aquellos contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 013-2002-INRENA-DGFFS/DPPFF emitido por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA se sustenta las caracteristicas especiales y profesionales en la formacion y experiencia del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Polar, Consultor Forestal y de Desarrollo Sostenible, cumpliendo asi con el requisito de tener en cuenta la persona del locador, por tanto, se solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, y mediante Informe de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Administracion Nº 078-2002-INRENA-OAJOA se pronuncian sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la exoneracion, en aplicacion del Articulo 113º del precitado Reglamento; Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar seriamente los objetivos previstos en materia forestal en las actividades que desarrolla la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA y que es MORDAZA para la gestion de los recursos forestales del Estado, resulta necesario exonerar el MORDAZA de seleccion respectivo, a efectos de posibilitar la realizacion contratacion oportuna de los servicios requeridos, a traves de adjudicacion de menor cuantia;

Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, en consecuencia resulta necesaria la contratacion de los referidos servicios hasta por la suma de US$ 20,455.00 (veinte mil y cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 dolares americanos), mediante el MORDAZA de menor cuantia; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la Resolucion que aprueba la exoneracion de procesos de seleccion debe indicar en su parte Resolutiva ademas de la descripcion del servicio objeto de la contratacion, el valor referencial, el tiempo que requiere la contratacion y la fuente de financiamiento; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar, a la Oficina de Administracion del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, efectue la contratacion por Servicios Personalisimos del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Polar como Consultor Forestal encargado de la formulacion de la propuesta de la constitucion del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE, desde el 10 de MORDAZA hasta el 10 de setiembre del 2002, y hasta por un monto de US$ 20,455.00 (veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 dolares americanos). Articulo 2º.- El egreso que origine la contratacion objeto de la presente Resolucion de Exoneracion se afectara a la Fuente de Financiamiento: Convenio INRENA-HOLANDA, "Apoyo Institucional al INRENA con enfasis en el Sector Forestal". Articulo 3º.- Notificar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 8309

DEFENSA
Formalizan modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico dentro de Unidades Ejecutoras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 693-A-DE/SG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Articulo 38º - Ley Nº 27209 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado", las modificaciones presupuestarias a nivel Funcional Programatico se formalizan mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo al Articulo 27º, Seccion III, Capitulo IV de la Directiva Nº 001-2002-EF/76.01, son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico los Creditos y Anulaciones que varien las asignaciones presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), segun sea el caso, debiendo autorizar-

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