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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2002 (09/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 222582 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 Aceptan renuncia de Director de la USE Nº 01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2002-ED Lima, 8 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 346-2001-ED, se designó a don Manuel Narciso NIETO SALAS, como Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 01, car- go considerado de confianza; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo referido en el considerando precedente; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministe- rial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acep- ta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la men- cionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por don Manuel Narciso NIETO SALAS, como Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 01, cargo considera- do de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese, NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 8302 Designan Director de la USE Nº 01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2002-ED Lima, 8 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 01, cargo considera- do de confianza; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministe- rial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acep- ta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la men- cionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don César DEL CARPIO ACUÑA, como Director de la Unidad de Servicios Educa- tivos Nº 01, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese, NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 8303ENERGÍA Y MINAS Amplían plazos de presentación al OSINERG del Programa de Adecuación para instalación del Sistema de Recu- peración de Vapores a que se refiere el D.S. Nº 014-2001-EM DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad para Establecimien- tos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hi- drocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-EM se estableció un plazo de 90 días para que las personas natu- rales y jurídicas que operen Estaciones de Servicio y Gri- fos, así como los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, presenten al OSINERG un Programa de Adecua- ción para la Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-EM se amplió en 90 días los plazos que se establecían en los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo referido en el consi- derando anterior; Que, dicho plazo resulta insuficiente tratándose de una nueva técnica de aplicación en el país que requiere la difu- sión de las diferentes alternativas de instalación del siste- ma de recuperación de vapores; Que, con la finalidad de adaptar en los establecimien- tos de venta al público de combustibles y en las instala- ciones de los consumidores directos, la mejor alternativa para una eficiente operación, así como una debida protec- ción al ambiente y seguridad pública, es menester comple- mentar algunos aspectos técnicos no previstos inicialmen- te; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese en ciento ochenta (180) días calendario el plazo que establece el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-EM, para que las personas natura- les y jurídicas que operen Estaciones de Servicio y Grifos, así como los Consumidores Directos de Combustibles Lí- quidos, presenten al OSINERG un Programa de Adecua- ción para la Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores, el cual debe ejecutarse de acuerdo a los siguien- tes plazos: Estaciones de Servicio, Grifos Plazos para la Adecuación y Consumidores Directos Con antigüedad menor a diez años Hasta el 27/10/2002 Con antigüedad igual o mayor a diez años Hasta el 29/03/2003 Artículo 2º.- Amplíese en ciento ochenta (180) días calendario el plazo que establece el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-EM, para que los Operadores de Plantas de Abastecimientos presenten al OSINERG un Pro- grama de Adecuación para la instalación del sistema de recuperación de vapores. Asimismo, al 30 de marzo del 2003, los sistemas de despacho a medios de transporte terrestre para hidrocar- buros líquidos Clase I y Clase II, deberán ser de carga por el fondo con sistema de recuperación, excepto aquellos que normalmente son despachados a temperaturas por encima de la ambiental. En este sentido los operadores de plantas de abastecimiento atenderán únicamente a los medios de transporte terrestre que tengan instalado el sis- tema de llenado por la parte inferior y sistema de recupe- ración de vapores.