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Pág. 222584 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2002-EM Lima, 7 de mayo de 2002 VISTO: El recurso de reconsideración presentado por los seño- res Gregorio Gonzales Urpay, Marcelino Prada Ccarhuas y Cirilo Vásquez Garay, respecto de la Resolución Suprema Nº 007-2002-EM, expedida el 5 de marzo del 2002; CONSIDERANDO: Que, los señores Gregorio Gonzales Urpay, Marcelino Prada Ccarhuas y Cirilo Vásquez Garay expresando ser miembros de la Comunidad Campesina de Collanac, soli- citan la reconsideración de la Resolución Suprema Nº 007- 2002-EM de 5 de marzo del 2002, mediante la cual se ha constituido derecho de servidumbre de ocupación sobre una extensión de 402 hectáreas de terrenos eriazos que forman parte del predio de propiedad de la referida comu- nidad, con el fin de permitir la explotación de la concesión minera "El Silencio Nº 8", cuya titularidad corresponde a Inversiones Portland S.A.; Que, los recurrentes han interpuesto el recurso de re- consideración por su propio derecho, señalando como fun- damento legal el numeral 1) del Artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444, el mismo que se remite a lo dispuesto en el numeral 1 ) del Artículo 108º de la misma norma, donde se precisa que las personas naturales o jurídicas pueden pre- sentar petición o contradecir actos ante la autoridad admi- nistrativa competente, aduciendo el interés difuso de la so- ciedad; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 2) del Artículo 108º de la Ley Nº 27444, la facultad de presen- tar solicitudes en interés de la colectividad comprende la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos norma- tivos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con los administrados o el cumplimiento de los principios pro- cedimentales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos; Que, respecto a la facultad de contradicción adminis- trativa, el numeral 1) de su Artículo 109º de la Ley Nº 27444 establece que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en la referida ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspen- didos sus efectos , determinándose claramente en el nu- meral 2) del Artículo 109º, que para que el interés pue- da justificar la titularidad del administrado, debe ser le- gítimo, personal, actual y probado; Que, la titularidad de los terrenos objeto de la servi- dumbre corresponde a la Comunidad Campesina de Co- llanac, por lo que dicha persona jurídica es la única en la cual concurren los requisitos que justifican el interés para los efectos del numeral 2) del referido Artículo 109º de la Ley Nº 27444, puesto que, no obstante que los recurrentes alegan ser miembros de la referida comunidad, no concu- rren en éstos los requisitos que se establecen en el nume- ral 2) del referido Artículo 109º; Que, conforme con lo dispuesto en los Artículos 62º y 63º del Reglamento de la Ley General de Comunida- des Campesinas, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 008-91-TR, el Presidente de la Directiva Comu- nal es el representante legal de la Comunidad y como tal está facultado para ejecutar todos los actos de ca- rácter administrativo, económico y judicial, que com- prometan a la Comunidad, y que compete al Presiden- te de la Directiva Comunal ejercer la representación institucional de la Comunidad; Que, de conformidad con el Artículo 53º de la Ley Nº 27444, las personas jurídicas pueden intervenir en elprocedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes y que, de acuerdo al Artículo 211º, de dicha ley, concordante con el numeral 1) de su Artículo 113º, el escrito del re- curso de reconsideración debe ser interpuesto, en el caso de las personas jurídicas, por sus representantes o me- diante la persona a quien se le haya otorgado poder para determinado o determinados actos; Que, al no haberse acreditado, por parte del solicitante, tener la representación de la Comunidad Campesina de Collanac para plantear la nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 217º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de re- consideración presentado por los señores Gregorio Gon- zales Urpay, Marcelino Prada Ccarhuas y Cirilo Vásquez Garay, respecto de la Resolución Suprema Nº 007-2002- EM, expedida el 5 de marzo del 2002. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 8347 Aprueban formatos de fiscalización de las normas de Seguridad e Higiene Mi- nera, Protección y Conservación del Ambiente y Contratos de Estabilidad Tributaria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-02-EM/DGM Lima, 23 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27474 - Ley de Fiscali- zación de las Actividades Mineras, fija el ámbito de aplica- ción de la Ley, señalando que corresponden a normas de seguridad e higiene minera, normas de protección y con- servación del ambiente y otras obligaciones técnicas, ad- ministrativas, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes, diferentes a las menciona- das en los incisos anteriores y/o referidas a las activida- des de prospección, exploración, explotación, concentra- ción, fundición y refinación, sus servicios auxiliares e ins- talaciones conexas; Que, la Primera Disposición Final de la citada norma, dispone que la fiscalización sobre seguridad e higiene mi- nera y asuntos ambientales se lleva a cabo de acuerdo a los reglamentos, manuales y normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas para este fin, y/o se- gún las directivas de la Dirección General de Minería y de la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, con el fin de facilitar, simplificar la evaluación y elaboración de informes sobre las normas indicadas en el primer párrafo, la Dirección de Fiscalización Minera ha ela- borado los formatos de fiscalización de normas de seguri- dad e higiene minera, protección y conservación del am- biente y contratos de estabilidad tributaria I - II semestre, para ser utilizados por los fiscalizadores externos y/o los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas en la pre- sentación de los respectivos informes; Con opinión favorable del Director General de Asuntos Ambientales y Director de Fiscalización Minera;