Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2002 (09/05/2002)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2002-EM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2002

El recurso de reconsideracion presentado por los senores MORDAZA MORDAZA Urpay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la Resolucion Suprema Nº 007-2002-EM, expedida el 5 de marzo del 2002; CONSIDERANDO:

procedimiento a traves de sus representantes legales, quienes actuan premunidos de los respectivos poderes y que, de acuerdo al Articulo 211º, de dicha ley, concordante con el numeral 1) de su Articulo 113º, el escrito del recurso de reconsideracion debe ser interpuesto, en el caso de las personas juridicas, por sus representantes o mediante la persona a quien se le MORDAZA otorgado poder para determinado o determinados actos; Que, al no haberse acreditado, por parte del solicitante, tener la representacion de la Comunidad Campesina de Collanac para plantear la nulidad, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 217º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:

Que, los senores MORDAZA MORDAZA Urpay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresando ser miembros de la Comunidad Campesina de Collanac, solicitan la reconsideracion de la Resolucion Suprema Nº 0072002-EM de 5 de marzo del 2002, mediante la cual se ha constituido derecho de servidumbre de ocupacion sobre una extension de 402 hectareas de terrenos eriazos que forman parte del predio de propiedad de la referida comunidad, con el fin de permitir la explotacion de la concesion minera "El Silencio Nº 8", cuya titularidad corresponde a Inversiones Portland S.A.; Que, los recurrentes han interpuesto el recurso de reconsideracion por su propio derecho, senalando como fundamento legal el numeral 1) del Articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Ley Nº 27444, el mismo que se remite a lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 108º de la misma MORDAZA, donde se precisa que las personas naturales o juridicas pueden presentar peticion o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interes difuso de la sociedad; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 108º de la Ley Nº 27444, la facultad de presentar solicitudes en interes de la colectividad comprende la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstaculos normativos o provenientes de practicas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relacion con los administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, asi como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfaccion de la sociedad respecto a los servicios publicos; Que, respecto a la facultad de contradiccion administrativa, el numeral 1) de su Articulo 109º de la Ley Nº 27444 establece que frente a un acto que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en la referida ley, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos, determinandose claramente en el numeral 2) del Articulo 109º, que para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado; Que, la titularidad de los terrenos objeto de la servidumbre corresponde a la Comunidad Campesina de Collanac, por lo que dicha persona juridica es la unica en la cual concurren los requisitos que justifican el interes para los efectos del numeral 2) del referido Articulo 109º de la Ley Nº 27444, puesto que, no obstante que los recurrentes alegan ser miembros de la referida comunidad, no concurren en estos los requisitos que se establecen en el numeral 2) del referido Articulo 109º; Que, conforme con lo dispuesto en los Articulos 62º y 63º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-91-TR, el Presidente de la Directiva Comunal es el representante legal de la Comunidad y como tal esta facultado para ejecutar todos los actos de caracter administrativo, economico y judicial, que comprometan a la Comunidad, y que compete al Presidente de la Directiva Comunal ejercer la representacion institucional de la Comunidad; Que, de conformidad con el Articulo 53º de la Ley Nº 27444, las personas juridicas pueden intervenir en el

Articulo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion presentado por los senores MORDAZA MORDAZA Urpay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la Resolucion Suprema Nº 007-2002EM, expedida el 5 de marzo del 2002. Articulo 2º.- La presente resolucion sera refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 8347

Aprueban formatos de fiscalizacion de las normas de Seguridad e Higiene Minera, Proteccion y Conservacion del Ambiente y Contratos de Estabilidad Tributaria
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-02-EM/DGM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27474 - Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, fija el ambito de aplicacion de la Ley, senalando que corresponden a normas de seguridad e higiene minera, normas de proteccion y conservacion del ambiente y otras obligaciones tecnicas, administrativas, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes, diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores y/o referidas a las actividades de prospeccion, exploracion, explotacion, concentracion, fundicion y refinacion, sus servicios auxiliares e instalaciones conexas; Que, la Primera Disposicion Final de la citada MORDAZA, dispone que la fiscalizacion sobre seguridad e higiene minera y asuntos ambientales se lleva a cabo de acuerdo a los reglamentos, manuales y normas tecnicas aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas para este fin, y/o segun las directivas de la Direccion General de Mineria y de la Direccion General de Asuntos Ambientales; Que, con el fin de facilitar, simplificar la evaluacion y elaboracion de informes sobre las normas indicadas en el primer parrafo, la Direccion de Fiscalizacion Minera ha elaborado los formatos de fiscalizacion de normas de seguridad e higiene minera, proteccion y conservacion del ambiente y contratos de estabilidad tributaria I - II semestre, para ser utilizados por los fiscalizadores externos y/o los funcionarios del Ministerio de Energia y Minas en la MORDAZA de los respectivos informes; Con opinion favorable del Director General de Asuntos Ambientales y Director de Fiscalizacion Minera;

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