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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2002 (13/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 222972 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de mayo de 2002 Nº 162-2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente otorgar la renovación de la autorización solicitada por la empresa RADIO ESPINAR E.I.R.L., para operar la cita- da estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, depar- tamento del Cusco; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el TUPA del MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RADIO ESPINAR E.I.R.L., para la operación de una es- tación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes ca- racterísticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1480 KHz Indicativo :OAZ-7G Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. El Sol Nº 203 - Yauri, distrito y provincia de Es- pinar, departamento de Cusco. Ubicación de la Planta :Pasaje Acclluyo, Yauri, distrito y provincia de Espinar, departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 24' 12" L.S. 14° 47' 2" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 22 de marzo del año 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 8513 Otorgan a empresas autorizaciones y permisos de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 307-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DIFU- SORA "SAN JACINTO" E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un serviciode telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 824-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1034-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la EMPRESA DIFUSORA "SAN JACINTO" E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DIFUSORA "SAN JACINTO" E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.5 MHz. Indicativo :OAR-3F-FM Potencia :50 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :A.H. Solivin A-7, San Jacinto, dis- trito de Nepeña, provincia de San- ta, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 16' 47.6" L.S. 09° 08' 52" La operación de la referida estación de radiodifusión se efectuará, además de las características técnicas an- tes indicadas, de acuerdo a los siguientes parámetros técnicos: 1. La potencia radiada efectiva menor que 100 w. 2. La altura del centro de radiación de la antena, me- nor o igual que 30 m. 3. Patrón de radiación conformada con NULL hacia Chimbote, de manera que solamente sirva a la localidad de Nepeña. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano.