TEXTO PAGINA: 19
Pág. 222973 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de mayo de 2002 Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DIFUSORA "SAN JA- CINTO" E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el ser- vicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 8514 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 308-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA- DIODIFUSORA VIDA Y SERVICIOS DE COMUNICA- CIONES E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1004-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1101-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIODIFUSORA VIDA Y SER- VICIOS DE COMUNICACIONES E.I.R.L., cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida empresa la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSO- RA VIDA Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chulu- canas, provincia de Morropón, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.9 MHz. Indicativo :OAR-1F Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Puno Nº 1068, distrito de Chulucanas, provincia de Morro- pón, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 09' 34" L.S. 05° 05' 57" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA VIDA Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES E.I.R.L., está obli- gada a instalar y operar el servicio de radiodifusión con- cedido acorde con la presente resolución, estando impe- dida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización pre- via de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 8515 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 309-2002-MTC/15.03 Lima, 6 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RA- DIODIFUSORA COMERCIAL "PRENSA AL DIA" E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Acomayo, departamento de Cusco;