TEXTO PAGINA: 20
Pág. 222974 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1102-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1223-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA CO- MERCIAL "PRENSA AL DIA" E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU- SORA COMERCIAL "PRENSA AL DIA" E.I.R.L., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Acomayo, departamento de Cusco, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.3 MHz. Indicativo :OBR-7Y Potencia :0.5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Principal s/n, distrito y provin- cia de Acomayo, departamento de Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 40' 59" L.S. 13° 55' 54"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA COMER- CIAL "PRENSA AL DIA" E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las ca- racterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 8516 Sancionan a personas naturales con inhabilitación para obtener nuevas licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2002-MTC/15.18 Lima, 2 de mayo de 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0717506, 0725806 y 1305605 sobre infracción al Reglamento Na- cional de Tránsito, los Informes Nºs. 1200, 1199 y 1197- 2001-MTC/15.18.03.AA elaborados por el Área de Ante- cedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir y los Memorandos Nºs. 2057, 2054 y 2056-2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Au- tomotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Independencia, Santa Eliza- beth y Huaral de la Policía Nacional del Perú, han remiti- do a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial los Oficios Nºs. 523-2001-JPMN-02-CI-SIAT, 524-JPME- 2-CSE-SIAT-SJL y 291-JPP-PNP-CH-SIAT, donde ponen en conocimiento haber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias suspendi- das, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 1.MORÁN JUÁREZ, Juan José Q-388442/AI 30.9.2001 2.ANCHIVILCA ROSADO, Idelfo Julián Q-419022/AI 24.9.2001 3.CARRANZA NICHO, Ricardo Francisco Q-314426/AI 5.9.2001 Que, de los informes técnicos, elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sanciona- dos anteriormente mediante las Resoluciones Directora- les Nºs. 837, 438 y 1460-2001-MTC/15.18, con suspen- sión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran in- cursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, al conducir vehículos estando sus licencias de con- ducir suspendidas, siendo pasibles a la sanción adminis- trativa de CANCELACIÓN de sus licencias de conducir e