Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2002 (17/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 223126 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 h)Comunicación Social. Concedido a jóvenes u organizaciones ju- veniles que hayan contribuido a difundir la realidad nacional, así como profundizar y di- vulgar en sus aspectos cultural, social y eco- nómico los valores propios de nuestra juven- tud por medio de su actividad profesional a través de cualquier medio de comunicación social. 3.2.Los requisitos para ser postulante, así como el pro- cedimiento para la premiación de cada modalidad, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 4º .- Carácter del premio 4.1.El premio puede ser compartido, no pudiendo re- caer en un mismo premiado por más de una vez respecto a cada modalidad. 4.2.Tiene carácter rotatorio y se otorgará cada año a dos modalidades. 4.3.El premio podrá otorgarse a título póstumo, cuan- do el postulante -persona natural- hubiera falleci- do entre la convocatoria y una nueva. Artículo 5º .- Comisión Calificadora 5.1.Para efectos de la concesión de los premios se conformará en el Ministerio de Educación una Comisión Calificadora, encargada de evaluar las candidaturas que presenten las personas naturales u organizaciones públicas o privadas. 5.2.La composición de la Comisión Calificadora, su número, así como sus funciones y procedimientos serán determinados en el Reglamento de la pre- sente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Reglamento El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro de Educación, expedirá el reglamento de la presente ley dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 8874PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 021-2002 APRUEBA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENT O EXTERNO P ARA FINANCIAR EL PROGRAMA MUL TISECT ORIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garanti- zar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MI- LLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cua- les hasta la cantidad de US$ 200 000 000,00 (DOSCIEN- TOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) po- drá ser destinada a inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios, según el inciso a) de dicho artículo; Que, la República del Perú acordará un préstamo con la Corporación Andina de Fomento -CAF- hasta por US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinado a financiar parcialmente el Programa Multisectorial de Inversión Públi- ca 2002, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Pú- blico; Que, para tal fin, es necesario ampliar el monto autori- zado en el inciso a) del Artículo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fis- cal 2002, así como aprobar la citada operación de Endeu- damiento Externo; Que, por tratarse de una medida en materia económica y financiera que contribuirá con la ejecución del Plan de Inversiones previsto para los sectores sociales y producti- vos en el Presupuesto de la República para el Año Fiscal 2002, favoreciendo la reactivación económica del país y porque existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del Monto Autorizado Amplíase el monto autorizado en el inciso a) del Artícu- lo 16º de la Ley Nº 27575 en US$ 250 000 000,00 (DOS- CIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) adicionales. Artículo 2º.- Aprobación de la Operación de Endeu- damiento Externo 2.1 Apruébase la operación de Endeudamiento Exter- no a ser acordada entre la República del Perú y la Corpora- ción Andina de Fomento -CAF- hasta por un monto de US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinados a finan- ciar parcialmente el Programa Multisectorial de Inversión Pública 2002. 2.2 El préstamo será cancelado en 21 (veintiún) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la pri- mera de las cuales se pagará a los 30 (treinta) meses de la firma del contrato de préstamo; asimismo, devengará una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de financiamiento del 1,25% sobre el monto del préstamo. 2.3 La tasa de interés aplicable sobre los saldos adeuda- dos y pendientes de pago será la tasa LIBOR a seis meses, más un margen de acuerdo con la siguiente escala: (i)Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea de hasta 5,0%, se aplicará un margen del 3,75%;