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Pág. 223127 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 TRIBUNAL FISCAL COMUNICADO El Tribunal Fiscal pone en conocimiento del público en general que en su página web, www.mef.gob.pe , ha incorporado : -Las resoluciones emitidas entre los años 1996 y el 2000 -Las resoluciones de observancia obligatoria emitidas desde 1980. -Un compendio de sumillas de resoluciones seleccionadas por categorías temáticas correspondientes a los años 2001 y 2002. El texto de las resoluciones de estos años se incorporará gradualmente.8807 (ii)Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea supe- rior a 5,0% y hasta 5,5%, se aplicará un margen del 3,5%; (iii)Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea supe- rior a 5,5% y hasta 6,0%, se aplicará un margen del 3,25%; y, (iv) Cuando la tasa LIBOR a 6 (seis) meses sea supe- rior a 6,0%, se aplicará un margen del 3,0%. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa Multisectorial de In- versión Pública 2002 será el Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la Dirección General de Crédito Públi- co. Artículo 4º.- Autorización para suscribir Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe a suscribir, en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de En- deudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma; así como al Director General de Crédito Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeuda- miento que se aprueba por este Decreto de Urgencia, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finan- zas con cargo a los recursos que en función de las priori- dades intersectoriales y metas del Sector le correspon- dan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 8883DECRET O DE URGENCIA Nº 022-2002 OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENT O INTERNO ENTRE EL BANCO DE LA NACIÓN Y EL BANCO DE MA TERIALES, HAST A POR S/. 100 000 000,00 DESTINADA A OTORGAR CRÉDIT O A LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EL SISMO DEL 23 DE JUNIO DE 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo del 23 de junio de 2001, se produjo daños considerables en los departamen- tos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Pa- rinacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, debido a la destrucción y deterioro de vivien- das, infraestructura productiva y servicios; Que, es de vital importancia continuar brindando apoyo a las poblaciones damnificadas, para la reconstrucción o mejora de sus viviendas afectadas con mayor énfasis en los sectores sociales de más bajos ingresos; Que, el Banco de Materiales -BANMAT- creado por Ley Nº 23220, modificada y complementada por Leyes Nºs. 26903 y 26963 tiene como finalidad colaborar con el desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de promoción, ejecución y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento, de entre otros, la vivien- da básica mínima; Que, para brindar el referido apoyo es necesario dotar al Banco de Materiales -BANMAT- de recursos que le per- mita otorgar créditos a las familias damnificadas, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de la rehabili- tación, refacción y toda actividad necesaria para la recons- trucción de las viviendas dañadas, en los sectores socia- les de más bajos niveles de ingresos, en las diversas pro- vincias y departamentos del sur del país afectados por el sismo del 23 de junio de 2001; Que, para tal efecto es necesario autorizar al Banco de la Nación a otorgar un crédito al Banco de Materiales -BAN- MAT-; Que, por tratarse de una medida económico financiera que permitirá la adopción de acciones destinadas a asistir a la población y a la reconstrucción de las zonas afectadas por el mencionado fenómeno natural, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma in- mediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;