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Pág. 223139 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 Concesión caducará en los casos considerados en el Artí- culo 36º de la Ley; Que, según el inciso c) del Artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión caduca cuando el concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un año ca- lendario; Que, del Informe presentado por el OSINERG, se com- prueba que el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I se en- cuentra sin operar sin causa justificada durante más de cin- co años, desde agosto de 1996, sobrepasando en exceso las 876 horas a que se refiere la norma citada en el consi- derando que antecede; Que, en efecto, los argumentos expuestos por la con- cesionaria como descargo, no desvirtúan la causal de ca- ducidad en la que se encuentra incursa, toda vez que no constituye causa justificada el error en el diseño para la construcción de sus instalaciones; Que, contrariamente a lo manifestado por la concesio- naria, la práctica común, aceptada y utilizada por genera- dores y transmisores consiste en contar con instalaciones en stand-by operativas, y no con instalaciones tensionadas durante más de cinco años con el único propósito de evitar el robo de los conductores; Que, adicionalmente a lo señalado, el concesionario no ha cumplido con regularizar el uso de los bienes que tiene en calidad de servidumbre, tal como lo exige el numeral 9.4. de la Cláusula Novena del Contrato de Concesión, ra- zón por la cual, no estando operativo el tramo a que se refiere la presente Resolución, no existe justificación para perjudicar el derecho de propiedad; Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad parcial de la concesión en el tramo S.E. Chilina - C.H. Charca- ni I, careciendo de objeto hacer la designación de las personas que se encarguen de llevar a cabo la inter- vención administrativa y la subasta pública a que se refieren el Artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas y el inciso d) del Artículo 73º del Reglamento, por cuanto dicho tramo no se encuentra operativo, tal como se desprende del citado Informe Nº 031-2001-03-01 del OSINERG; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes ci- tadas, y de conformidad con los Artículos 35º y 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los Artículos 74º y 75º del Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase caduca parcialmente la Conce- sión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica, otorgada a favor de YURA S.A. me- diante la Resolución Suprema Nº 157-97-EM, del 29 de diciembre de 1997, en el tramo S.E. Chilina - C.H. Charca- ni I, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y, en conse- cuencia, declárase el cese inmediato de los derechos es- tablecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y el Con- trato de Concesión Nº 107-97 correspondientes al indicado tramo, quedando subsistentes los derechos y obligaciones de la concesionaria respecto al tramo C.H. Charcani I - S.E. Yura. Artículo 2º.- Notifíquese notarialmente la presente Re- solución a YURA S.A., y publíquese dentro del término de cuarentiocho (48) horas por dos (2) días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Declárase que carece de objeto hacer la designación de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervención administrativa y la subasta pública a que se refieren el Artículo 37º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el inciso d) del Artículo 73º del Reglamento, por cuanto no se encuentra operativo el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 8877Autorizan contratación de asesor legal especializado mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2002-EM/DM Lima, 7 de mayo de 2002 VISTO el Informe Nº 209-2002-EM/OGAJ de fecha 30 de abril de 2002, referido a la contratación de servicios personalísimos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que, asimismo, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados de los procesos de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con perso- nas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial la perso- na del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Artículo 113º del citado Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causas prescritas en el Artículo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente de un Informe Técnico Legal sustentando la necesidad de la exoneración; Que, del documento de vista se desprende que el Ministerio de Energía y Minas requiere contratar los ser- vicios de un Asesor Legal Especializado en materias de derecho administrativo, municipal y constitucional, altamente calificado para que coadyuve a la defensa de sus intereses; Que, en el referido Informe, se describen las caracte- rísticas particulares en el campo del Derecho del doc- tor Ángel Delgado Silva, lo cual permite sustentar la con- tratación de sus servicios en la modalidad de perso- nalísimos, en aplicación del Artículo 111º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, es necesario que la autorización para la contrata- ción de servicios personalísimos se efectúe a través de Resolución Ministerial, estando a las disposiciones del in- ciso a) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con las normas del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección a la contratación del profesional mencionado en los conside- randos de la presente resolución, hasta por un monto de S/ . 14,000.00 (Catorce Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Autorizar, a la Oficina General de Recur- sos y Servicios, a fin de que proceda a celebrar el contrato para servicios personalísimos, mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución Ministerial en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con los Informes Técnico y Legal sustenta- torios, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 8829