Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2002 (17/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Concesion caducara en los casos considerados en el Articulo 36º de la Ley; Que, segun el inciso c) del Articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, la concesion caduca cuando el concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un ano calendario; Que, del Informe presentado por el OSINERG, se comprueba que el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I se encuentra sin operar sin causa justificada durante mas de cinco anos, desde agosto de 1996, sobrepasando en exceso las 876 horas a que se refiere la MORDAZA citada en el considerando que antecede; Que, en efecto, los argumentos expuestos por la concesionaria como descargo, no desvirtuan la causal de caducidad en la que se encuentra incursa, toda vez que no constituye causa justificada el error en el diseno para la construccion de sus instalaciones; Que, contrariamente a lo manifestado por la concesionaria, la practica comun, aceptada y utilizada por generadores y transmisores consiste en contar con instalaciones en stand-by operativas, y no con instalaciones tensionadas durante mas de cinco anos con el unico proposito de evitar el robo de los conductores; Que, adicionalmente a lo senalado, el concesionario no ha cumplido con regularizar el uso de los bienes que tiene en calidad de servidumbre, tal como lo exige el numeral 9.4. de la Clausula Novena del Contrato de Concesion, razon por la cual, no estando operativo el tramo a que se refiere la presente Resolucion, no existe justificacion para perjudicar el derecho de propiedad; Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad parcial de la concesion en el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I, careciendo de objeto hacer la designacion de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion administrativa y la subasta publica a que se refieren el Articulo 37º de la Ley de Concesiones Electricas y el inciso d) del Articulo 73º del Reglamento, por cuanto dicho tramo no se encuentra operativo, tal como se desprende del citado Informe Nº 031-2001-03-01 del OSINERG; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con los Articulos 35º y 37º de la Ley de Concesiones Electricas, y los Articulos 74º y 75º del Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase caduca parcialmente la Concesion Definitiva para desarrollar la actividad de Transmision de energia electrica, otorgada a favor de YURA S.A. mediante la Resolucion Suprema Nº 157-97-EM, del 29 de diciembre de 1997, en el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y, en consecuencia, declarase el cese inmediato de los derechos establecidos por la Ley de Concesiones Electricas y el Contrato de Concesion Nº 107-97 correspondientes al indicado tramo, quedando subsistentes los derechos y obligaciones de la concesionaria respecto al tramo C.H. Charcani I - S.E. Yura. Articulo 2º.- Notifiquese notarialmente la presente Resolucion a YURA S.A., y publiquese dentro del termino de cuarentiocho (48) horas por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Declarase que carece de objeto hacer la designacion de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion administrativa y la subasta publica a que se refieren el Articulo 37º de la Ley de Concesiones Electricas y el inciso d) del Articulo 73º del Reglamento, por cuanto no se encuentra operativo el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 8877

Autorizan contratacion de asesor legal especializado mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2002-EM/DM
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 VISTO el Informe Nº 209-2002-EM/OGAJ de fecha 30 de MORDAZA de 2002, referido a la contratacion de servicios personalisimos; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que, asimismo, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Articulo 113º del citado Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causas prescritas en el Articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico Legal sustentando la necesidad de la exoneracion; Que, del documento de vista se desprende que el Ministerio de Energia y Minas requiere contratar los servicios de un Asesor Legal Especializado en materias de derecho administrativo, municipal y constitucional, altamente calificado para que coadyuve a la defensa de sus intereses; Que, en el referido Informe, se describen las caracteristicas particulares en el MORDAZA del Derecho del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual permite sustentar la contratacion de sus servicios en la modalidad de personalisimos, en aplicacion del Articulo 111º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, es necesario que la autorizacion para la contratacion de servicios personalisimos se efectue a traves de Resolucion Ministerial, estando a las disposiciones del inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con las normas del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion a la contratacion del profesional mencionado en los considerandos de la presente resolucion, hasta por un monto de S/ . 14,000.00 (Catorce Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- Autorizar, a la Oficina General de Recursos y Servicios, a fin de que proceda a celebrar el contrato para servicios personalisimos, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion Ministerial en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 8829

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