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Pág. 223129 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 Artículo 2º.- Autorízase al Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional de Lima - CTAR Lima, a asignar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos que se aprueben en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º y dentro del marco de exoneración del Artículo 6º del Decre- to Supremo Nº 008-2002-PCM. Las transferencias presupuestales que realice el Minis- terio de Economía y Finanzas a favor del Consejo Transito- rio de Administración Regional de Lima - CTAR LIMA para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales sobre la materia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 8885 Modifican Resolución Suprema median- te la cual se autorizó viaje del Ministro de Justicia al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2002-PCM Lima, 16 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 209-2002-PCM, de fe- cha 14 de mayo de 2002 se autorizó el viaje del señor Mi- nistro de Justicia, Fernando Olivera Vega, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de mayo de 2002 y se dispuso que los viáticos ascenderán a US$ 1 560,00 Dólares Americanos, los mismos que serán cubiertos por el Pliego Ministerio de Justicia; Que por razones propias de la gestión, el señor Minis- tro de Justicia, Fernando Olivera Vega, deberá permane- cer en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 21 de mayo de 2002; Que en consecuencia es necesario modificar la Resolu- ción Suprema Nº 209-2002-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 209- 2002-PCM, de fecha 14 de mayo de 2002, autorizando el viaje del señor Ministro de Justicia, Fernando Olivera Vega, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 21 de mayo de 2002; y, los gastos de acuerdo al siguiente deta- lle: Pasajes US$3 563,22 Viáticos US$2 340,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 8875AGRICULTURA Donan bienes inmuebles ubicados en el departamento de Cajamarca a favor de asociaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2002-AG Lima, 14 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura es propietario de tres Lotes de terrenos rústicos, ubicados en el ex fundo Quira- cas - Santa Micaela, en el distrito de Chirinos, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, los mencionados terrenos están constituidos por las unidades inmobiliarias: i) Lote 1 de 300 hectáreas, con Unidad Catastral Nº 54844, inscrito en la Ficha Nº 24566 del Registro de Predios Rurales de la Oficina Registral de Jaén; ii) Lote 2 de 116.84 hectáreas, con Unidad Catastral Nº 54845, inscrito en la Ficha Nº 24567 del Registro de Predios Rurales de la Oficina Registral de Jaén; iii) Lote 3 de 11.16 hectáreas, con Unidad Catastral Nº 54846, inscri- to en la Ficha Nº 24568 del Registro de Predios Rurales de la Oficina Registral de Jaén y registrados en los Asientos Nºs. 1552, 1553 y 1554 del Sistema de Información Nacio- nal de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, respectiva- mente; Que, el Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", establece que la donación de la propiedad predial del Estado a favor de particulares, que coadyuve al fin so- cial del Estado, procede por excepción y será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del sector al cual está adscrita la Superintendencia de Bie- nes Nacionales; Que, considerando los sucesos acaecidos a inicios del presente año en el departamento de Cajamarca entre los colonos de los sectores "Flor de la Frontera" y "San Pedro" con la Comunidad Nativa de Naranjos, corresponde al Es- tado atender dicha problemática, por lo que se ha promovi- do la conformación de la "Asociación de Productores Agro- pecuarios Héroes de la Flor" y "Asociación Agropecuaria Valle Hermoso Quiracas", que agrupan a los colonos afec- tados, a efectos de que sean reubicados en el Lote 1 y en los Lotes 2 y 3 respectivamente; Que, la presente donación de propiedad predial del Es- tado ha sido sustentada ante la Superintendencia de Bie- nes Nacionales conforme en la normatividad contenida en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Donar a favor de la "Asociación de Pro- ductores Agropecuarios Héroes de la Flor" el terreno rústico constituido por el Lote 1 de 300 hectáreas, con Unidad Catastral Nº 54844, inscrito en la Ficha Nº 24566 del Registro de Predios Rurales de la Oficina Registral de Jaén. Artículo 2º.- Donar a favor de la "Asociación Agrope- cuaria Valle Hermoso Quiracas", el Lote 2 de 116.84 hectáreas, con Unidad Catastral Nº 54845, inscrito en la Ficha Nº 24567 del Registro de Predios Rurales de la Oficina Registral de Jaén, y el Lote 3 de 11,16 hectá- reas, con Unidad Catastral Nº 54846, inscrito en la Fi- cha Nº 24568 del Registro de Predios Rurales de la Oficina Registral de Jaén. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura formaliza- rá las donaciones indicadas en los artículos preceden- tes, mediante la suscripción de las Escrituras Públicas, autorizando al Director Regional de Agricultura Caja- marca para la suscripción de la Minuta y la Escritura que esta donación origina, así como todos los docu- mentos necesarios hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, informando al Siste- ma de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, para la actualización administrativa correspondiente.