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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2002 (17/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 223128 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 DECRETA: Artículo 1º.- Condiciones Generales del Préstamo del Banco de la Nación al Banco de Materiales Autorízase al Banco de la Nación a otorgar al Banco de Materiales -BANMAT- un préstamo hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para ser destinado exclusivamente a la concesión de créditos para la rehabilitación, refacción, y toda activi- dad necesaria para la reconstrucción de las viviendas da- ñadas por el sismo producido el 23 de junio del 2001, en los sectores sociales de más bajos niveles de ingresos de las diversas provincias y departamentos del sur del país afectados por el mencionado fenómeno natural. Artículo 2º.- Servicio de Amortización El préstamo que otorgará el Banco de la Nación será can- celado por el Banco de Materiales -BANMAT-, en un plazo de diez años, con opción de prepago, mediante cuotas mensua- les, que incluye un período de gracia de seis meses. Artículo 3º.- Tasa de interés La tasa de interés establecida es de 1.1% efectiva men- sual reajustable y su pago, así como el reembolso de los demás gastos que ocasione la presente operación de en- deudamiento interno, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Servicio de Deuda por Incumplimiento En caso de incumplimiento de pago por parte del Banco de Materiales -BANMAT-, según lo establecido en el Contrato de préstamo correspondiente, el Ministerio de Economía y Finan- zas, atenderá las cuotas pendientes, adeudadas al Banco de la Nación, con los recursos que en función a las prioridades inter- sectoriales y metas del sector le correspondan en cada ejerci- cio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Exoneración Para efecto de lo establecido en la presente norma, exo- nérase al Banco de la Nación de lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 10º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF. Artículo 6º.- Autorización de Suscripción El Banco de la Nación, el Banco de Materiales -BAN- MAT- y el Ministerio de Economía y Finanzas, suscribirán el respectivo Contrato de Préstamo. Asimismo, autorízase al Director General de Crédito Público a suscribir, en representación del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, los documentos que sean necesarios para implementar la operación de endeudamiento interno que se autoriza por la presente norma. Artículo 7º.- Condiciones Generales de los Prés- tamos de Emergencia Los préstamos que otorgará el Banco de Materiales - BANMAT-, con cargo a los recursos del crédito aprobado por la presente norma que incluye préstamos en efectivo supervisados, serán reembolsados en un plazo de hasta 20 años, incluido 2 años de gracia, con 1% de interés com- pensatorio anual mínimo. El Banco de Materiales -BANMAT- transferirá los recur- sos que obtenga por la recuperación de estos créditos, al Banco de la Nación. Artículo 8º.- Participación de los Gobiernos Loca- les Los Municipios Provinciales y Distritales de las zonas de- claradas en emergencia inscribirán a los damnificados que podrán acceder a los préstamos a ser otorgados por el Banco de Materiales, otorgándoseles una certificación. La certifica- ción a ser expedida por el Municipio lo exonera de todo pago para acceder al préstamo y autorización para proceder a la edificación. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción proporcionará la asistencia técnica a las Municipalidades involucradas para la aplicación de los sis- temas adecuados para la reconstrucción de las zonas afec- tadas por el sismo del 23 de junio de 2001. Artículo 9º.- Reglamentación Mediante Resolución Ministerial de Economía y Finan- zas se dictarán las medidas reglamentarias y complemen- tarias que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 10º.- Norma Derogatoria Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación del presente dispositivo.Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 8884 P C M Incorporan representante del Presi- dente del CTAR Lima en la Comisión Multisectorial de Rehabilitación y Re- construcción de zona del centro de Lima declarada en Estado de Emer- gencia DECRETO SUPREMO Nº 035-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM, publicado el 8 de febrero del año en curso, se declaró en Estado de Emergencia por 60 días calendario la zona de alto riesgo, delimitada por los jirones Ayacucho, cua- dras 5, 6 y 7; Ucayali, cuadras 6 y 7; Paruro, cuadras 8, 9 y 10; y Puno, cuadras 6 y 7 del Centro Histórico de Lima; Que por Decreto Supremo Nº 029-2002-PCM, publica- do el 26 de abril de 2002, se amplió por 60 días calendario el Estado de Emergencia en la zona a que se refiere el considerando anterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la norma mencionada, la Comisión Multisectorial de Rehabi- litación y Reconstrucción está encargada de elaborar el Pro- grama Integral de Rehabilitación y Reconstrucción de la zona declarada en Estado de Emergencia, conduciendo su ejecución orientada a la rehabilitación, reconstrucción y de- sarrollo urbano sostenible; Que, las funciones descritas en el párrafo precedente guardan directa relación con las funciones que corres- ponden a los Consejos Transitorios de Administración Regional, de acuerdo al Artículo 16º de la Ley Nº 26922, por lo que es conveniente incluir al CTAR Lima en la Comisión Multisectorial de Rehabilitación y Reconstruc- ción, a fin de viabilizar la colaboración económica del Gobierno Central, facultando a dicha entidad, para que asigne los recursos que sean necesarios de acuerdo a los requerimientos de la Comisión Multisectorial en los proyectos que se aprueben; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; y del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar a un representante del Presi- dente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Lima - CTAR Lima, en la Comisión Multisectorial de Re- habilitación y Reconstrucción, constituida por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM.