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Pág. 223138 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de mayo de 2002 Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º, se desagregan a nivel de Plie- go, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte de la ampliación de Calendario de Compromisos del mes de abril del Ejercicio Fiscal 2002. Artículo 4º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Re- solución Directoral Nº 020-2002-EF/76.01. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2002-EF/76.01 AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS ABRIL DE 2002 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 358 917 102 RECURSOS ORDINARIOS 213 574 464 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 16 889 727 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 105 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 125 282 840 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3 169 966 SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 263 298 058 RECURSOS ORDINARIOS 241 622 169 CANON Y SOBRECANON 1 465 000 PARTICIPACIÓN EN RENTAS DE ADUANAS 65 100 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 6 624 107 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 12 822 682 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 699 000 TOTAL GENERAL: 622 215 160 8818 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2002-EF/10 Mediante Oficio Nº 1506-2002-EF/60 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-EF/10 publicada en la edición del 15 de mayo de 2002, en la página 223046. En el Primer Considerando: DICE: ... para participar en la "Trigésima Segunda Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Asociación Lati- noamericana de Instituciones Financieras para el Desarro- llo (ALADI XXXII)", que se realizará los días 16 y 17 de mayo de 2002;... DEBE DECIR: ... para participar en la Trigésima Segunda Reunión Ordina- ria de la Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE XXXII)", que se realizará los días 16 y 17 de mayo de 2002;... 8766 ENERGÍA Y MINAS Declaran caducidad parcial de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica otorga- da a favor de YURA S.A. mediante la R.S. Nº 157-97-EM (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la siguiente Resolución Suprema, conforme a lo dispuesto en el Artículo 74º del D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de Con- cesiones Eléctricas). RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2002-EM Lima, 14 de mayo de 2002VISTO: El Expediente Nº 14076897 organizado por la empresa YURA S.A. , sobre Concesión Definitiva para de- sarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 33 kV S.E. Chilina - C.H. Char- cani I - S.E. Yura, otorgada por Resolución Suprema Nº 157-97-EM, del 29 de diciembre de 1997, y el Informe Nº 031-2001-03-01 del OSINERG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 157-97-EM, del 29 de diciembre de 1997, se otorgó a favor de YURA S.A. Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Trans- misión con la Línea de Transmisión 33 kV S.E. Chilina - C.H. Charcani I - S.E. Yura, localizada en los distritos de Yanahuara, Selva Alegre, Cayma, Cerro Colorado y Yura, de la provincia y departamento de Arequipa; y se aprobó el Contrato de Concesión Nº 107-97, elevado a Escritura Pú- blica el 24 de febrero de 1998; Que, mediante los Oficios Nº 967-2000-EM/DGE del 5 de diciembre del 2000 y Nº 352-2001-EM/DGE del 4 de mayo del 2001, la Dirección General de Electricidad solici- tó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSI- NERG), la fiscalización de las obligaciones del titular de la Concesión a que se refiere la presente Resolución, de con- formidad con lo previsto en el inciso a) del Artículo 101º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el inciso b) del Artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley del OSINERG, entonces vigente, concordante con la función supervisora a que se refiere el Artículo 31º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, con fecha 25 de julio del 2001, el OSINERG remi- tió a la Dirección General de Electricidad el Oficio Nº 1324- 2001-OSINERG-GE de fecha 23 de julio del 2001, adjun- tando el Informe Nº 031-2001-03-01, según el cual las lí- neas que conforman las instalaciones de la Concesión son una línea alternativa en 33 kV desde la C.T. Chilina a la C.H. Charcani I, y una línea principal en 33 kV desde la C.H. Charcani I a la fábrica Yura S.A.; habiéndose verifica- do que el primero de los tramos nombrados se encuentra fuera de servicio e inoperativo por estar desconectado en la salida de la C.T. Chilina desde agosto de 1996, pero ten- sionado en el lado de la C.H. Charcani I con la finalidad de evitar el robo de los conductores, subsistiendo tal situación con anterioridad al otorgamiento de la Concesión; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 73º del Reglamento, la Dirección General de Electricidad remitió al concesionario el Oficio Nº 950-2001-EM/DGE del 12 de diciembre del 2001, notificado por la vía notarial el 18 de diciembre del 2001, acompañando el mencionado Informe Nº 031-2001-03-01 del OSINERG y documentan- do la causal de caducidad prevista en el inciso c) del Artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, otorgándole el plazo de quince (15) días calendario para que efectúe los descargos y presente las pruebas que considere conve- nientes a su derecho, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del citado Artículo 73º del Reglamento; Que, mediante escrito presentado el 4 de enero del 2002, bajo el Registro Nº 1348025, el concesionario presentó sus descargos, manifestando que en 1996, luego que EGASA ganara el concurso de precios para el suministro eléctrico de la fábrica, fue reubicado el punto de alimentación a la Central Hidroeléctrica Charcani I, dejando el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I como enlace para la terna exterior de la Línea Charcani I - Yura, quedando el indicado tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I con tensión y en stand-by en previsión a una eventualidad que comprometa la acometi- da por la Central Hidroeléctrica Charcani I y se deba deri- var el abastecimiento a la Central Térmica Chilina; Que, la concesionaria agrega que " contar con instala- ciones stand-by es una práctica común, aceptada y utiliza- da por las compañías generadoras y transmisoras de elec- tricidad, mediante las instalaciones que no operan, pero que están preparadas para ser utilizadas cuando las con- diciones de la demanda lo requieran, de acuerdo al con- cepto de marginalidad en la operación económica del sis- tema"; Que, la concesionaria considera como un factor de se- guridad y confiabilidad mantener el tramo S.E. Chilina - C.H. Charcani I en la situación descrita porque puede ser utili- zado por cualquier suministrador que tenga acceso al Sis- tema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, conforme a lo estipulado en el numeral 12.1, de la Cláusula Décimo Segunda del Contrato de Concesión, la