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Pág. 223265 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 cho organismo, a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Co- lombia, para participar en el "Seminario Regional sobre Normas de Origen No Preferenciales", auspiciado por la Organización Mundial de Aduanas -OMA-, que se reali- zará del 20 al 24 de mayo de 2002; Que, en consecuencia, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos por la Administra- ción de Aduanas de Japón; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Teodoro Lu- ciano Alvarado Medrano, Especialista en Aduanas III, Nivel N-06, de la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS-, a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Colom- bia, del 19 al 25 de mayo de 2002, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán cubiertos por la Ad- ministración de Aduanas de Japón, no significando gas- to alguno con cargo al presupuesto de ADUANAS. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS VICENTE CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 8953 JUSTICIA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Registro Predial Urbano DECRETO SUPREMO Nº 018-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promo- ción del Acceso a la Propiedad Formal, en concordan-cia con el Estatuto del Registro Predial Urbano, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-97-MTC, establece que el Registro Predial Urbano - RPU es una Institución Pú- blica Descentralizada, con autonomía registral, funcio- nal, técnica, administrativa, económica y financiera, en- cargada de planear, organizar, normar, supervisar, re- gistrar y perfeccionar los procedimientos registrales a fin de brindar un eficiente y oportuno servicio; Que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General se regula, entre otras, las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades, estableciendo las normas para la elaboración, conteni- do, aprobación y difusión, así como el plazo para la aprobación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2000-MTC se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos - TUPA del Registro Predial Urbano, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-JUS; Que por Resolución Jefatural Nº 022-2000/RPU-JEF, del 31 de enero del 2002 se estableció el monto de las tasas registrales por los servicios que brinda el Registro Predial Urbano; Que es necesario actualizar los procedimientos y ta- sas, así como incorporar nuevos procedimientos que permitan brindar una eficiente atención al público por parte del Registro Predial Urbano; Que estando a lo expuesto, resulta conveniente apro- bar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Predial Urbano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Registro Predial Urbano, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA del Registro Predial Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2000- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-JUS. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL