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Pág. 223279 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 Capítulo 22 del Código de Regulaciones Federales ("Re- glamento 11"), para la implementación del Título II de la Ley Pública 480 de los EE.UU., Ley para el Desarrollo y la Asistencia al Comercio Agrícola, de 1954 (en adelan- te "Título II"), promulgada por el Gobierno de los Esta- dos Unidos de América; POR CUANTO, El Gobierno de los Estados Uni- dos de América, representado por USAID, aprobó una donación para el año fiscal 2001 de 78,998 tonela- das métricas por un valor de US$ 30'000,000 bajo el Título II; POR CUANTO, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha asignado para el Año Fiscal 2002 aproximadamente 95,350 toneladas métricas de alimen- tos por un valor aproximado de US$ 35'000,000 a ser distribuidos a través de los programas que vienen eje- cutando las agencias voluntarias sin fines de lucro co- operantes de Título II, CÁRITAS del Perú, ADRA/Perú, CARE/Perú, Catholic Relief Services (CRS), la Asocia- ción Benéfica PRISMA y TechnoServe (en adelante "Agencias voluntarias de Título II"), en la forma descrita en este Convenio; POR CUANTO, las Agencias voluntarias de Título II y sus contrapartes ejecutan programas del Título II en el Perú para mejorar la seguridad alimentaria y la lucha contra la pobreza, a través de programas dirigidos a la población extremadamente pobre en el Perú, en el mar- co de los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Alimentación y Nutrición; POR CUANTO, el Artículo 1 del Convenio arriba men- cionado referente a Suministros y Equipos Humanitarios, estipula que el Gobierno del Perú admitirá el ingreso li- bre de derechos en todos los puertos Peruanos, así como la exoneración de impuestos internos a las mercaderías importadas de acuerdo con los programas aprobados por el Gobierno del Perú; POR CUANTO, el Artículo 4 del Convenio arriba men- cionado referente a Suministros y Equipos Humanitarios estipula que el Gobierno del Perú sufragará el costo de transportar dentro del Perú tales suministros alimenti- cios, incluyendo gastos portuarios, de manejo, almace- naje, y gastos similares; POR CUANTO, de conformidad con los Decretos Supremos Nº 098-96-EF y Nº 099-96-EF referentes, respectivamente, a la "emisión de documentos cancelatorios por concepto de los servicios que pres- ta ENAPU PERU a entidades privadas en la recep- ción de donaciones" y a la "inafectación de impues- tos y derechos arancelarios a las donaciones del Sector Público", esta donación, directamente a la Agencia voluntaria de Título II para los programas que se describen en el Anexo 1, debe ser oficialmente aceptada por el Gobierno del Perú; POR LO TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente: ARTICULO I: ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN El Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (en ade- lante "PRONAA"), oficialmente aprueba y acepta la do- nación de aproximadamente 95,350 toneladas métricas de alimentos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Los tipos de alimentos planeados a ser donados, la asignación de productos alimenticios por organi- zaciones y los programas individuales de cada orga- nización, están descritos en el Anexo 1 de este Con- venio. Del tonelaje referido, aproximadamente 22,870 tone- ladas métricas (con un valor aproximado de US$12'000,000) serán usadas en programas de distribución directa y aproximadamente 72,480 toneladas métricas (con un valor aproximado de US$ 23'000,000) serán usa- das para monetización. Los alimentos serán importados a costos C&F puer- tos peruanos, entregados libre de pago a las Agencias voluntarias de Título II. Los alimentos serán utilizados únicamente en apoyo a sus programas. Los alimentos programados para ser monetizados serán transferidos por las Agencias voluntarias de Títu- lo II a CARE/Perú, que a la vez se encargará de su ven- ta. Los fondos generados de la venta de los alimentos monetizados serán utilizados únicamente en apoyo a los programas de Título II de las agencias voluntarias. Esta donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos. USAID puede sustituir los productos programados, en todo o en parte, con un pro- ducto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a variación de precios o a cual- quier otro factor que pueda afectar esta donación. ARTÍCULO II: INGRESO DE LA DONACIÓN AL PERÚ Sujeto al cumplimiento de la documentación normal requerida, el Gobierno del Perú concederá el ingreso libre de derechos de importación, impuesto general a las ventas y/o cualquier otro impuesto y/o tributo vigen- te a la fecha del ingreso de los alimentos. Asimismo, el Gobierno del Perú asumirá los cargos portuarios de ENAPU o, en su defecto, de la entidad portuaria que asuma sus funciones, y los costos por ins- pección fitosanitaria para la descarga e ingreso en puer- tos peruanos de esta donación. ARTÍCULO III: EJECUCIÓN DEL PROGRAMA El Gobierno del Perú acuerda que los alimentos im- portados para la distribución directa y para monetiza- ción, y los ingresos generados a través de la venta de los productos alimentarios monetizados serán de pro- piedad exclusiva de las Agencias voluntarias de Título II. Las agencias del Título II asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos hasta la distribu- ción al beneficiario final. Los alimentos serán utilizados en los programas sociales y de apoyo alimentario que ejecutan en el marco de los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Alimentación y Nutrición. El Gobierno del Perú permitirá que el producto pro- gramado para ser monetizado sea vendido en forma com- petitiva al sector privado al precio libre del mercado. El precio debe reflejar el valor C&F más el valor de todos los impuestos y tasas de importación existentes, así como el 18% del Impuesto General a las Ventas. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25774 promulgado el 14 de octubre de 1992, CARE/Perú depositará el íntegro de las ventas de monetización en las cuentas del Programa de Monetización de Tí- tulo II abiertas para dicho fin, incluyendo los montos correspondientes al Impuesto General a las Ventas que grava dicha venta y que consta en las facturas otorgadas. El monto correspondiente al Impuesto General a las Ventas será considerado como aporte del Gobierno del Perú al Programa de Título II. CARE/ Perú deberá informar a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT), en un pla- zo que no excederá a los cinco (5) días laborables posteriores a la venta, el monto correspondiente al Impuesto General a las Ventas. El Gobierno del Perú acuerda que las Agencias vo- luntarias de Título II puedan convertir los ingresos por ventas a Dólares Americanos en el Perú, a fin de mante- ner el valor adquisitivo de los recursos, y que las cuen- tas en Dólares Americanos abiertas para este propósi- to, serán convertidas en moneda local sólo en coordina- ción con USAID. La conversión de Nuevos Soles a Dóla- res Americanos o viceversa deberá realizarse de acuer- do con las normas cambiarias emitidas por el Banco Central de Reserva.