Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Capitulo 22 del Codigo de Regulaciones Federales ("Reglamento 11"), para la implementacion del Titulo II de la Ley Publica 480 de los EE.UU., Ley para el Desarrollo y la Asistencia al Comercio MORDAZA, de 1954 (en adelante "Titulo II"), promulgada por el Gobierno de los Estados Unidos de America; POR CUANTO, El Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, representado por USAID, aprobo una donacion para el ano fiscal 2001 de 78,998 toneladas metricas por un valor de US$ 30'000,000 bajo el Titulo II; POR CUANTO, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA ha asignado para el Ano Fiscal 2002 aproximadamente 95,350 toneladas metricas de alimentos por un valor aproximado de US$ 35'000,000 a ser distribuidos a traves de los programas que vienen ejecutando las agencias voluntarias sin fines de lucro cooperantes de Titulo II, CARITAS del Peru, ADRA/Peru, CARE/Peru, Catholic Relief Services (CRS), la Asociacion Benefica PRISMA y TechnoServe (en adelante "Agencias voluntarias de Titulo II"), en la forma descrita en este Convenio; POR CUANTO, las Agencias voluntarias de Titulo II y sus contrapartes ejecutan programas del Titulo II en el Peru para mejorar la seguridad alimentaria y la lucha contra la pobreza, a traves de programas dirigidos a la poblacion extremadamente pobre en el Peru, en el MORDAZA de los Lineamientos de Politica y Estrategia Nacional de Alimentacion y Nutricion; POR CUANTO, el Articulo 1 del Convenio arriba mencionado referente a Suministros y Equipos Humanitarios, estipula que el Gobierno del Peru admitira el ingreso libre de derechos en todos los puertos Peruanos, asi como la exoneracion de impuestos internos a las mercaderias importadas de acuerdo con los programas aprobados por el Gobierno del Peru; POR CUANTO, el Articulo 4 del Convenio arriba mencionado referente a Suministros y Equipos Humanitarios estipula que el Gobierno del Peru sufragara el costo de transportar dentro del Peru tales suministros alimenticios, incluyendo gastos portuarios, de manejo, almacenaje, y gastos similares; POR CUANTO, de conformidad con los Decretos Supremos Nº 098-96-EF y Nº 099-96-EF referentes, respectivamente, a la "emision de documentos cancelatorios por concepto de los servicios que presta ENAPU PERU a entidades privadas en la recepcion de donaciones" y a la "inafectacion de impuestos y derechos arancelarios a las donaciones del Sector Publico", esta donacion, directamente a la Agencia voluntaria de Titulo II para los programas que se describen en el Anexo 1, debe ser oficialmente aceptada por el Gobierno del Peru; POR LO TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente: ARTICULO I: ACEPTACION DE LA DONACION El Gobierno del Peru, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (en adelante "PRONAA"), oficialmente aprueba y acepta la donacion de aproximadamente 95,350 toneladas metricas de alimentos del Gobierno de los Estados Unidos de America. Los tipos de alimentos planeados a ser donados, la asignacion de productos alimenticios por organizaciones y los programas individuales de cada organizacion, estan descritos en el Anexo 1 de este Convenio. Del tonelaje referido, aproximadamente 22,870 toneladas metricas (con un valor aproximado de US$

12'000,000) seran usadas en programas de distribucion directa y aproximadamente 72,480 toneladas metricas (con un valor aproximado de US$ 23'000,000) seran usadas para monetizacion. Los alimentos seran importados a costos C&F puertos peruanos, entregados libre de pago a las Agencias voluntarias de Titulo II. Los alimentos seran utilizados unicamente en apoyo a sus programas. Los alimentos programados para ser monetizados seran transferidos por las Agencias voluntarias de Titulo II a CARE/Peru, que a la vez se encargara de su venta. Los fondos generados de la venta de los alimentos monetizados seran utilizados unicamente en apoyo a los programas de Titulo II de las agencias voluntarias. Esta donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos. USAID puede sustituir los productos programados, en todo o en parte, con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion. ARTICULO II: INGRESO DE LA DONACION AL PERU Sujeto al cumplimiento de la documentacion normal requerida, el Gobierno del Peru concedera el ingreso libre de derechos de importacion, impuesto general a las ventas y/o cualquier otro impuesto y/o tributo vigente a la fecha del ingreso de los alimentos. Asimismo, el Gobierno del Peru asumira los cargos portuarios de ENAPU o, en su defecto, de la entidad portuaria que asuma sus funciones, y los costos por inspeccion fitosanitaria para la descarga e ingreso en puertos peruanos de esta donacion. ARTICULO III: EJECUCION DEL PROGRAMA El Gobierno del Peru acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y para monetizacion, y los ingresos generados a traves de la venta de los productos alimentarios monetizados seran de propiedad exclusiva de las Agencias voluntarias de Titulo II. Las agencias del Titulo II asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos hasta la distribucion al beneficiario final. Los alimentos seran utilizados en los programas sociales y de apoyo alimentario que ejecutan en el MORDAZA de los Lineamientos de Politica y Estrategia Nacional de Alimentacion y Nutricion. El Gobierno del Peru permitira que el producto programado para ser monetizado sea vendido en forma competitiva al sector privado al precio libre del mercado. El precio debe reflejar el valor C&F mas el valor de todos los impuestos y tasas de importacion existentes, asi como el 18% del Impuesto General a las Ventas. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25774 promulgado el 14 de octubre de 1992, CARE/Peru depositara el integro de las ventas de monetizacion en las cuentas del Programa de Monetizacion de Titulo II abiertas para dicho fin, incluyendo los montos correspondientes al Impuesto General a las Ventas que grava dicha venta y que consta en las facturas otorgadas. El monto correspondiente al Impuesto General a las Ventas sera considerado como aporte del Gobierno del Peru al Programa de Titulo II. CARE/ Peru debera informar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), en un plazo que no excedera a los cinco (5) dias laborables posteriores a la venta, el monto correspondiente al Impuesto General a las Ventas. El Gobierno del Peru acuerda que las Agencias voluntarias de Titulo II puedan convertir los ingresos por ventas a Dolares Americanos en el Peru, a fin de mantener el valor adquisitivo de los recursos, y que las cuentas en Dolares Americanos abiertas para este proposito, seran convertidas en moneda local solo en coordinacion con USAID. La conversion de Nuevos Soles a Dolares Americanos o viceversa debera realizarse de acuerdo con las normas cambiarias emitidas por el Banco Central de Reserva.

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