Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

de los bancos comunales. Mediante el uso de estas dos metodologias, el proyecto esta en capacidad de cubrir las necesidades de credito de los habitantes de zonas urbanas, peri-urbanas y rurales que conducen varios tipos de microempresas. 6926

MTC
Modifican el Reglamento Nacional de MORDAZA y establecen disposiciones para la deteccion de infracciones y aplicacion de sanciones
DECRETO SUPREMO Nº 022-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

dos sobre chasis de camiones para prestar el servicio publico de pasajeros; Que, no obstante lo senalado, muchos vehiculos carrozados destinados al servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros construidos o carrozados sobre chasis de camiones han obtenido su inscripcion en el correspondiente Registro de Propiedad Vehicular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 3 del Articulo 4º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 012-2002-MTC, el cual en adelante tendra el siguiente tenor: "3) Competencia de fiscalizacion

CONSIDERANDO: Que, segun el literal l) del Articulo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, le corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion la deteccion de infracciones y la imposicion de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y MORDAZA terrestre; Que, es necesario precisar el ambito de competencia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en la sancion de infracciones de transito; Que, a la fecha existen procedimientos por infracciones contra las normas que regulaban el servicio de transporte publico nacional de pasajeros con anterioridad al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC y 012-2002-MTC, en los cuales aun no se ha expedido resolucion o cuya cobranza resulta improbable; Que, a fin de contar con un eficiente sistema de fiscalizacion, la Administracion Publica debe hacer efectivas las sanciones que impone, para tal efecto y dado los escasos recursos de personal e infraestructura con los que se cuenta, es necesario encauzar estos a fin de asegurar que en adelante si se haran efectivas las sanciones impuestas; Que, de acuerdo con el literal d) del Articulo 325º del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002MTC y 012-2002-MTC, para la inscripcion en el Registro de Transportistas de Mercancias, el transportista debe presentar los certificados de inspeccion tecnica, emitidos por la autoridad competente, que acrediten la operatividad de los vehiculos usados que integren su flota; Que, en tanto no se implemente el sistema de revisiones tecnicas y dado que actualmente no existe la infraestructura que oportunamente pueda acreditar el estado operativo de los vehiculos con los que se brinda el servicio publico de transporte de mercancias, debe suspenderse la exigencia de este requisito a fin de no paralizar dicho servicio; Que, de conformidad con los Articulos 14º y 15º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC, los vehiculos de transporte publico de pasajeros deben ser construidos sobre chasis destinado a vehiculo de pasajeros. Asimismo, de acuerdo con los Articulos 91º, 134º y 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC y 012-2002-MTC, no pueden utilizarse vehiculos carrozaDetectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al MORDAZA terrestre en el ambito de la red vial nacional y la red vial departamental a las que se refiere el Clasificador de Rutas aprobado por Decreto Supremo Nº 06285-TC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 01087-TC y 09-95-MTC. Entiendase por red vial nacional las rutas longitudinales y las rutas transversales." Articulo 2º.- Incorporese como inciso e) del numeral 2 del Articulo 4º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2002-MTC, el siguiente texto: "2) Competencia de gestion e) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de MORDAZA en la red vial nacional y en la red vial departamental." Articulo 3º.- Para la deteccion de infracciones y aplicacion de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al MORDAZA terrestre en el ambito de la red vial nacional y departamental, se aplicaran las escalas de sanciones, procedimientos y demas normas del Reglamento Nacional de Transito; entendiendose en tal supuesto que toda mencion a municipalidad provincial se refiere al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 4º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre y el Viceministerio de Transportes actuaran como primer y MORDAZA instancia administrativa, respectivamente, en el procedimiento al que se refiere el Articulo 336º del Reglamento Nacional de MORDAZA, siempre que se trate de presuntas infracciones a las disposiciones legales vinculadas al MORDAZA terrestre en el ambito de la red vial nacional y departamental. Articulo 5º.- Las municipalidades provinciales se encargaran de la deteccion de infracciones y aplicacion de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones vinculadas al MORDAZA terrestre en las carreteras integrantes de la red vial nacional y departamental cuya administracion les MORDAZA sido cedida. Articulo 6º.- En el plazo de 15 dias calendario computados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente decreto supremo, mediante resolucion de la Direccion General de Caminos se precisaran las rutas de la red vial nacional y la red vial departamental cuya administracion MORDAZA sido cedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a alguna Municipalidad Provincial. Articulo 7º.- Dentro del plazo de 30 dias calendario computados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente decreto supremo, la Direccion General de

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