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Pág. 223282 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 de los bancos comunales. Mediante el uso de estas dos metodologías, el proyecto está en capacidad de cubrir las necesidades de crédito de los habitantes de zonas urbanas, peri-urbanas y rurales que conducen varios ti- pos de microempresas. 6926 M T C Modifican el Reglamento Nacional de Tránsito y establecen disposiciones para la detección de infracciones y apli- cación de sanciones DECRETO SUPREMO Nº 022-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el literal l) del Artículo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, le corresponde al Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción la detección de infraccio- nes y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsi- to terrestre; Que, es necesario precisar el ámbito de competen- cia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en la sanción de infracciones de tránsito; Que, a la fecha existen procedimientos por infracciones contra las normas que regulaban el ser- vicio de transporte público nacional de pasajeros con anterioridad al Reglamento Nacional de Administra- ción de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC y 012-2002-MTC, en los cuales aún no se ha expedido resolución o cuya cobranza resulta improbable; Que, a fin de contar con un eficiente sistema de fis- calización, la Administración Pública debe hacer efecti- vas las sanciones que impone, para tal efecto y dado los escasos recursos de personal e infraestructura con los que se cuenta, es necesario encauzar éstos a fin de asegurar que en adelante sí se harán efectivas las san- ciones impuestas; Que, de acuerdo con el literal d) del Artículo 325º del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002- MTC y 012-2002-MTC, para la inscripción en el Regis- tro de Transportistas de Mercancías, el transportista debe presentar los certificados de inspección técnica, emiti- dos por la autoridad competente, que acrediten la operatividad de los vehículos usados que integren su flota; Que, en tanto no se implemente el sistema de revisio- nes técnicas y dado que actualmente no existe la infra- estructura que oportunamente pueda acreditar el esta- do operativo de los vehículos con los que se brinda el servicio público de transporte de mercancías, debe sus- penderse la exigencia de este requisito a fin de no para- lizar dicho servicio; Que, de conformidad con los Artículos 14º y 15º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por De- creto Supremo Nº 034-2001-MTC y modificado por De- creto Supremo Nº 005-2002-MTC, los vehículos de trans- porte público de pasajeros deben ser construidos sobre chasis destinado a vehículo de pasajeros. Asimismo, de acuerdo con los Artículos 91º, 134º y 279º del Regla- mento Nacional de Administración de Transportes, apro- bado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y modifi- cado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-MTC y 012-2002-MTC, no pueden utilizarse vehículos carroza-dos sobre chasis de camiones para prestar el servicio público de pasajeros; Que, no obstante lo señalado, muchos vehículos ca- rrozados destinados al servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros construidos o carroza- dos sobre chasis de camiones han obtenido su inscrip- ción en el correspondiente Registro de Propiedad Vehi- cular; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Te- rrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 3 del Artículo 4º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 012-2002-MTC, el cual en adelan- te tendrá el siguiente tenor: "3) Competencia de fiscalización Detectar infracciones e imponer sanciones por el in- cumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y la red vial departamental a las que se refiere el Clasifica- dor de Rutas aprobado por Decreto Supremo Nº 062- 85-TC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 010- 87-TC y 09-95-MTC. Entiéndase por red vial nacional las rutas longitudi- nales y las rutas transversales." Artículo 2º.- Incorpórese como inciso e) del numeral 2 del Artículo 4º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2002-MTC, el siguiente texto: "2) Competencia de gestión e) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito en la red vial nacional y en la red vial departamental." Artículo 3º.- Para la detección de infracciones y apli- cación de sanciones por el incumplimiento de las dispo- siciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y departamental, se apli- carán las escalas de sanciones, procedimientos y de- más normas del Reglamento Nacional de Tránsito; en- tendiéndose en tal supuesto que toda mención a muni- cipalidad provincial se refiere al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 4º.- La Dirección General de Circulación Terrestre y el Viceministerio de Transportes actuarán como primer y segunda instancia administrativa, respec- tivamente, en el procedimiento al que se refiere el Artí- culo 336º del Reglamento Nacional de Tránsito, siempre que se trate de presuntas infracciones a las disposicio- nes legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y departamental. Artículo 5º.- Las municipalidades provinciales se encargarán de la detección de infracciones y aplicación de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones vinculadas al tránsito terrestre en las carreteras inte- grantes de la red vial nacional y departamental cuya administración les haya sido cedida. Artículo 6º.- En el plazo de 15 días calendario com- putados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, mediante resolución de la Dirección General de Caminos se precisarán las rutas de la red vial nacional y la red vial departamental cuya administración haya sido cedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a alguna Municipalidad Provincial. Artículo 7º.- Dentro del plazo de 30 días calendario computados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo, la Dirección General de