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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2002 (19/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 223278 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 liación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN Y AR- BITRAJE POR LA PAZ - CECAPAZ, con sede en la ciu- dad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 25 de marzo de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0835-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR LA PAZ - CE- CAPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa al- cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIA- CIÓN Y ARBITRAJE POR LA PAZ - CECAPAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBI- TRAJE POR LA PAZ - CECAPAZ, con sede en la ciu- dad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 8982 PRES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2002-PRES Mediante Oficio Nº 765-2002-PRES/SG el Ministerio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 176-2002-PRES publicada en nuestra edición del día 8 de mayo de 2002, página 222518. En el Artículo 1º, vigésima segunda línea: DICE: - Francisco Rojas, en su representación. DEBE DECIR: - Jorge David Chang Serrano, en su representación. 8985RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Donación de Ayu- da Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa suscrito con el Gobierno de los Esta- dos Unidos de América DECRETO SUPREMO Nº 044-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de marzo de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Mo- netización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fiscal 2002" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tra- tados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América Año Fis- cal 2002" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 13 de marzo de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE DONACIÓN DE AYUDA ALIMENTARIA DE TÍTULO II PARA MONETIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DIRECTA ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AÑO FISCAL 2002 POR CUANTO, el 29 de octubre de 1954, el Go- bierno de los Estados Unidos de América y el Go- bierno del Perú (en adelante "las Partes"), celebra- ron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilida- des a agencias de rehabilitación y socorro volunta- rias sin fines de lucro para la distribución de produc- tos agrícolas alimenticios y la ejecución de progra- mas de asistencia humanitaria; POR CUANTO, el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por la Agencia para el Desa- rrollo Internacional de los Estados Unidos (en adelante "USAID") proporciona ayuda alimentaria a través de or- ganizaciones sin fines de lucro bajo la Sección 211 del