Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

liacion denominado CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE POR LA PAZ - CECAPAZ, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 25 de marzo de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0835-2002JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE POR LA PAZ - CECAPAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE POR LA PAZ - CECAPAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE POR LA PAZ - CECAPAZ, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 8982

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 044-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de marzo de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA Ano Fiscal 2002"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA Ano Fiscal 2002", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 13 de marzo de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

PRES
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2002-PRES Mediante Oficio Nº 765-2002-PRES/SG el Ministerio de la Presidencia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 176-2002-PRES publicada en nuestra edicion del dia 8 de MORDAZA de 2002, pagina 222518. En el Articulo 1º, vigesima MORDAZA linea: DICE: - MORDAZA MORDAZA, en su representacion. DEBE DECIR: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su representacion. 8985

CONVENIO DE DONACION DE AYUDA ALIMENTARIA DE TITULO II PARA MONETIZACION Y DISTRIBUCION DIRECTA ENTRE EL GOBIERNO DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA ANO FISCAL 2002 POR CUANTO, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru (en adelante "las Partes"), celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a agencias de rehabilitacion y MORDAZA voluntarias sin fines de lucro para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de programas de asistencia humanitaria; POR CUANTO, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (en adelante "USAID") proporciona ayuda alimentaria a traves de organizaciones sin fines de lucro bajo la Seccion 211 del

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