Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2002 (19/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan funcionamiento de diversos centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 123-2002-JUS MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 006246, de fecha 28 de febrero de 2002, del INSTITUTO PERUANO DE DERECHO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MORDAZA IPDTTT; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO PERUANO DE DERECHO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MORDAZA IPDTTT, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Instituto Peruano de Derecho de Transporte Terrestre y Transito" (IPDTTT), con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 22 de marzo de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0591-2002JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del INSTITUTO PERUANO DE DERECHO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MORDAZA IPDTTT; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al INSTITUTO PERUANO DE DERECHO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MORDAZA IPDTTT, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "Instituto Peruano de Derecho de Transporte Terrestre y Transito" (IPDTTT), con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 8980 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 124-2002-JUS MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002

Vista la solicitud de Registro Nº 006991, de fecha 7 de marzo de 2002, de la ASOCIACION CIVIL SOLUCIONES CON ARTE - ASOLART; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL SOLUCIONES CON ARTE - ASOLART, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado Soluciones.art con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 3 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0829-2002JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL SOLUCIONES CON ARTE - ASOLART; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL SOLUCIONES CON ARTE - ASOLART, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado Soluciones.art con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 8981 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 125-2002-JUS MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 22109-2001, de fecha 18 de setiembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE POR LA PAZ - CECAPAZ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE POR LA PAZ - CECAPAZ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conci-

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