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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2002 (19/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 223277 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de mayo de 2002 Autorizan funcionamiento de diversos centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 123-2002-JUS Lima, 13 de mayo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 006246, de fecha 28 de febrero de 2002, del INSTITUTO PERUANO DE DERECHO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y TRÁNSI- TO IPDTTT; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO PERUANO DE DERECHO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y TRÁNSITO IPDTTT, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado "Instituto Peruano de Derecho de Transporte Terrestre y Tránsito" (IPDTTT), con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 22 de marzo de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0591-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud del INSTITUTO PERUA- NO DE DERECHO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y TRÁNSITO IPDTTT; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las fun- ciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modifi- cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al INSTITUTO PERUANO DE DERECHO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y TRÁN- SITO IPDTTT, el funcionamiento de su Centro de Conci- liación denominado "Instituto Peruano de Derecho de Transporte Terrestre y Tránsito" (IPDTTT), con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 8980 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 124-2002-JUS Lima, 17 de mayo de 2002Vista la solicitud de Registro Nº 006991, de fecha 7 de marzo de 2002, de la ASOCIACIÓN CIVIL SOLUCIO- NES CON ARTE - ASOLART; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CIVIL SOLUCIONES CON ARTE - ASOLART, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función con- ciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado Soluciones.art con sede en la ciu- dad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 3 de abril de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0829-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CIVIL SOLUCIONES CON ARTE - ASOLART; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa al- cances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CIVIL SOLUCIONES CON ARTE - ASOLART, el funciona- miento de su Centro de Conciliación denominado Solu- ciones.art con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 8981 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2002-JUS Lima, 17 de mayo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 22109-2001, de fe- cha 18 de setiembre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR LA PAZ - CECA- PAZ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR LA PAZ - CECAPAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Conci-