Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2002 (23/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 223481 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de mayo de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27727 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL DEP ARTAMENT O DE ICA Artículo 1º .- Creación de la Corporación Créase la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento de Ica; asimismo, declárase de interés público y de necesidad nacional su reconstrucción, su re- cuperación social y económica. Artículo 2º .- Naturaleza Jurídica de la Corporación La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del De- partamento de Ica es una persona jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía económica y administrati- va dentro de las facultades y atribuciones de la presente Ley. La Corporación tendrá duración indefinida y su sede en la ciudad de Ica. Artículo 3º .- Objetivos de la Corporación La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Depar- tamento de Ica, tendrá como objetivo apoyar y propiciar, orga- nizar, coordinar y llevar a cabo las actividades de reconstruc- ción y desarrollo en todo el departamento y en especial de las zonas siniestradas con motivo de los desastres naturales que azotara el departamento de Ica, en los años de 1996 y 1998. Artículo 4º .- Estructura Orgánica de la Corporación La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del De- partamento de Ica tendrá un Directorio integrado por los siguientes miembros: -Un representante del Poder Ejecutivo, quien la presi- dirá; -Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; -Un representante del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; -Un representante del Ministerio de Salud; -Un representante del Concejo Provincial de Ica; -Un representante de los Concejos Provinciales de las provincias de Pisco, Chincha, Nasca y Palpa; -Un representante de los Concejos Distritales de la provincia de Ica; -Un representante de los Decanos de los Colegios Pro- fesionales del departamento de Ica; -Un representante designado por las Cámaras de Co- mercio del departamento de Ica; -Un representante de las universidades del departa- mento de Ica; -Un representante de la Asociación de Agricultores de Ica. Artículo 5º .- Autorización al Poder Ejecutivo Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante de- creto supremo disponga los recursos económicos y técni- cos que sean necesarios para la reconstrucción y desa- rrollo del departamento de Ica. Artículo 6º .- Nombramiento de los integrantes de la Corporación 6.1Los integrantes de la Corporación serán nombra- dos dentro de los 15 (quince) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.6.2Si por cualquier circunstancia los delegados o re- presentantes de las mismas instituciones no fue- sen designados en el término indicado, la Corpora- ción procederá a nombrarlos provisionalmente y du- rará en el cargo hasta que se efectúe la designa- ción por el organismo correspondiente. Artículo 7º .- Designación del Comité Ejecutivo 7.1En su primera sesión el Directorio designará un Comité Ejecutivo integrado por tres miembros, con residencia en la ciudad de Ica. El Comité Ejecutivo tendrá por función primordial administrar la Corpo- ración. 7.2El Directorio dentro de los 30 (treinta) días conta- dos a partir de su fecha de creación, especificará las funciones y responsabilidades del Comité Eje- cutivo. Artículo 8º .- Nombramiento del Gerente 8.1El Directorio nombrará un Gerente. El nombramiento no podrá recaer en ningún miembro del Directorio ni del Comité Ejecutivo. 8.2En el Reglamento de la presente Ley se señalará sus funciones, remuneración e incompatibilidades. Artículo 9º .- Fines de la Corporación 9.1La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento de Ica tendrá los siguientes fines: a.Desarrollar programas de rehabilitación, dotación y mejoramiento de los servicios públicos propi- ciando y ejecutando en colaboración con otros organismos públicos la solución en los proble- mas de urbanismo y vivienda e infraestructura. b.Promover la reconstrucción y refacción de los inmuebles dañados por los desastres naturales que sufriera el departamento de Ica, en los años de 1996 y 1998. c.Desarrollar un plan de auxilio a los damnificados por los desastres naturales, que comprende el suminis- tro de créditos a largo plazo para la reposición o rehabilitación de pequeñas y medianas empresas. d.Estudiar, planear y ejecutar los Programas de Desarrollo Económico y Social, propiciando para ello la acción conjunta de la iniciativa privada y la inversión pública, así como el concurso del crédito interno y externo para atender al finan- ciamiento. e.Proporcionar y propiciar la colaboración y parti- cipación de los diversos organismos del sector privado en las tareas de reconstrucción de las áreas siniestradas por los desastres naturales pasados; y f.Los demás que le señale la ley o que le enco- mienden los poderes públicos. 9.2Para la realización de los fines indicados la Corpo- ración utilizará, en cuanto sea posible, los servi- cios de los organismos y reparticiones estatales. Artículo 10º .- Otras funciones de la Corporación 10.1La Corporación administrará sus rentas y planifi- cará, ejecutará y controlará las obras y progra- mas que se indican en el Artículo 9º, pudiendo realizar los actos y contratos necesarios. Dará pu- blicidad a sus acuerdos y trimestralmente a su mo- vimiento económico. 10.2La Corporación formulará planes de acción, a cor- to, mediano y largo plazo. 10.3La Corporación remitirá copia de su Balance Anual a la Contraloría General de la República. Artículo 11º .- Obras que ejecute la Corporación Las obras que ejecute la Corporación se adjudicarán previa licitación pública. El mismo procedimiento se segui- rá para los estudios y proyectos que realice. Artículo 12º .- Bienes y Rentas de la Corporación Son bienes y rentas de la Corporación las que el Poder Ejecutivo le asigne y las donaciones que reciba de perso- nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.