Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2002 (23/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27727
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

6.2 Si por cualquier circunstancia los delegados o representantes de las mismas instituciones no fuesen designados en el termino indicado, la Corporacion procedera a nombrarlos provisionalmente y durara en el cargo hasta que se efectue la designacion por el organismo correspondiente. Articulo 7º.- Designacion del Comite Ejecutivo 7.1 En su primera sesion el Directorio designara un Comite Ejecutivo integrado por tres miembros, con residencia en la MORDAZA de Ica. El Comite Ejecutivo tendra por funcion primordial administrar la Corporacion. 7.2 El Directorio dentro de los 30 (treinta) dias contados a partir de su fecha de creacion, especificara las funciones y responsabilidades del Comite Ejecutivo. Articulo 8º.- Nombramiento del Gerente 8.1 El Directorio nombrara un Gerente. El nombramiento no podra recaer en ningun miembro del Directorio ni del Comite Ejecutivo. 8.2 En el Reglamento de la presente Ley se senalara sus funciones, remuneracion e incompatibilidades. Articulo 9º.- Fines de la Corporacion 9.1 La Corporacion de Reconstruccion y Desarrollo del Departamento de Ica tendra los siguientes fines: a. Desarrollar programas de rehabilitacion, dotacion y mejoramiento de los servicios publicos propiciando y ejecutando en colaboracion con otros organismos publicos la solucion en los problemas de urbanismo y vivienda e infraestructura. b. Promover la reconstruccion y refaccion de los inmuebles danados por los desastres naturales que sufriera el departamento de Ica, en los anos de 1996 y 1998. c. Desarrollar un plan de MORDAZA a los damnificados por los desastres naturales, que comprende el suministro de creditos a largo plazo para la reposicion o rehabilitacion de pequenas y medianas empresas. d. Estudiar, planear y ejecutar los Programas de Desarrollo Economico y Social, propiciando para ello la accion conjunta de la iniciativa privada y la inversion publica, asi como el concurso del credito interno y externo para atender al financiamiento. e. Proporcionar y propiciar la colaboracion y participacion de los diversos organismos del sector privado en las tareas de reconstruccion de las areas siniestradas por los desastres naturales pasados; y f. Los demas que le senale la ley o que le encomienden los poderes publicos. 9.2 Para la realizacion de los fines indicados la Corporacion utilizara, en cuanto sea posible, los servicios de los organismos y reparticiones estatales. Articulo 10º.- Otras funciones de la Corporacion 10.1 La Corporacion administrara sus rentas y planificara, ejecutara y controlara las obras y programas que se indican en el Articulo 9º, pudiendo realizar los actos y contratos necesarios. MORDAZA publicidad a sus acuerdos y trimestralmente a su movimiento economico. 10.2 La Corporacion formulara planes de accion, a corto, mediano y largo plazo. 10.3 La Corporacion remitira MORDAZA de su Balance Anual a la Contraloria General de la Republica. Articulo 11º.- Obras que ejecute la Corporacion Las obras que ejecute la Corporacion se adjudicaran previa licitacion publica. El mismo procedimiento se seguira para los estudios y proyectos que realice. Articulo 12º.- Bienes y Rentas de la Corporacion Son bienes y rentas de la Corporacion las que el Poder Ejecutivo le asigne y las donaciones que reciba de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras.

LEY DE CREACION DE LA CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE ICA
Articulo 1º.- Creacion de la Corporacion Crease la Corporacion de Reconstruccion y Desarrollo del Departamento de Ica; asimismo, declarase de interes publico y de necesidad nacional su reconstruccion, su recuperacion social y economica. Articulo 2º.- Naturaleza Juridica de la Corporacion La Corporacion de Reconstruccion y Desarrollo del Departamento de Ica es una persona juridica de Derecho Publico Interno, con autonomia economica y administrativa dentro de las facultades y atribuciones de la presente Ley. La Corporacion tendra duracion indefinida y su sede en la MORDAZA de Ica. Articulo 3º.- Objetivos de la Corporacion La Corporacion de Reconstruccion y Desarrollo del Departamento de Ica, tendra como objetivo apoyar y propiciar, organizar, coordinar y llevar a cabo las actividades de reconstruccion y desarrollo en todo el departamento y en especial de las zonas siniestradas con motivo de los desastres naturales que azotara el departamento de Ica, en los anos de 1996 y 1998. Articulo 4º.- Estructura Organica de la Corporacion La Corporacion de Reconstruccion y Desarrollo del Departamento de Ica tendra un Directorio integrado por los siguientes miembros: - Un representante del Poder Ejecutivo, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Concejo Provincial de Ica; - Un representante de los Concejos Provinciales de las provincias de MORDAZA, Chincha, Nasca y Palpa; - Un representante de los Concejos Distritales de la provincia de Ica; - Un representante de los Decanos de los Colegios Profesionales del departamento de Ica; - Un representante designado por las Camaras de Comercio del departamento de Ica; - Un representante de las universidades del departamento de Ica; - Un representante de la Asociacion de Agricultores de Ica. Articulo 5º.- Autorizacion al Poder Ejecutivo Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo disponga los recursos economicos y tecnicos que MORDAZA necesarios para la reconstruccion y desarrollo del departamento de Ica. Articulo 6º.- Nombramiento de los integrantes de la Corporacion 6.1 Los integrantes de la Corporacion seran nombrados dentro de los 15 (quince) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

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