TEXTO PAGINA: 16
Pág. 223494 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002; Que para la realización de las elecciones regionales y municipales es necesario constituir los Jurados Electora- les Especiales para cada una de las circunscripciones te- rritoriales electorales ubicadas en todo el territorio de la República; Que los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal constituidos para un proceso electo- ral específico, cuya constitución, administración y control compete al Jurado Nacional de Elecciones, de conformi- dad con lo establecido en los Artículos 44º, 45º y 47º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con lo previsto en el inciso c), numeral 1), del Artículo 3º de la Ley Nº 26533; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Constitu- ción de los Jurados Electorales Especiales, el cual consta de doce (12) artículos y que se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Fiscalía de la Na- ción y de las Cortes Superiores de Justicia de la Repúbli- ca, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General ANEXO REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES PARA EL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002 Artículo 1º.- Finalidad: El presente reglamento tiene como propósito regular la constitución de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002, sobre la base de las 125 circunscrip- ciones territoriales electorales definidas mediante Resolución Nº 147-2002-JNE de fecha 2 de mayo del año 2002. Artículo 2º.- Constitución: De conformidad con lo es- tablecido en el Artículo 45º de la Ley Nº 26859, cada Jura- do Electoral Especial está constituido por tres (3) miem- bros, de la siguiente manera: a) Un miembro elegido por la Sala Plena de la Corte Superior bajo cuya jurisdicción se encuentre la sede del Jurado Electoral Especial, quien lo presidirá, siendo nom- brado como Presidente del Jurado Electoral Especial. b) Dos miembros designados mediante sorteo por el Jurado Nacional de Elecciones, de entre listas de 25 can- didatos seleccionados de manera aleatoria por el RENIEC, quienes son nombrados como Miembros Titulares del Ju- rado Electoral Especial. Artículo 3º.- Impedimentos: Se encuentran impedidos de integrar los Jurados Electorales Especiales: a) Los candidatos a elecciones regionales y municipales o que lo hayan sido en cualquiera de los procesos electo- rales realizados en los últimos cuatro años. b) Los ciudadanos que pertenecen formalmente o ha- yan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organi-zación política; que desempeñen cargos directivos en las organizaciones políticas o que los hayan desempeñado en los cuatro (4) años anteriores. c) Los ciudadanos que se desempeñaron como Miem- bros de Jurados Electorales Especiales en anteriores pro- cesos electorales y que fueron removidos o amonestados en sus cargos por falta grave cometida en el desempeño de sus funciones. d) Las personas con sentencia de inhabilitación de sus derechos políticos o para ejercer función pública. Artículo 4º.- Designación del Presidente del Jurado Electoral Especial: Dentro de los diez días de publicado el presente Reglamento, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicita a las Cortes Superiores de Justicia de la República que designen a un magistrado, elegido entre sus miembros titulares, jubilados o en actividad, para que pre- sida el Jurado Electoral Especial cuya sede se encuentre dentro de la jurisdicción de la Corte Superior. En el mismo acto de nombramiento, cada Corte Supe- rior designa a un miembro suplente, que debe reunir los mismos requisitos del titular. En caso de no contar con suficientes magistrados jubi- lados o en actividad, las Cortes Superiores de Justicia pue- den designar al Fiscal más antiguo de la provincia donde se ubica la sede del Jurado Electoral Especial respectivo o, en su defecto, a un abogado inscrito en la jurisdicción de la Corte que reúna los requisitos para ser Vocal Superior. Artículo 5º.- Selección de Miembros Titulares del Jurado Electoral Especial: Dentro de los diez días poste- riores a la publicación del presente Reglamento, el Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ela- bora listas de 25 ciudadanos para cada circunscripción mediante selección aleatoria efectuada en acto público. La selección de los candidatos para cada circunscrip- ción se realiza sobre una base computarizada que conten- ga una relación de ciudadanos que: a) Estén inscritos en el Archivo Nacional de Identifi- cación. b) Tengan el mayor grado de instrucción. c) Que residan en la sede de la circunscripción electo- ral respectiva. En el acto de selección de candidatos se contará con la presencia de fiscalizadores electorales. Pueden estar pre- sentes los observadores electorales, representantes de organizaciones políticas y todos aquellos ciudadanos que lo deseen. Las listas son puestas inmediatamente en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 6º.- Publicación y notificación de listas: Las listas de 25 ciudadanos seleccionados son publicadas en su totalidad por el Jurado Nacional de Elecciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de circunscripciones territoriales electorales distintas a la pro- vincia de Lima, el RENIEC se encarga de publicar las res- pectivas listas en los diarios encargados de los avisos ju- diciales o en los de mayor circulación. A su vez, el RE- NIEC colocará carteles conteniendo las listas respectivas en los locales de los municipios ubicados en las sedes de cada una de las circunscripciones; así como en todas sus oficinas registrales. El RENIEC debe notificar, asimismo, a cada uno de los ciudadanos seleccionados en sus domicilios, informándoles de la selección de que han sido objeto y del sorteo a reali- zarse por el JNE. Artículo 7º.- Interposición y resolución de tachas: Dentro de los cinco (5) días naturales contados a partir de la publicación de las listas referidas en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá formular tacha en contra de los ciudadanos seleccionados. La tacha se presenta ante cualquier dependencia del Ministerio Público y es resuelta por la Comisión de Fisca- les bajo cuya jurisdicción se encuentre la sede del Jurado Electoral Especial cuyos candidatos han sido tachados. La Comisión de Fiscales resolverá las tachas dentro de los tres (3) días siguientes de su interposición. Resueltas las tachas o vencido el plazo para interponerlas, cada Comi- sión de Fiscales comunicará el resultado inmediatamente al Jurado Nacional de Elecciones.