Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2002 (23/05/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2002

Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el dia MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002; Que para la realizacion de las elecciones regionales y municipales es necesario constituir los Jurados Electorales Especiales para cada una de las circunscripciones territoriales electorales ubicadas en todo el territorio de la Republica; Que los Jurados Electorales Especiales son organos de caracter temporal constituidos para un MORDAZA electoral especifico, cuya constitucion, administracion y control compete al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en los Articulos 44º, 45º y 47º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con lo previsto en el inciso c), numeral 1), del Articulo 3º de la Ley Nº 26533; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Constitucion de los Jurados Electorales Especiales, el cual consta de doce (12) articulos y que se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Fiscalia de la Nacion y de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General ANEXO REGLAMENTO DE CONSTITUCION DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES PARA EL MORDAZA DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002 Articulo 1º.- Finalidad: El presente reglamento tiene como proposito regular la constitucion de los Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002, sobre la base de las 125 circunscripciones territoriales electorales definidas mediante Resolucion Nº 147-2002-JNE de fecha 2 de MORDAZA del ano 2002. Articulo 2º.- Constitucion: De conformidad con lo establecido en el Articulo 45º de la Ley Nº 26859, cada MORDAZA Electoral Especial esta constituido por tres (3) miembros, de la siguiente manera: a) Un miembro elegido por la Sala Plena de la Corte Superior bajo cuya jurisdiccion se encuentre la sede del MORDAZA Electoral Especial, quien lo presidira, siendo nombrado como Presidente del MORDAZA Electoral Especial. b) Dos miembros designados mediante sorteo por el MORDAZA Nacional de Elecciones, de entre listas de 25 candidatos seleccionados de manera aleatoria por el RENIEC, quienes son nombrados como Miembros Titulares del MORDAZA Electoral Especial. Articulo 3º.- Impedimentos: Se encuentran impedidos de integrar los Jurados Electorales Especiales: a) Los candidatos a elecciones regionales y municipales o que lo hayan sido en cualquiera de los procesos electorales realizados en los ultimos cuatro anos. b) Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los ultimos cuatro (4) anos a una organi-

zacion politica; que desempenen cargos directivos en las organizaciones politicas o que los hayan desempenado en los cuatro (4) anos anteriores. c) Los ciudadanos que se desempenaron como Miembros de Jurados Electorales Especiales en anteriores procesos electorales y que fueron removidos o amonestados en sus cargos por falta grave cometida en el desempeno de sus funciones. d) Las personas con sentencia de inhabilitacion de sus derechos politicos o para ejercer funcion publica. Articulo 4º.- Designacion del Presidente del MORDAZA Electoral Especial: Dentro de los diez dias de publicado el presente Reglamento, el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) solicita a las Cortes Superiores de Justicia de la Republica que designen a un magistrado, elegido entre sus miembros titulares, jubilados o en actividad, para que presida el MORDAZA Electoral Especial cuya sede se encuentre dentro de la jurisdiccion de la Corte Superior. En el mismo acto de nombramiento, cada Corte Superior designa a un miembro suplente, que debe reunir los mismos requisitos del titular. En caso de no contar con suficientes magistrados jubilados o en actividad, las Cortes Superiores de Justicia pueden designar al Fiscal mas antiguo de la provincia donde se ubica la sede del MORDAZA Electoral Especial respectivo o, en su defecto, a un abogado inscrito en la jurisdiccion de la Corte que reuna los requisitos para ser Vocal Superior. Articulo 5º.- Seleccion de Miembros Titulares del MORDAZA Electoral Especial: Dentro de los diez dias posteriores a la publicacion del presente Reglamento, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) elabora listas de 25 ciudadanos para cada circunscripcion mediante seleccion aleatoria efectuada en acto publico. La seleccion de los candidatos para cada circunscripcion se realiza sobre una base computarizada que contenga una relacion de ciudadanos que: a) Esten inscritos en el Archivo Nacional de Identificacion. b) Tengan el mayor grado de instruccion. c) Que residan en la sede de la circunscripcion electoral respectiva. En el acto de seleccion de candidatos se contara con la presencia de fiscalizadores electorales. Pueden estar presentes los observadores electorales, representantes de organizaciones politicas y todos aquellos ciudadanos que lo deseen. Las listas son puestas inmediatamente en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 6º.- Publicacion y notificacion de listas: Las listas de 25 ciudadanos seleccionados son publicadas en su totalidad por el MORDAZA Nacional de Elecciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de circunscripciones territoriales electorales distintas a la provincia de MORDAZA, el RENIEC se encarga de publicar las respectivas listas en los diarios encargados de los avisos judiciales o en los de mayor circulacion. A su vez, el RENIEC colocara carteles conteniendo las listas respectivas en los locales de los municipios ubicados en las sedes de cada una de las circunscripciones; asi como en todas sus oficinas registrales. El RENIEC debe notificar, asimismo, a cada uno de los ciudadanos seleccionados en sus domicilios, informandoles de la seleccion de que han sido objeto y del sorteo a realizarse por el JNE. Articulo 7º.- Interposicion y resolucion de tachas: Dentro de los cinco (5) dias naturales contados a partir de la publicacion de las listas referidas en el articulo anterior, cualquier ciudadano podra formular tacha en contra de los ciudadanos seleccionados. La tacha se presenta ante cualquier dependencia del Ministerio Publico y es resuelta por la Comision de Fiscales bajo cuya jurisdiccion se encuentre la sede del MORDAZA Electoral Especial cuyos candidatos han sido tachados. La Comision de Fiscales resolvera las tachas dentro de los tres (3) dias siguientes de su interposicion. Resueltas las tachas o vencido el plazo para interponerlas, cada Comision de Fiscales comunicara el resultado inmediatamente al MORDAZA Nacional de Elecciones.

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