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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2002 (23/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 223486 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 129-2002-JUS Lima, 17 de mayo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 27040-2001, de fecha 31 de octubre de 2001, del CENTRO CULTURAL PIERRE VAYER; CONSIDERANDO: Que el CENTRO CULTURAL PIERRE VAYER es una asociación civil sin fines de lucro que entre sus objetivos está la de ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN MARÍA RE- GINA PAX, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 15 de enero de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 925-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO CULTURAL PIERRE VAYER; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO CULTURAL PIERRE VAYER el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN MARÍA REGI- NA PAX, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 9109 PESQUERÍA Precisan contenido de diversos artícu- los de la Escala de Multas aprobada mediante la R.M. Nº 080-99-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2002-PE Lima, 21 de mayo del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-99-PE del 8 de marzo de 1999, se aprobó la Escala de Multas que ha sido aplicada por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para los casos de infracciones come-tidas contra la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes sobre la materia; Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE del 8 de junio del 2001, se deroga a partir del 30 de junio del 2001, las Resoluciones Ministeriales de carácter gene- ral que contengan disposiciones referentes al proceso ad- ministrativo sancionador del sector pesquero que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del 2001, entre las cuales se encontraba la Resolución Ministerial Nº 080- 99-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 251-2001- PE del 13 de julio del 2001, se mantuvo la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, en tanto se aproba- ra el Reglamento del Procedimiento Administrativo San- cionador a cargo de la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia y de las Comisiones Regio- nales de Sanciones; Que se hace necesario precisar rangos mínimos en la escala de multas aprobada por Resolución Ministe- rial Nº 080-99-PE, a efectos de que los órganos cita- dos en el considerando precedente cuenten con las herramientas necesarias para ejercer la potestad san- cionadora conferida, de acuerdo a las competencias establecidas en el Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5. del Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el admi- nistrado en la conducta a sancionar, salvo que las poste- riores le sean más favorables; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar lo establecido en los Artículos 6º, 7º, 9º, 11º, 12º y 13º de la Escala de Multas aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 6º.- Los infractores incursos en los incisos 6. y 7. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, serán sancionados con multa de 2 a 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).". "Artículo 7º.- Los infractores incursos en el inciso 7. de Artículo 8º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE, infracción tipificada en el numeral 7. del Ar- tículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, serán sancionados con una multa de 5 a 10 Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT).". "Artículo 9º.- Los infractores incursos en los incisos 10. y 11. del Artículo 8º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 99-PE, infracciones tipificadas en los numerales 11. y 12. del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se- rán sancionados con multa de 2 a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).". "Artículo 11º.- Los infractores incursos en los incisos 15. y 16. del Artículo 8º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE, infracciones tipificadas en los numerales 16. y 17. del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, serán sancionados con multa de 3 a 10 Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT).". "Artículo 12º.- Los infractores incursos en el inciso 18. del Artículo 8º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE, infracción tipificada en el numeral 19. del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, serán sancionados con una multa de 5 a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).".