Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2002 (23/05/2002)


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RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 129-2002-JUS MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2002

Vista la solicitud de Registro Nº 27040-2001, de fecha 31 de octubre de 2001, del CENTRO CULTURAL MORDAZA VAYER; CONSIDERANDO: Que el CENTRO CULTURAL MORDAZA VAYER es una asociacion civil sin fines de lucro que entre sus objetivos esta la de ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA PAX, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 15 de enero de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 925-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del CENTRO CULTURAL MORDAZA VAYER; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO CULTURAL MORDAZA VAYER el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA MORDAZA PAX, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 9109

tidas contra la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes sobre la materia; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2001-PE del 8 de junio del 2001, se deroga a partir del 30 de junio del 2001, las Resoluciones Ministeriales de caracter general que contengan disposiciones referentes al MORDAZA administrativo sancionador del sector pesquero que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero del 2001, entre las cuales se encontraba la Resolucion Ministerial Nº 08099-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 251-2001PE del 13 de MORDAZA del 2001, se mantuvo la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, en tanto se aprobara el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y de las Comisiones Regionales de Sanciones; Que se hace necesario precisar rangos minimos en la escala de multas aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, a efectos de que los organos citados en el considerando precedente cuenten con las herramientas necesarias para ejercer la potestad sancionadora conferida, de acuerdo a las competencias establecidas en el Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5. del Articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar lo establecido en los Articulos 6º, 7º, 9º, 11º, 12º y 13º de la Escala de Multas aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 6º.- Los infractores incursos en los incisos 6. y 7. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, seran sancionados con multa de 2 a 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).". "Articulo 7º.- Los infractores incursos en el inciso 7. de Articulo 8º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE, infraccion tipificada en el numeral 7. del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, seran sancionados con una multa de 5 a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).". "Articulo 9º.- Los infractores incursos en los incisos 10. y 11. del Articulo 8º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 00299-PE, infracciones tipificadas en los numerales 11. y 12. del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, seran sancionados con multa de 2 a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).". "Articulo 11º.- Los infractores incursos en los incisos 15. y 16. del Articulo 8º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE, infracciones tipificadas en los numerales 16. y 17. del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, seran sancionados con multa de 3 a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).". "Articulo 12º.- Los infractores incursos en el inciso 18. del Articulo 8º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE, infraccion tipificada en el numeral 19. del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, seran sancionados con una multa de 5 a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).".

PESQUERIA
Precisan contenido de diversos articulos de la Escala de Multas aprobada mediante la R.M. Nº 080-99-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2002-PE MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE del 8 de marzo de 1999, se aprobo la Escala de Multas que ha sido aplicada por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para los casos de infracciones come-

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