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Pág. 223485 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de mayo de 2002 pertinente atender la solicitud del CENTRO DE RESO- LUCIÓN DE CONFLICTOS Y ARBITRAJE PAX IN TE- RRIS - CEPAX; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las fun- ciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modifi- cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ARBITRAJE PAX IN TERRIS - CE- PAX, el funcionamiento de su Centro de Conciliación de- nominado CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y ARBITRAJE PAX IN TERRIS - CEPAX, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 9106 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 127-2002-JUS Lima, 17 de mayo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 006992, de fecha 7 de marzo de 2002, de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD Y FRA- TERNIDAD - ASCUNFRA; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD Y FRATERNIDAD - ASCUNFRA, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliado- ra; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado UNIDAD Y FRATERNIDAD con sede en la ciu- dad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 27 de marzo de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0830-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD Y FRATERNIDAD - ASCUNFRA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las fun- ciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CIVIL UNI- DAD Y FRATERNIDAD - ASCUNFRA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado UNIDAD Y FRA- TERNIDAD con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 9107 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 128-2002-JUS Lima, 17 de mayo de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 30691-2001, de fecha 4 de diciembre de 2001, del CENTRO NACIONAL DE CONCILIACIÓN - CENACON; CONSIDERANDO: Que, el CENTRO NACIONAL DE CONCILIACIÓN - CENACON es una asociación civil sin fines de lucro que entre sus objetivos está la de ejercer la función concilia- dora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO AMERICANO DE CONCILIACIÓN - CENACON, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 22 de marzo de 2002, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 889-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO NACIONAL DE CON- CILIACIÓN - CENACON; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO NACIONAL DE CONCILIACIÓN - CENACON el funcionamiento de su Cen- tro de Conciliación denominado CENTRO AMERICANO DE CONCILIACIÓN - CENACON, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 9108