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Pág. 223495 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de mayo de 2002 Si fuesen declaradas fundadas las tachas en contra de veinte (20) o más ciudadanos que integran las listas, se procederá a una nueva selección aleatoria en un pla- zo máximo de dos (2) días para completar las listas, si- guiéndose el procedimiento establecido. Artículo 8º.- Causales de tachas: Los ciudadanos se- leccionados para integrar los Jurados Electorales Especia- les pueden ser tachados por las siguientes causales: a) Por estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 3º del presente reglamento. b) Por incumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 5º del presente reglamento. c) Por enfermedad o incapacidad física o mental no susceptible de rehabilitación integral que impida el des- empeño en el cargo al momento de la instalación de los Jurados Electorales Especiales o por un plazo mayor de quince días a partir de dicha fecha. d) Por razón de cambio de domicilio, ausencia o viaje fuera de la localidad que impida el desempeño en el car- go al momento de la instalación de los Jurados Electora- les Especiales o por un plazo mayor de quince días con- tados a partir de dicha fecha. Artículo 9º.- Comisión de Fiscales: El Jurado Nacional de Elecciones, a su vez, dentro de los 10 días siguientes de publicado el presente Reglamento, solicita a la Fiscalía de la Nación que constituya Comisiones de Fiscales para cada una de las circunscripciones territoriales electorales definidas, a fin que resuelvan las tachas que pudiera interponerse en con- tra de los ciudadanos seleccionados como candidatos a Miem- bros Titulares de los Jurados Electorales Especiales. Las Co- misiones estarán integradas por los tres (3) fiscales más anti- guos, entre los fiscales superiores, provinciales, titulares o provisionales de cada circunscripción electoral. Artículo 10º.- Recursos de impugnación ante el Ju- rado Nacional de Elecciones: El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, los recursos que se interponga en contra de las resoluciones expedi- das por la Comisión de Fiscales. Resuelve también las tachas que se formule en contra de los miembros de los Jurados Electorales Especiales designados por las Cor- tes Superiores de Justicia. El plazo para resolver las ta- chas y los recursos interpuestos es de tres (3) días. Artículo 11º.- Designación de Miembros Titulares de los Jurados Electorales Especiales: Resueltas las tachas en contra de los integrantes de las listas de 25 ciudadanos o vencido el plazo para interponerlas, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante sorteo realizado en su sede principal en acto público y debidamente difundido, designa dos (2) miembros titulares y dos suplentes para cada Jurado Elec- toral Especial de entre cada una de las listas de ciudada- nos seleccionados. Los Presidentes de los Jurados Electo- rales Especiales deberán comprobar el grado de instruc- ción de los Miembros seleccionados mediante sorteo pre- via a su juramentación y posesión de dichos cargos. Artículo 12º.- Instalación de Jurados Electorales Especiales: El Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano pro- clama a los Miembros de los Jurados Electorales Espe- ciales, señalando el nombre de los Presidentes y de los Miembros Titulares así como el de los Suplentes. Los Jurados Electorales Especiales se instalan el primero de julio del presente año, manteniendo su vigencia hasta el 15 de diciembre del año 2002. 9188 ONPE Aceptan invitación cursada al Jefe de la ONPE para tratar temas referidos a Cartografía Electoral de la región Andi- na y Elecciones en Colombia y Perú - Año 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 166-2002-J/ONPE Lima, 20 de mayo de 2002Vistos, la invitación del Decano del Medio Universita- rio de la Pontificia Universidad Javeriana de fecha 20 de mayo del año en curso, al señor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, para que asista del 23 al 26 de mayo del año en curso, inclusive, a la ciudad de Bogotá - Colombia, a tratar temas referidos a Cartografía Elec- toral de la Región Andina y Elecciones en Colombia y Perú - Año 2002. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les - ONPE es función esencial del citado organismo velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, según el documento de Vistos, el Jefe Nacional de la ONPE ha sido invitado a tratar temas referidos a cartografía de la Región Andina y Elecciones en Colom- bia y Perú - Año 2002, a la Pontificia Universidad Javeria- na ubicada en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 23 al 26 de mayo del año en curso, inclusive; Que dicha invitación tiene como finalidad que el Jefe Nacional de la ONPE participe en labores académicas de análisis electoral, para lo cual los gastos de desplaza- miento y hospedaje serán cubiertos por la Pontificia Uni- versidad Javeriana y los otros gastos con presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales es responsable de normar, coordinar y desarrollar el funcionamiento y organización de dicho organismo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 13º de la Ley Nº 26487; Que el literal h) del Artículo 9º del Reglamento del Organización y Funciones -ROF- de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, aprobado por Resolu- ción Jefatural Nº 482-2001-J/ONPE, establece que es función del Jefe de dicho organismo dictar las Reso- luciones y reglamentación necesarias para su funcio- namiento; De conformidad con la Ley Nº 26487, y lo estipulado en los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; Con el visado de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada al doctor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que asis- ta a la Pontificia Universidad Javeriana con el propósito de tratar temas referidos a Cartografía Electoral de la región Andina y Elecciones en Colombia y Perú - Año 2002, a realizarse en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 23 al 26 de mayo del año en curso, inclusive. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo y alo- jamiento del Jefe Nacional de la ONPE, serán cubiertos por la Pontificia Universidad Javeriana, asimismo, los otros gastos que demande dicha visita, estarán a cargo del presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, de acuerdo al siguiente detalle: Fernando Tuesta Soldevilla Viáticos (por 4 días) US$400.00 Tarifa de aeropuertos US$51.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución, no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 9195