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Pág. 223649 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de mayo de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Aprueban Reglamento de la Ley que de- clara de prioritario interés nacional la la- bor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autoges- tionarios y otras organizaciones sociales de base DECRETO SUPREMO Nº 041-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 1991, se promulgó la Ley Nº 25307, declarándose de prioritario interés nacio- nal la labor que realizan las organizaciones sociales de base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 25307 en con- cordancia a la realidad y estructura estatal, de acuerdo con el proceso de modernización y descentralización de la gestión del Estado, de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Nº 25307 crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base que estará a cargo por un Comité de Gestión constituido por representantes de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labor alimentaria, un representante del Ministerio de Agricultura y un representante del Gobierno Local; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene por objetivo afianzar el rol de la mujer y la familia en la sociedad así como en los programas orientados a su desarrollo y en la lucha contra la pobreza, en este contexto corresponde al Sector PRO- MUDEH la representación ante el Comité de Gestión en reemplazo del Sector Agricultura; Que, siendo la voluntad del Estado otorgar mayor partici- pación a las Organizaciones Sociales de Base en la gestión y fiscalización de los programas alimentarios es necesario dic- tar medidas que permitan alcanzar dichos objetivos, a fin de garantizar su derecho a la participación en los Programas de Apoyo Social sin que ello obstaculice el manejo eficiente y especializado de dichos programas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política el Perú, Ley Nº 25307 y el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 25307, que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infanti- les y demás Organizaciones Sociales de Base, en lo re- ferido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Mi- nistra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de mayo del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo HumanoREGLAMENTO DE LA LEY Nº 25307 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente norma reglamenta la Ley Nº 25307, en adelante la Ley, que declara de prioritario inte- rés nacional la labor que desarrollan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Artículo 2º.- De conformidad a lo establecido por la Ley, están comprendidas entre las organizaciones socia- les de base las siguientes: a) Comedores Populares Autogestionarios; b) Clubes de Madres; c) Comités de Vaso de Leche; y, d) Todas aquellas organizaciones cuya finalidad con- sista en el desarrollo de actividades de apoyo alimen- tario a la población de menores recursos. Artículo 3º.- Las Organizaciones Sociales de Base (OSB) a que se refiere la Ley, son organizaciones auto- gestionarias formadas por iniciativa de personas de me- nores recursos económicos para enfrentar sus proble- mas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desa- rrollo humano integral. No persiguen fines políticos parti- darios ni pueden ser objeto de manipulación política por las autoridades del Estado. TÍTULO II PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS OSB Capítulo Primero Efectos de la Personería Jurídica Artículo 4º.- En virtud del Artículo 2º de la Ley el Es- tado reconoce la existencia legal de las OSB y les otorga personería jurídica de derecho privado de acuerdo al pro- cedimiento descrito en el presente reglamento. Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artícu- lo anterior, las OSB podrán crear o integrar cualquier otra persona jurídica de derecho privado, para el mejor desa- rrollo de sus objetivos institucionales, con la misma fina- lidad pueden asociarse entre sí formando organizaciones de segundo o más niveles. Estas organizaciones son reconocidas con su inscrip- ción en los Registros Públicos con el solo mérito de la resolución municipal que autoriza su registro. Capítulo Segundo Requisitos y Formalidades para el registro de las OSB en los Gobiernos Locales Artículo 6º.- Para efectos de su inscripción las OSB deben contar con: a. Libro Padrón, en el cual constan el nombre, activi- dad, domicilio, fecha de admisión de sus integrantes, así como el cargo dirigencial en el caso de aquellas perso- nas que ejerzan alguno; y, b. Libros de Acta, uno correspondiente a las Asam- bleas Generales y otro a las Sesiones del Consejo Directi- vo, en los que consten los acuerdos adoptados. Artículo 7º.- Los órganos de gobierno de las OSB son: a. La Asamblea General de Asociadas y Asociados, que es el órgano supremo; b. El Consejo Directivo, que es el órgano ejecutivo; y, c. Los demás que la organización establezca en su es- tatuto. Artículo 8º.- Las OSB que soliciten su registro, para efectos de su reconocimiento, deben iniciar sus trámites ante la Municipalidad de su circunscripción, para la cual