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Pág. 223651 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de mayo de 2002 b) Dos representantes del Sector Promoción de la Mu- jer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH); c) Un representante del Gobierno Local. Artículo 22º.- Los Comités de Gestión Locales reali- zan funciones similares a las del Comité de Gestión Re- gional dentro de su circunscripción y atendiendo a los mandatos y directivas de aquél. Artículo 23º.- El mandato de los integrantes de los Comités de Gestión Nacional, Regionales y Locales, tie- ne una duración de dos años sin posibilidad de reelec- ción. Las representaciones son ad honorem. TÍTULO IV PARTICIPACIÓN DE LAS OSB EN LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE APOYO ALIMENTARIO A CARGO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA Artículo 24º.- Las OSB participan en la gestión y fis- calización de los programas de apoyo alimentario a car- go del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a través de una representante de cada una de ellas, en calidad de delegadas Ad Honorem, con voz y voto, en los órganos administrativos centrales y descon- centrados encargados de las siguientes funciones: a) En el diseño de la política y los objetivos anuales de los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricionales, en la determinación de la población beneficiaria, defini- ción de la canasta integral de alimentos conforme a los criterios técnicos establecidos por el ente rector en ma- teria nutricional correspondiente, en la supervisión del adecuado cumplimiento de las metas y planes de los Pro- gramas de Apoyo Alimentario y Nutricional, en la evalua- ción del funcionamiento del PRONAA relativo a la efica- cia para llegar a los sectores más pobres y la forma como se vincula la adquisición de alimentos con la actividad productiva interna; b) En lo que respecta a la fiscalización de los recur- sos destinados a los Programas de Apoyo Alimentario y Nutricional, a la incidencia del gasto administrativo en el costo de adquisición y distribución de alimentos, al even- tual desvío de los insumos y productos alimenticios; y, c) En las Gerencias Locales. Artículo 25º.- Las OSB participan a través de una representante de los Clubes de Madres, una de los Co- medores Populares Autogestionarios y una de las otras organizaciones beneficiarias, en calidad de veedoras ad honorem, elegidas democráticamente, con voz pero sin voto, en los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y las Comisiones de Adquisiciones del PRONAA, que lleven a cabo los procesos de selección para la adquisición de insumos y productos alimenticios relativos a los programas de apoyo alimentario, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y en los procesos de adquisición directa de productos alimenticios a productores locales, regulados por la Ley Nº 27060 y su Reglamento. Artículo 26º.- El período de mandato de las represen- tantes de las OSB es de dos años, no siendo reelegibles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de la aplicación del primer pá- rrafo del inciso 1) del Artículo 7º de la Ley, se debe enten- der que el 65% del costo alude a los insumos y al trabajo que realizan las mujeres en los servicios alimentarios. Este porcentaje se irá alcanzando progresivamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Segunda.- Exhórtese a las Municipalidades para que procedan a la implementación de los Registros Munici- pales a que hace referencia el Artículo 3º de la Ley y para que establezcan la gratuidad de los trámites de registro. Esta última exhortación es extensiva a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.Tercera.- Integran el Primer Comité de Gestión Nacio- nal, en representación de las Organizaciones Sociales de Base, la representante de la Federación de Mujeres Orga- nizadas en Centrales de Comedores Populares Autoges- tionarios y afines de Lima y Callao, la representante de la Asociación Coordinadora Metropolitana de Clubes de Ma- dres y la representante de la Coordinadora Metropolitana de los Comités de Vaso de Leche, en mérito a su destaca- da labor a favor del desarrollo de las organizaciones socia- les de nuestro país. Cuarta.- Las entidades ejecutoras de los programas alimentarios a que se refiere el presente Reglamento, emi- tirán las directivas necesarias para garantizar el funcio- namiento efectivo de los Comités de Gestión en sus di- versos niveles. 9446 Autorizan viaje del Secretario de Ges- tión Multisectorial a Chile para partici- par en evento sobre estrategias integra- les de desarrollo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2002-PCM Lima, 24 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Pla- nificación Económica y Social, a través del ILPES, la Se- cretaría del Marco Integrado del Desarrollo del Banco Mundial y el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA), han organizado un Semina- rio Regional sobre "Las estrategias integrales de desa- rrollo: experiencias en América Latina", la misma que se llevará a cabo en la sede de la CEPAL Santiago - Chile los días 28 y 29 de mayo del 2002; Que, es pertinente autorizar el viaje de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros con especialidad en temas de estrategias integrales de desarrollo, a fin de que represente al Perú en el citado Seminario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por De- creto Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Miguel Aram- burú Alvarez-Calderón, Secretario de Gestión Multisec- torial, a la ciudad de Santiago - Chile, del 27 al 29 de mayo de 2002; para los fines expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$468.50 Viáticos :US$600.00 Tarifa CORPAC :US$25.00 Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe a la Insti- tución, en el cual describirán las actividades desarrolladas en el citado viaje, así como la rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración alguna o liberación de Impuestos Adua- neros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 9452