Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2002 (26/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 223661 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de mayo de 2002 7.1.2002 y 16.1.2002 expedidos por la empresa Gaming Laboratories International Inc., así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 25 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir trece (13) me- morias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE MEMORIA FABRICANTE PAÍS 01 A0003664 I108-X-0-259AA WMS Gaming, Inc. EE.UU OS v2.54A2 02 A0003665 I000-0A00-400BF WMS Gaming, Inc. EE.UU V4.00 03 A0003666 I109-X-0-260AA WMS Gaming , Inc. EE.UU 0Sv2.54A2 04 A0003667 I000-0000-4400BF WMS Gaming, Inc. EE.UU V4.00 05 A0003668 I109-GFX-205AA WMS Gaming, Inc. EE.UU V 2.5 06 A0003669 I112-X-0-257AA WMS Gaming, Inc. EE.UU 0S v2.54 A2 07 A0003670 I118-X-0-262AA WMS Gaming, Inc. EE.UU OS v2.54A2 08 A0003671 I118-GFX-101AA WMS Gaming, Inc. EE.UU V1.01 (XU-2) 09 A0003672 V000-USA-404 WMS Gaming, Inc. EE.UU OS v2.43 M12 10 A0003673 V000-0A05-400 WMS Gaming, Inc. EE.UU V4.00 11 A0003674 V000-0A06-400 WMS Gaming, Inc. EE.UU V4.00 12 A0003675 WBA-20/21-SS/SU-PER Japan Cash Machine EE.UU V1.33-13.ID-003 13 A0003676 I118-GFX-101AA WMS Gaming, Inc. EE.UU V1.01 (XU-4) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 9307 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0571-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de mayo del 2002 Vistos, el Expediente Nº 012311-2002-MITINCI pre- sentado por la empresa BALLY GAMING Inc., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectu- ra, y los Informes Técnico Nº 114-2002-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/JYM y Legal Nº 183-2002-MITINCI/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y re- gistro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas;Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento de fechas 18.9.2001, 17.12.2001, 26.12.2001, 7.1.2002 y 16.1.2002 expedidos por la em- presa Gaming Laboratories International Inc, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mis- mas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del De- creto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 25 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir tres (3) memo- rias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CODIGO DE MEMORIA FABRICANTE PAIS 01 A0003677 V7PY45318703-01 Bally Gaming Inc. EE.UU 02 A0003678 E783511X-05 Bally Gaming Inc. EE.UU 03 A0003679 F5P1BR000000-02 Bally Gaming Inc. EE.UU Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 9308 P R E S Crean Comisión Técnica encargada de formular estudio de prefactibilidad para la creación de la Universidad Nacional José María Arguedas en la jurisdicción de la Dirección Subregional Educación Chanka - Andahuaylas, CTAR Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2002-PRES Lima, 24 de mayo de 202 Que, el Ministerio de la Presidencia, tiene por finali- dad atender las necesidades de la población a través del desarrollo de obras de infraestructura básica social y eco- nómica promoviendo el desarrollo regional y local; Que, los Consejos Transitorios de Administración Re- gional son competentes para planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas y acciones de desarrollo regional, en armonía con la política general del Gobierno y los planes de desarrollo del país, así como promover, co- ordinar y supervisar la prestación de los servicios públicos y administrativos que brindan los sectores en su respecti- va jurisdicción; Que, las Direcciones Regionales Sectoriales y en con- secuencia las Direcciones Subregionales se constituyen como órganos desconcentrados del CTAR, responsables de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorial les corresponde asumir de acuerdo a la ley; Que, en el ámbito de las competencias antes descritas resulta pertinente impulsar y apoyar la formulación de un