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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2002 (26/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 223654 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de mayo de 2002 Autorizan contratación de servicios de seguridad y vigilancia mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2002-INRENA Lima, 14 de mayo del 2002 Vistos, el Memorándum Nº 298-2002-INRENA-OA/UL y el Informe Nº 082A-2002-INRENA-OAJ, que constituyen el Informe técnico legal exigido por el Artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para los casos de exoneración de procesos de selección; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situación de urgencia se configura cuando la ausencia extraordina- ria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Adicionalmente, dispone que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proce- so de selección que corresponda; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se desprende que se ha producido una situación extraordinaria e imprevisi- ble en lo que respecta a la necesidad de contratar los servi- cios de Seguridad y Vigilancia, ya que habiéndose efectuado las ampliaciones contractuales, establecidas en el Artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y haberse ampliado este servicio hasta el 15 de mayo del 2002, a la fecha no se ha podido concluir con el proceso de Adjudicación Directa Públi- ca Nº 001-2002-INRENA -Contratación del Servicio de Se- guridad y Vigilancia del INRENA, dentro del plazo previsto, por cuanto se encuentra suspendido debido a que, a la fecha existe un Recurso de Revisión pendiente de pronunciamiento por parte del Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, independientemente del pronunciamiento del Tri- bunal de CONSUCODE, esta situación generaría una au- sencia extraordinaria e imprevisible del referido servicio que afectaría en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad (dedicados prin- cipalmente a la supervisión, promoción, normatividad y el apoyo al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables), ya que se pondría en riesgo la seguridad de los servidores y funcionarios, así como los bienes muebles, inmuebles y enseres, necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, por lo cual resulta necesaria la contratación del servicio de seguridad y vigilancia por tratarse de una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º inciso c) y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM contratación que debe efectuarse oportunamente antes de la conclusión del servicio que se viene brindando y hasta por un plazo de 30 (treinta) días, plazo que permitirá concluir el proce- so de impugnación de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA en el Tribunal del CONSUCODE, evi- tando con ello costos innecesarios a la Institución; Que, conforme lo establece el Artículo 108º numeral 2, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la presente situación de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicio esencial de Seguridad y Vigilancia, por lo cual se genera la necesidad de declarar formalmente la situación de ur- gencia, para exonerar del proceso de Selección de Adju- dicación Directa, cuyo valor referencial asciende hasta S/. 17,087.17; Con las visaciones de la Oficina de Administración, Asesoría Jurídica y Planificación; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la con- tratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Insti- tuto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 2º.- Exonerar al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, del proceso de selección de Adjudicación Directa para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, autorizando llevar a cabo la pre- sente contratación mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por un plazo de 30 días. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración y al Comité Especial Permanente, a efectuar las gestiones necesarias para la contratación del Servi- cio de Seguridad y Vigilancia mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el valor referencial de S/. 17,087.17; por la Fuente de Financiamiento Re- cursos Ordinarios, de conformidad con el Artículo 105º Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- Encargar a Subjefatura la remisión de una copia de la presente Resolución y de los documen- tos de vistos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación conforme lo establece el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprue- ba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 9395 ECONOMÍA Y FINANZAS Disponen no se estipulará reversión sobre terrenos adjudicados a título gra- tuito u oneroso en transferencias que procedan de procesos de concurso pú- blico de proyectos que realiza el Fondo MIVIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 084-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el derecho de reversión es ejercido cuando no existen medios adecuados que aseguren que los terre- nos del Estado adjudicados, no sean destinados para el fin solicitado; Que, en el caso de los concursos públicos de proyec- tos realizados por el Fondo MIVIVIENDA de conformidad con la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, complementado por el Artículo 1º del De- creto Supremo Nº 013-2002-MTC, los constructores y/o promotores cancelarán el valor del terreno y adicio- nalmente deberán presentar garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contenidas en su pro- puesta, a fin de no desvirtuar la finalidad de la adjudica- ción de los terrenos de propiedad estatal; Que, acreditándose la exigencia de otras garantías en esta clase de procesos, resulta conveniente no estipular la rever- sión y su consiguiente inscripción registral como carga, puesto que ya se contemplan otras medidas que permiten asegurar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, tales como carta fianzas e hipotecas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- La Resolución Suprema de transferencia del terreno, a la que se refiere la última parte de la Tercera