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Pág. 223662 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de mayo de 2002 Estudio de prefactibilidad para determinar la viabilidad de crear la Universidad Nacional José María Arguedas en la jurisdicción de la Dirección Subregional Educación Chanka - Andahuaylas del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Apurímac; Que, para el cumplimiento de lo indicado en el consi- derando precedente es necesario constituir una Comi- sión Técnica a cargo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Apurímac para que en un plazo perentorio formule el Estudio de prefactibilidad que determine la viabilidad de crear la Universidad Nacio- nal José María Arguedas en dicha jurisdicción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, la Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Comisión Técnica encargada de formular el Estudio de prefactibilidad para la creación de la Universidad Nacional José María Arguedas en la jurisdicción de la Dirección Subregional Educación Chanka - Andahuaylas del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Apurímac. Artículo 2º.- La Comisión Técnica a la que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución estará conformada por: Gerente Subregional - Chanka Andahuaylas, quien la preside, El Director Subregional Educación - Chanka An- dahuaylas, El Director Subregional Agricultura - Chanka An- dahuaylas, El Alcalde Provincial de Andahuaylas o su represen- tante, El Subprefecto de la provincia de Andahuaylas. Artículo 3º.- La Comisión Técnica, para el mejor des- empeño de sus funciones, podrá invitar a participar a en- tidades del sector público y privado, así como a especia- listas en el tema que coadyuven al cumplimiento de la función encomendada. Artículo 4º.- El estudio de prefactibilidad formulado por la Comisión Técnica que determine la viabilidad para crear la Universidad Nacional José María Arguedas de- berá ser propuesto en consideración del Consejo Transi- torio de Administración Regional - CTAR Apurímac en un plazo máximo de 180 días calendario. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 9447 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación Téc- nica No Reembolsable Nº ATN/NP-7591- PE "Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Fondo Nacional del Ambiente del Perú" DECRETO SUPREMO Nº 048-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de diciembre de 2001, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/NP- 7591-PE "Fortalecimiento de la Capacidad Institucionaldel Fondo Nacional del Ambiente del Perú" , entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarro- llo; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/NP-7591-PE "For- talecimiento de la Capacidad Institucional del Fondo Nacional del Ambiente del Perú" , suscrito entre la Re- pública del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo en la ciudad de Lima, República del Perú, el 21 de di- ciembre de 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMIENTO Señor Diego García Sayán Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Jirón Lampa 535 Lima, Perú Ref.: ATN/NP-7591-PE. Cooperación Técnica no re- embolsable para el Fortalecimiento de la Capacidad Ins- titucional del Fondo Nacional del Ambiente del Perú. Estimado señor García Sayán: Esta carta convenio (en adelante el "Convenio"), entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante el "Beneficiario"), y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Ad- ministrador del Programa de Alianza para el Medio Am- biente entre los Países Bajos y el Banco (en adelante el "Banco"), que sometemos para su consideración, tiene el propósito de formalizar el otorgamiento de una coopera- ción técnica no reembolsable (en adelante denominada la "Cooperación Técnica") al Beneficiario para la realización de un programa de cooperación técnica sobre el fortaleci- miento de la capacidad institucional del Fondo Nacional del Ambiente del Perú (en adelante denominado el "Progra- ma"). Los términos de la Cooperación Técnica están in- cluidos en el Perfil de Cooperación Técnica que se adjunta como Apéndice Único y que forma parte integrante de este Convenio. Este Convenio se celebra en virtud del convenio entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno Ho- landés, de fecha 13 de diciembre de 2000. Los aspectos principales de esta Cooperación Técnica son los siguientes: 1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realización de la Cooperación Técnica será de hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000), que se desembolsará con cargo a los recursos del Programa de Alianza para el Medio Ambiente entre los Países Bajos y el Banco, en adelante denominado la "Con- tribución"). La Contribución se otorga con carácter no re- embolsable.