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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2002 (26/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 223650 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de mayo de 2002 deben presentar los siguientes documentos, en copias sim- ples o autenticadas por fedatario municipal, de conformi- dad con el Artículo 41º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General - Ley Nº 27444: a. Acta de Constitución; b. Estatuto; c. Padrón de integrantes, con un número mínimo de quince (15) integrantes en el caso de OSB de primer ni- vel. En el caso de las OSB de segundo o más niveles deberán acreditar la representación mencionada en el Artículo 9º del presente Reglamento. d. Relación de integrantes del Consejo Directivo en funciones y Acta en la que conste la elección correspon- diente. e. Solicitud expresa de registro y reconocimiento diri- gida al Alcalde de la jurisdicción correspondiente. Artículo 9º.- Las OSB de segundo o de mayor nivel deben acreditar que representan a, por lo menos, veinte por ciento (20%) de las OSB de primer nivel inscritas en su circunscripción. Artículo 10º.- El estatuto de la OSB será verificado por la Municipalidad, bajo responsabilidad y deberá con- tener todas las consideraciones relativas a: a. Nombre, duración y domicilio; b. Los fines; c. Funcionamiento interno de los órganos: quórum para la instalación y para tomar acuerdos; d. Período de duración de la Junta Directiva; e. Régimen económico o patrimonio; f. Los derechos y deberes de las asociadas, cuya condición de tal no es transferible; g. Condiciones de la admisión, renuncia y de expul- sión de sus asociadas; h. Requisitos para la modificación de estatutos y nor- mas que contemplan la disolución de la organización; y, i. Los demás pactos y condiciones que se establez- can. Artículo 11º.- La oficina municipal responsable del registro tiene un plazo de diez (10) días hábiles para ca- lificar la solicitud de inscripción. Si transcurre el plazo señalado sin que se emitiera pronunciamiento alguno, se tiene por aceptada la solicitud. En el caso que la documentación presentada por las OSB que contengan omisiones o deficiencias, la oficina municipal responsable del registro comunica de esto, en el término de quince (15) días hábiles más el término de la distancia. La OSB cuenta con quince (15) días hábiles más el término de la distancia para la subsanación co- rrespondiente; Artículo 12º.- Es registrable cualquier modificación del estatuto, así como los cambios en los órganos de gobierno de la OSB. Artículo 13º.- Las Oficinas de Registros Públicos abri- rán un libro especial de registro de las OSB. TÍTULO III PROGRAMA DE APOYO A LA LABOR ALIMENTARIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Artículo 14º.- El Programa de Apoyo a la Labor Alimenta- ria constituye el marco programático para la aplicación de la política nacional alimentaria. Entiéndase como parte del Fon- do al que alude el Artículo 10º de la Ley Nº 25307, las asigna- ciones presupuestarias destinadas a las entidades ejecuto- ras de los programas de apoyo alimentario que tienen como beneficiarias a las OSB a que se refiere la Ley. Entre ellas, las que forman parte de: a) El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; b) Los Gobiernos Locales y Regionales; y, c) Otros que puedan crearse en el futuro. Artículo 15º.- El Programa de Apoyo a la Labor Ali- mentaria tiene los siguientes fines:1. Atender las necesidades de alimentación de la po- blación de menores recursos económicos, mediante el suministro de alimentos a las OSB. El suministro de ali- mentos lo efectúa el Estado a título de donación y cubre no menos del 65% del costo de la ración diaria per cápita ofrecida por las OSB a sus beneficiarios. 2. Promover las experiencias de autogeneración de ingresos que contribuyan al fortalecimiento económico de las OSB. 3. Realizar actividades de educación y capacitación en los aspectos de nutrición, salud, modificación de los hábitos alimentarios, crianza de animales, huertos, bio- huertos, protección del medio ambiente, siempre que di- chas actividades se realicen por solicitud expresa de las OSB y respetando sus planes de trabajo. Artículo 16º.- Son funciones del Programa: 1. Participar en la definición de la política nacional alimentaria; 2. Fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos a nivel nacional; 3. Fiscalizar la transparencia en la adquisición de ali- mentos a nivel nacional; 4. Velar por el adecuado uso de los recursos destina- dos a los programas de asistencia alimentaria; 5. Programar planes de educación y capacitación a través de los programas y proyectos alimentarios; 6. Promover y difundir los derechos de alimentación, salud y desarrollo integral de los beneficiarios de los pro- gramas alimentarios. Artículo 17º.- El Programa se encuentra a cargo de un Comité de Gestión Nacional, conforme al Artículo 8º de la Ley, el que está integrado por: a) Tres representantes de las OSB beneficiarias del Programa elegidas democráticamente entre las institu- ciones representativas del más alto nivel de su circuns- cripción; b) Dos representantes de las entidades ejecutoras de los programas alimentarios, una de las cuales correspon- derá al Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; y, c) Un representante nacional de los Gobiernos Loca- les elegidos democráticamente. Artículo 18º.- Son funciones del Comité de Gestión Nacional: 1. Definir las acciones que realiza el Programa. 2. Velar por el cumplimiento de los fines del progra- ma. 3. Emitir un informe semestral al Poder Ejecutivo, en el que se incluyan los resultados de su actuación y las recomendaciones necesarias para la consecución de los objetivos del programa. 4. Supervisar y fiscalizar la asignación y uso de los recursos presupuestarios asignados a los diversos pro- gramas de asistencia alimentaria. Artículo 19º.- Los Comités de Gestión Regionales es- tán conformados de la siguiente manera: a) Tres representantes de las OSB de la región, elegi- das democráticamente entre las instituciones represen- tativas del más alto nivel de su circunscripción; b) Dos representantes del Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH); c) Un representante del Gobierno Regional. Artículo 20º.- Los Comités de Gestión Regionales rea- lizan funciones similares a las del Comité de Gestión Na- cional dentro de su circunscripción y atendiendo a los man- datos y directivas de aquél. Artículo 21º.- Los Comités de Gestión Locales están conformados por: a) Tres representantes de las OSB locales beneficia- rias del Programa elegidas democráticamente entre las ins- tituciones representativas del más alto nivel de su circuns- cripción;