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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 232570 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 c) No presentar anualmente el Certificado de Sanidad. d) Transportar canes en forma inadecuada, sin jaula, ca- nastas o cajas apropiadas. Esta sanción será aplicable tan- to al propietario o poseedor del can, como al transportista. e) Ingresar con canes a locales de espectáculos pú- blicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo las disposiciones de la presente Ordenan- za y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo Vigésimo Noveno .- Son infracciones muy gra- ves sancionadas con multas de hasta 2 UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos en la vía pública. d) Abrir o conducir Centros de Crianza de Canes. e) Establecer Centros de Adiestramiento o Comerciali- zación, sin cumplir con los requisitos exigidos por Ley y demás normas pertinentes. Artículo Trigésimo .- Mientras no se pague la Multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una Tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción ten- drá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio económico que hubiera obtenido el infractor. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera .- En tanto el Ministerio de Salud, apruebe la lista de razas de canes potencialmente peligrosas, consi- dérase a la raza canina, híbrido o cruce de ella con cual- quier otra raza, al American Pitbull Terrier como potencial- mente peligroso; debiendo someterse a la presente norma las demás razas una vez verificada la lista. Segunda .- Los propietarios o poseedores de canes con- siderados potencialmente peligros, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 60 días para realizar los trámites de Licencia y Registro a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera .- Encargar a la Dirección de Servicios a la Ciudad y a la Dirección de Comercialización, las acciones que co- rrespondan a la autoridad municipal, previstas en la presente Ordenanza, y demás normas complementarias, con el apoyo de la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Cuarta.- Durante los 30 días siguientes a la publica- ción de la presente Ordenanza, habrá un período de gracia durante el cual, se emitirán papeletas simbólicas, indican- do la fecha para asistir a charlas educativas, con la finali- dad de sensibilizar a los vecinos molinenses sobre la te- nencia y crianza responsable de canes. De no asistir a di- cha charla, se procederá a generar la multa correspondien- te, según lo indicado en la papeleta impuesta. Quinta .- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 19358 Conceden amnistía a contribuyentes por multas pendientes de pago genera- das en casos de construcciones antirreglamentarias ORDENANZA Nº 054 La Molina, 25 de octubre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 32-2002 de la Comisión de Desarrollo Urbano, al que se adhirió la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, sobre la necesidad de otorgar una amnistía de Multas administrativas pendientes de pago, generadas por construcciones antirreglamentarias, previa demolición; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Legislación vigente establece intereses y recar- gos por incumplimiento en el pago de multas administra- tivas, que según se indica en el Informe Nº 065-2002- MDLM-DDU, emitido por la Dirección de Desarrollo Urba- no, a la fecha han alcanzado sumas cuya exigencia de can- celación, implicaría la imposibilidad de pago, debido a la grave situación económica que atraviesa nuestro país, por lo que resulta conveniente adoptar medidas de ayuda, a los propietarios de predios que hayan subsanado la infrac- ción que motivó la sanción pecuniaria; Estando al Dictamen favorable de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Administración, Renta, Presupuesto e Informática, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONCEDER por excepción, AM- NISTÍA para las multas pendientes de pago generadas en los casos de construcciones antirreglamentarias, en que los contribuyentes cumplan los requisitos que establece la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente AMNISTÍA compren- de el quiebre de las multas pendientes de pago, previa so- licitud y demolición de lo antirreglamentariamente construi- do o subsanación de la infracción que haya originado la sanción pecuniaria. Artículo Tercero.- La presente AMNISTÍA también com- prende a aquellos propietarios que, habiendo demolido la construcción antirreglamentaria que motivó la sanción, mantienen pendiente la cancelación de la multa. Artículo Cuarto.- Este beneficio se hace extensivo a las multas pendientes de pago que se encuentren en cobranza coactiva o con convenio de fraccionamiento, de- biendo pagarse sólo lo correspondiente a la liquidación de las costas procesales, si las hubiere. Artículo Quinto.- El pago de la multa por parte de los infractores no genera derecho alguno sobre la construc- ción antirreglamentaria. Artículo Sexto.- El plazo para acogerse a esta AM- NISTÍA vencerá el 31 de diciembre del 2002. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Urbano y a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 19381 Aprueban la Primera Etapa del Estudio sobre Mitigación de Desastres ante la presencia de sismos de gran magnitud ORDENANZA Nº 055 La Molina, 25 de octubre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 33-2002 de la Comisión de Desarrollo Urbano, al que se adhirió la Comisión de Administración, Rentas, Presu- puesto e Informática, sobre Mitigación de Desastres ante la presencia de sismos de gran magnitud;