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Pág. 232568 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 27265 prohíbe todo acto de crueldad causado o permiti- do por el hombre, directa o indirectamente, a dichos ani- males; Que, la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, dispone que es competencia de las Municipa- lidades Distritales donde se ubique el domicilio del pro- pietario o poseedor de canes, entre otras, llevar el regis- tro de dichos canes, otorgar la licencia respectiva, super- visar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar canes considerados peligrosos, disponer su internamiento en los casos que se incum- plan las obligaciones señaladas en la Ley y, exigir el cum- plimiento de las disposiciones y sanciones previstas en dicha norma legal; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ley Nº 27596 faculta a las Municipalidades a dictar las normas reglamentarias necesarias para su apli- cación; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facul- tades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y SU REGISTRO TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo Primero .- La presente Ordenanza regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y re- gistro de canes en el distrito de La Molina. Artículo Segundo .- La competencia municipal tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercializa- ción, tenencia y transferencia de canes, dentro del distri- to, especialmente aquéllos considerados potencialmente peligrosos, para salvaguardar la integridad, salud y tran- quilidad de las personas. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo Tercero .- En el área urbana sólo se permiti- rá la tenencia, de manera permanente, de dos (2) perros por predio, considerándose cualquier exceso como infrac- ción, la que estará tipificada en la Tabla d e Infracciones y Sanciones Administrativas. En las propiedades horizon- tales: edificios, condominios, viviendas multifamiliares y otras, la tenencia de canes se establecerá en su Regla- mento Interno; caso contrario, de contar con el mismo o no especificar sobre la tenencia de canes, queda prohibi- da la tenencia. Dicho Reglamento será puesto en cono- cimiento de esta Municipalidad. Artículo Cuarto .- Son canes potencialmente peligro- sos, además de los considerados por la Ley Nº 27596, todos aquellos que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, inducidos por sus due- ños o poseedores, los que tengan antecedentes de agre- sividad contra las personas, así como los híbridos o cru- ces de diferentes razas, respecto a los cuales no se pue- da asegurar su sociabilidad, temperamento o ca rácter. Artículo Quinto .- Queda prohibido el funcionamiento de Centros de Crianza de Canes en la jurisdicción distrital, salvo el caso que, previa consulta vecinal, se pueda auto- rizar la implementación de dichos Centros. Artículo Sexto .- La tenencia de canes, obliga a sus propietarios o conductores a lo siguiente: - Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas preventivas. - Eliminar las deposiciones y deyecciones de los canes en forma permanente y adecuada. - Notificar a la autoridad de salud competente, cual- quier zoonosis (enfermedad transmisible del animal al hombre y viceversa). - Llevar un control permanente de sus vacunas, en es- pecial aquellas que al no ser aplicadas posibiliten la apari- ción de enfermedades transmisibles a las personas.TÍTULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo Sétimo .- Los Centros de Adiestramiento de Canes se ubicarán en lugares especialmente habilitados, y de acuerdo a lo dispuesto en el Índice de Usos, adoptán- dose las medidas necesarias para el resguardo y seguri- dad de la integridad física de las personas. Para autorizar el funcionamiento de dichos Centros de Adiestramiento, se exigirán los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde y pago de derecho de trámite. b) Copia del documento de identidad si se trata de per- sona natural, o de la escritura pública de constitución de la empresa, si se trata de persona jurídica, acompañando en este último caso, copia del documento de identidad del re- presentante legal de la empresa. c) Copia del título de propiedad o contrato de alquiler y declaración jurada del autovalúo del último ejercicio, del establecimiento. d) Copia del Diploma o de la constancia de haber asis- tido a cursos en Entidad Cinológica. e) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Cole- giado y hábil en el ejercicio profesional. f) Pago de la tasa administrativa por concepto de ins- pección ocular. g) Acreditar la participación de personal debidamente identificado y capacitado para el manejo de canes. h) Autorización de los vecinos circundantes a la zona de adiestramiento. i) Informe favorable de una Organización Cinológica. Artículo Octavo .- En caso de incumplir cualquiera de los requisitos, la Autoridad Municipal no autorizará la aper- tura, o en su caso, dispondrá la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoológicos, según disponga la Autoridad Sanitaria Municipal. Asimismo, los infractores se harán acreedores a la multa respectiva, la cual estará tipificada en la Tabla de Infracciones y Sancio- nes Administrativas. Artículo Noveno .- Los Centros de Adiestramiento de Canes están prohibidos de dirigir en sus entrenamientos el acrecentar o reforzar la agresividad de los animales, orga- nizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o pri- vados, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo Décimo .- Se debe procurar a los canes con- fort, alimentación, nutrición, inmuno-profilaxis y control de reproducción. TÍTULO IV DE LA PROPIEDAD O TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo Décimo Primero .- Cualquier ciudadano pue- de ser propietario o poseedor de canes considerados po- tencialmente peligrosos, debiendo identificarlo y registrar- lo adecuadamente, incluyendo sus crías, conforme a la presente norma municipal. Para su circulación y traslado en la vía pública, deberá utilizarse correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para el control del can, sien- do obligatorio el uso de bozal; está prohibido organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlos para acrecentar y reforzar su agresividad. Artículo Décimo Segundo .- Para obtener la Licencia Municipal para la Tenencia de un can potencialmente peli- groso, se requiere: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Informe Técnico-Pericial del can, elaborado por un Médico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener la identificación del propietario o poseedor del can, su domicilio; características físicas que permitan identificar al can, examen clínico, va- cunas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso y antecedentes de incidencia de agresión.