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Pág. 232574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 de octubre de 2002, emitido por la Comisión Municipal de Nombramiento de la Municipalidad Distrital de Huan- carama; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Artí- culo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Huan- carama, cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y demás Normas referidas a los Gobiernos Locales; así como en lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por De- creto Legislativo Nº 276 y su correspondiente Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, existen trabajadores en la condición de contrata- dos, con más de tres años de servicio en nuestra comuna y otros que sin haber sobrepasado los tres años de servi- cio, con la reiteración de sus contratos por tercer año con- secutivo se han determinado de máxima necesidad por el trabajo que realizan; y estando aprobados los documen- tos de Gestión (ROF, MOF, CAP y PAP) para el presente año, ratificándose como en cada Año Presupuestal la Co- bertura de las Plazas respectivas de los “Contratados Per- manentes” incluidos con los trabajadores nombrados; Que, en reiteradas oportunidades los trabajadores con- tratados permanentes han peticionado su Nombramiento basado en el Artículo 15º del D.Leg. Nº 276, concordante con los Artículos 28º, 39º y 40º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, el Artículo 15º del D. Leg. Nº 276, señala que la contratación de un servidor para realizar labores adminis- trativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos, vencido este plazo el ser- vidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la carrera administrativa siempre que exista la plaza vacante, concordante con los Artículos 28º, 39º y 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de Ley de Ba- ses de la Carrera Administrativa, que señala el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para las labores de natu- raleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad fundamentada por la auto- ridad competente, el contrato y sus posteriores renovacio- nes de tres años consecutivos. El servidor contratado a que se refiere el artículo 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante Nom- bramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño la- boral, después del primer año de servicios ininterrumpi- dos. Vencido el plazo máximo de contratación de tres años, la incorporación del servidor a la carrera administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 100º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública y sólo pueden ser destituidos previo Proceso Administrativo; el Decreto Supremo Nº 022- 90-PCM, en su Artículo 16º especifica que en el caso de las Municipalidades, en el proceso de este tipo de evalua- ción, es responsabilidad del Titular del Pliego la Remisión de todos los actuados al INAP (Instituto Nacional de Ad- ministración Pública), cuando existía esta entidad como ente regulador y normativo; no existiendo a la fecha tal institución; por lo que faculta a las Municipalidades la re- gularización de Nombramiento del personal; conferida en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Que, desde el Año Presupuestal de 1990 se prohibían los Contratos Permanentes y Nombramiento, bajo las nor- mas de austeridad; pero en virtud del tiempo de servicio que vienen ostentando los trabajadores contratados per- manentes, por su propia naturaleza revisten las caracte- rísticas propia de un trabajador nombrado; más aún, conla reiteración de los contratos de trabajo por años conse- cutivos, queda debidamente demostrada su necesidad; Que, el Sistema de Gestión Presupuestaria, las leyes anuales de presupuesto para el sector público y las directi- vas para la programación, formulación y aprobación de los presupuestos institucionales de apertura para los Gobier- nos Locales en lo pertinente al sistema de personal, sola- mente contemplan personal nombrado y contratado, por servicios personales y no personales, no previendo a los servidores inmersos en el Artículo 15º del D. Leg. Nº 276 y de acuerdo a las Planillas de Remuneraciones que obran en la unidad de Recursos Humanos, los servidores en men- ción vienen laborando en forma permanente y en plazas presupuestadas, ya que los mismos están coberturando una plaza existente en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, cada uno con un nivel remunerativo correspondiente; Que, hay servidores que ostentan la condición de con- tratados y que han ingresado a la Administración Pública sin haber concursado como lo estipula el Artículo 28º del De- creto Supremo Nº 005-90-PCM pero, sin embargo, reúnen los requisitos señalados en los dispositivos precedentes; Que, es necesario crear los instrumentos legales que garanticen la estabilidad laboral de los trabajadores con- tratados permanentes de la Municipalidad Distrital de Huan- carama, para lograr de esta manera una optimización de los recursos humanos los mismos que redundarán en la búsqueda de la calidad de gestión; y estando a lo estable- cido en el Artículo 2º de la Ley 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, que indica autonomía económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y el Artículo 47º del mismo texto legal, señala en el inciso 13), la com- petencia del Alcalde para nombrar y/o remover al personal administrativo y de servicios, así como otras facultades; Que, mediante Resolución Municipal Nº 035-02-MDH se nombra la Comisión Municipal de Nombramiento, a quien se le encarga la labor de llevar adelante el Proceso de Nombramiento; Comisión que a la fecha cumplió con las funciones que se le asignaron, emitiendo Informe favorable y de conformidad al Acta Final del Proceso de Evaluación de Nombramiento del Personal Contratado Permanente de la Municipalidad Distrital de Huancarama; Estando de acuerdo al Acta Final del Proceso de Eva- luación de Nombramiento e Informe emitido por la Comi- sión Municipal de Nombramiento, Informe Nº 01-02-CMN/ MDH de fecha 16 de octubre de 2002; y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR, como Servidores de Carrera de la Municipalidad Distrital de Huancarama a par- tir de la fecha, conservando su Grupo Ocupacional y cate- goría remunerativa correspondiente al personal que a con- tinuación se detalla: APELLIDOS Y CATEGORÍA NOMBRES REMUNERATIVA Ayala Cárdenas, Plácido SAF Cavero Cárdenas, Danny STC Castro Hurtado, Juan SAF Quispe Arias, Virginia SAF Velasque Prado, Juan Alejandro STC Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a los interesados para su conocimiento y fines. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección de Administración a tra- vés de la Unidad de Recursos Humanos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Perso- nal aperturar los legajos personales de cada trabajador que pase a la condición de Nombrado, así como la actualiza- ción de sus datos personales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL R. SUÁREZ CONTRERAS Alcalde 19076