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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 232567 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 ro, quedando en garantía de dicho pago Lote Nº 02 de la Manzana "S-2", además que el área reservada para Vía Metropolitana (Av. Circunvalación), de 662.69 m2, se ins- criba precautelatoriamente en la Oficina Registral de Lima y Callao y disponiendo además en su Artículo Sexto que las edificaciones que en virtud de esta autorización se construyan, no podrán ser habitadas ni la Municipalidad Distrital de San Borja, expedirá los Certificados de Con- formidad de Obras de las mismas, mientras las obras de Habilitación Urbana, no se encuentren oficialmente Re- cepcionadas; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 576-2000-CDSB-A de fecha 22 de febrero del 2000, la Municipalidad de San Borja, Resuelve Ratificar el contenido de la Resolución Nº 133-99-MML-DMDU de fecha 17 de diciembre de 1999, expedida por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Resolución Nº 271-2000-MML-DMDU de fe- cha 14 de junio del 2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifica el Artículo Sexto de la Resolución Nº 133- 99-MML-DMDU de fecha 17 de diciembre de 1999, en el sentido que "Las viviendas no podrán ser ocupadas sin el certificado de Conformidad de Obras. Al término de las Obras de Edificación, el Concejo correspondiente otorgará el Certificado de Conformidad de Obras respectivo, inde- pendientemente de la Recepción de las Obras de Rehabi- litación Urbana; Que, por Resolución Nº 322-2001-MML-DMDU de fe- cha 6 de julio del 2001, la Municipalidad Metropolitana de Lima, Autoriza a Inmobiliaria Justina S.A. un Nuevo Plazo de Ejecución de Obras de Habilitación Urbana de diecio- cho (18) meses, según la Autorización; conferida en la Resolución Nº 133-99-MML-DMDU de fecha 17 de diciem- bre de 1999, y su plano signando con el Nº 096-99-MML- DGO-DHU; Que a la fecha la administrada acredita el haber frac- cionado y haber pagado la cuota inicial por el aporte de Recreación Pública de 1,695.55 m2, según la valorización emitida por la Municipalidad de San Borja, con Resolución Gerencial Nº 020-2002-MSB-GG, de fecha 28 de mayo del 2002, Contrato de Fraccionamiento Nº 280-2002/MSB/GR/ SCR y Comprobante de pago Nº 254555; Estando al Informe Nº 125-2002-MML-DMDU -DHU- DCO de fecha 1 de julio del 2002, emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitación Urbana; habiendo cumplido con la documentación exigida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; De conformidad con lo previsto en el Art. 168 del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2000, Ordenanza Nº 292 del 17 de octubre del 2000, Ordenanza Nº 375 del 4 de abril del 2002 y la Ley Orgánica de Munici- palidad Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR cumplida por INMO- BILIARIA JUSTINA S.A., de conformidad con el Plano de Replanteo de Trazado y Lotización signado con el Nº 026- 2002-MML-DMDU-DHU, las Obras de Habilitación Urbana ejecutadas sobre el terreno de su propiedad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (6,728.00 m2), calificado con el uso Residencial de Densi- dad Media "R-3" y Residencial de Alta Densidad "R-5", ubicado en el ex fundo Cahuache, con frente a la Av. Cir- cunvalación, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por consiguiente autorícese la libre venta de los Lotes que la constituyen de acuerdo al siguiente detalle: MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA R-2 1 21 200.00 m2 S-2 1 2 2,808.78 m2 ————— 2 ——————— 3,008.78 m2 De la diferencia de 3,719.22 m2 corresponde 662.69 m2 para la Vía Metropolitana Av. Circunvalación, 2,820.51 m2 para Circulación y Vías Locales y 236,02 como área de compensación;El Lote Nº 21 de la Manzana "R-2", se encuentra cali- ficado con el Uso Residencial de Media Densidad R-3 y el Lote Nº 2 de la Manzana "S-2", se encuentra calificado con el Uso residencial de Alta Densidad R-5. Artículo Segundo.- DISPONER, se levante la carga impuesta sobre el Lote Nº 2 de la manzana "S-2", señala- da en el Artículo Tercero de la Resolución Nº 133-99-MML- DMDU de fecha 17 de diciembre de 1999, en mérito al Convenio de Fraccionamiento señalado en el Quinto Con- siderando de la presente Resolución. Así mismo la Munici- palidad de San Borja queda encargada de velar por la can- celación del aporte de Otros Fines según el compromiso asumido por la Administración mediante Convenio de Frac- cionamiento señalado en el Tercer Considerando de la Re- solución mencionada. Artículo Tercero.- DISPONER, que el propietario de la Habilitación quede obligado a insertar en los contratos de Compra-Venta que celebre, la cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes sin contar con la autorización de la Municipalidad respectiva. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un pla- zo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, la misma que estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE, la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondientes, a la Municipalidad Distrital de San Borja para que incorpore al radio de su Jurisdic- ción el área que se recepciona, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para su conocimien- to y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 19336 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Régimen Jurídico de Canes y su Registro ORDENANZA Nº 052 La Molina, 9 de setiembre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto del 2002, el Proyecto de Ordenanza sobre crianza, comercia- lización, adiestramiento, tenencia y registro de canes en el distrito de La Molina, presentado por el Presidente de la Comisión de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 señala que éstas representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi- cos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el de- sarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 66º inciso 13) de la acotada Ley Or- gánica establece como función de las Municipalidades, en materia de población, salud y saneamiento ambiental, entre otras, la de controlar la sanidad animal; Que, la Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio Nº