Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 232571 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provin- ciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, son ór- ganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades, en aplicación a los Artículos 72º y 73º de la acotada Carta Magna, están facultadas para establecer limitaciones y modalidades a la propiedad pri- vada, en armonía con el interés social en sus respectivas jurisdicciones y dentro del ámbito de su competencia, a través de los planes y normas municipales; Que, siendo una preocupación permanente, los ries- gos y daños a la propiedad pública y privada que podría ocasionar un sismo de gran magnitud, la Municipalidad de La Molina suscribió un Convenio con la Universidad Nacio- nal de Ingeniería y el Centro Peruano Japonés de Investi- gaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres - CISMID, para que se elabore la primera etapa de un Estudio de Vul- nerabilidad Sísmica y Diagnóstico de La Molina; Que, la primera etapa del estudio precitado, ha cubierto todo el distrito a excepción de la zona norte, tal como se puede apreciar en el plano P5-2, el cual cubre los siguien- tes campos: - Evaluación del peligro sísmico. Probabilidad de ocu- rrencia de sismos. - Estudio geológico y de estabilidad de taludes. Zonifi- cación geológica y peligros. - Características dinámicas del subsuelo de La Molina. Mediciones de Microtrepidaciones (micro sismos). Análi- sis y determinación de factores de amplificación sísmica. - Zonificación Geotécnica Sísmica. Características Geológicas y Geotécnicas. - Evaluación de la vulnerabilidad de las edificaciones esenciales. - Determinación del nivel de vulnerabilidad sísmica de las viviendas del distrito. - Análisis de la respuesta sísmica en viviendas. Simu- lación de respuesta sísmica. Resultados. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en el artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Primera Etapa del Estu- dio sobre Mitigación de Desastres ante la presencia de sis- mos de gran magnitud, elaborado por el CISMID. Artículo Segundo.- Para el diseño sismorresistente de las edificaciones, se deberá considerar los parámetros que a continuación se detallan, los que están distribuidos en cuatro (4) Zonas Geotécnicas con características espe- ciales, en cuanto a Tipo de Suelo y Período Predominante del Suelo, de acuerdo a lo señalado en el Plano P5-2. Tipo de Suelo, según Período ZONA Norma Técnica Predominante GEOTÉCNICA 0E-030 del RNC del Suelo ZONA I S-1 Ts = 0.4 seg. ZONA II S-2 Ts = 0.9 seg. ZONA III S-3 Ts = 1.0 seg. ZONA IV S-4 Ts = 1.2 seg. Artículo Tercero.- Recomendar a los residentes de las zonas en estudio, que a través de un profesional espe- cializado realicen la verificación del diseño sismo- rresistente de sus viviendas y determinar los elementos a introducir para el reforzamiento de las mismas. Artículo Cuarto.- Disponer que los propietarios de terrenos en laderas de cerros, ejecuten trabajos de esta- bilización y protección de taludes, sobre todo en los sec- tores que se detallan en los Z-01, Z-02 y Z-03, debido a la posibilidad de caídas de rocas ante la ocurrencia de un sismo intenso. Artículo Quinto.- Recomendar que en las llamadas "edificaciones esenciales" (colegios, iglesias, puestos desalud, etc.) se efectúen los arreglos necesarios para res- tar vulnerabilidad ante la presencia de un sismo. Artículo Sexto.- Aprobar la venta de discos compac- tos que contienen información sobre el Estudio a que se refiere la presente Ordenanza, cuyo precio será de S/. 20.00. Artículo Sétimo.- Incorporar al Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de esta Municipalidad, el proce- dimiento de "Autorización Municipal para el acondiciona- miento de edificaciones a los parámetros del Estudio", para cuyo trámite se adjuntará sólo el Plano de Reforzamiento de estructuras y el documento de propiedad, debiéndose pagar por "derecho de revisión" la suma de S/. 60.00. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 19366 Aprueban incorporación de nuevas urbanizaciones a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 013-99 que aprobó el Reglamento Temporal de Cercos y Reti- ros ORDENANZA Nº 056 La Molina, 25 de octubre de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 34-2002 de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre pro- puesta de Retiros Reglamentarios para nuevas Habilita- ciones Urbanas con zonificación R1; CONSIDERANDO: Que, el numeral VIII del Anexo 2 de la Ordenanza Nº 198 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprobó la norma Reglamentaria de Zonificación del distrito de La Molina para el período 1999-2002, establece que las disposiciones sobre Retiros, se aplicarán de acuer- do al Plano de Retiros de La Molina; Que, mediante Ordenanza Nº 013-99 de la Municipali- dad de La Molina, se aprobó el Reglamento Temporal de Cercos y Retiros para el distrito, norma que rige hasta que concluya el proceso de elaboración del Plano de Retiros; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano mediante Infor- me Nº 260-2002-MDLM-DDU-DOPHU de fecha 4 de octu- bre del 2002, ha señalado la necesidad de reglamentar los retiros para las nuevas urbanizaciones con zonificación R1, por cuanto la citada Ordenanza Nº 013-99 establece exi- gencias reglamentarias para las urbanizaciones del dis- trito, consignándolas en tres grupos: el primero, para ur- banizaciones con zonificación R1-S y R1, con lotes ma- yores a 1,000 m2.; el segundo, para urbanizaciones con zonificación R1 y R2, exigiendo retiro frontal de 5 metros para lotes con frente a avenida y 3 metros para lotes con frente a calle; y el tercero, para las demás urbanizacio- nes y para terrenos menores a 300 m2; Que, la referida Ordenanza Nº 013-99 no ha regla- mentado los retiros de las nuevas urbanizaciones, cuya zonificación es R1, con lotes menores a 1,000 m2., por lo que la Dirección de Desarrollo Urbano ha propuesto incorporar dichas urbanizaciones al segundo grupo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de las nuevas urbanizaciones cuya zonificación sea R1 al Artí- culo Primero, A) Retiros, Numeral II de la Ordenanza Nº 013-99.