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Pág. 230793 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 cesario atender y responder sus solicitudes en concor- dancia con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía; Que, en consecuencia la Municipalidad Metropolita- na de Lima, considera necesario conformar un comité de evaluación de proyectos eléctricos y control de ries- gos en el ex Campo Ferial Las Malvinas, que implemen- te las acciones conducentes a ello, el cual contará con el apoyo de un equipo técnico y de ser necesario convoca- rá la participación de representantes de EDELNOR, OSI- NERG y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Que, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a la Ley que la regula, no le corresponde solici- tar la reposición del fluido eléctrico pues, conforme al Decreto Ley de Concesiones Eléctricas Nº 25844 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 090-93-EM, le com- pete al usuario y responsable del suministro eléctrico afectado con la suspensión del servicio, solicitar ello, lo cual concordamos con lo señalado por la 2ª Fiscalía en su Resolución cuando manifiesta que la empresa EDEL- NOR "... en mérito a las facultades que le confiere la Ley de Concesiones Eléctricas, recae en esta institución la reconexión de la energía eléctrica, esto en mérito a lo dispuesto por el artículo 179º del Reglamento de Conce- siones Eléctricas, hecho que en sí deberá ser supervi- sado por OSINERG..."; Que, de conformidad con el artículo 47º incisos 6) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la conformación de un Comité de Evaluación de Proyectos Eléctricos y Control de Riesgos en el ex Campo Ferial Las Malvinas, que ten- drá la responsabilidad de aprobar y desaprobar los Pro- yectos Eléctricos presentados por los comerciantes res- ponsables de los suministros eléctricos, efectuar la su- pervisión y control de la ejecución de los proyectos eléc- tricos aprobados y velar por el cumplimiento de las me- didas de seguridad. Artículo Segundo.- El Comité de Evaluación de Pro- yectos Eléctricos y Control de Riesgos en el ex Campo Ferial Las Malvinas estará conformada por: Un representante de la Dirección de Defensa Civil, quien la presidirá. Un representante de la Dirección Municipal de Comer- cialización y Defensa al Consumidor. Un representante de la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano. Un representante de la Dirección Municipal de Fiscali- zación y Control. Las Direcciones comprendidas en el presente artículo, en el plazo máximo de 3 días a partir de la publicación de la presente resolución, acreditarán a sus representantes me- diante Resolución Directoral, ante la Dirección de Defensa Civil. Artículo Tercero.- El Comité en un plazo máximo de cuatro (4) días desde su instalación, aprobará los proce- dimientos a fin de implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento al artículo primero de la presente Reso- lución. Artículo Cuarto.- Disponer la conformación de un Equi- po Técnico de Apoyo, el cual elevará al Comité un informe técnico por cada proyecto eléctrico presentado; supervi- sando la ejecución de los mismos, considerando aspectos de carácter técnico y de seguridad que deben resguardar, contemplando la temporalidad de los comerciantes en la zona. Artículo Quinto.- El Equipo Técnico de apoyo estará conformado por: El Ingeniero Mecánico Electricista Juan Carlos Núñez Rondón, CIP Nº 2969, representando a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. De ser necesario, serán convocados: Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.Un representante técnico del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG. Un representante técnico de la Empresa de Distribu- ción Eléctrica de Lima Norte - EDELNOR. Artículo Sexto.- La Dirección Municipal Administrativa, dispondrá de los recursos necesarios para apoyar en for- ma prioritaria al Comité de Evaluación de Proyectos Eléc- tricos y Control de Riesgos en el ex Campo Ferial Las Mal- vinas, en la atención de los requerimientos para el mejor cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 17439 Prohíben circulación de camionetas rurales de transporte público de pasaje- ros por la Av. Javier Prado, en el tramo Av. Brasil - Av. Circunvalación (intercambio vial Sur) RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 151-02-MML/DMTU Lima, 23 de setiembre de 2002 Visto, el Informe Nº 115-02-MML/DMTU-DGTO-DSZ de fecha 17 de agosto del 2002, de la Dirección de Señaliza- ción; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23853 - "Ley Orgánica de Municipali- dades", Artículo 10º inciso 5), señala que los Gobiernos Locales son competentes para regular el transporte co- lectivo, la circulación y el tránsito, y el inciso 4) del artí- culo 69º del mismo cuerpo legal preceptúa que, son com- petentes para regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, la Ley Nº 27181 "Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre", artículo 3º, establece como uno de sus objetivos que el Transporte y Tránsito Terrestre se orien- ten a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC que aprue- ba el Reglamento Nacional de Tránsito, artículo 5º, recono- ce que las autoridades competentes en materia de tránsito son las Municipalidades Provinciales, las cuales tienen com- petencias normativas, de gestión y fiscalización, dentro de su ámbito territorial; Que, el artículo 120º de la norma citada en el considerando anterior, establece que las Municipalida- des Provinciales como autoridad competente, en situa- ciones generadas por la congestión vehicular y/o con- taminación, pueden prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; Que, la Ordenanza Nº 132, artículo 2º, establece que constituyen objetivos permanentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de tránsito; preservar la seguridad pública en el tránsito; dar fluidez al tránsito vehicular y peatonal, y educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas; preservar el pa- trimonio vial y vehicular de la provincia de Lima; y, pre- venir los riesgos a la salud y al ambiente generados por la circulación o el funcionamiento de los vehículos auto- motores; Que, por Edicto Nº 021, el Concejo Metropolitano de Lima estableció que la Dirección Municipal de Transporte Urbano, es el órgano responsable de administrar, progra- mar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la regulación del trans- porte colectivo, la circulación y el tránsito;