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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (01/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 230788 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 mación. Asimismo, dicha resolución podrá establecer cri- terios generales de interpretación con carácter vinculante. Reclamación : acción del solicitante ante el CONAM con la finalidad de obtener un pronunciamiento en los casos que establece la Ley. Solicitante : persona natural o jurídica que acude a CO- NAM interponiendo recursos impugnativos contra resolu- ciones o actos administrativos relacionados con el ambien- te, y sobre la inaplicación de resoluciones o actos adminis- trativos que contravengan los principios de gestión ambien- tal y demás disposiciones contenidas en la Ley Nº 27314. 1.4. RECURSO ADMINISTRATIVO Impugnación formulada por el solicitante ante CONAM, para la resolución, en última instancia administrativa, del recurso impugnativo interpuesto contra resoluciones o ac- tos administrativos relacionados con el ambiente, y sobre la inaplicación de resoluciones y actos administrativos que contravengan los principios de gestión ambiental y demás disposiciones contenidas en la Ley Nº 27314, según lo es- tablece el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones del CONAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM. La impugnación interpuesta deberá entenderse como recurso de apelación a que hace referencia el artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 1.5. FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE Interpuesta la reclamación por el solicitante, ante la Se- cretaría Ejecutiva del CONAM, se formará un expediente, el cual se deberá tramitar y conservar debidamente foliado en numeración cronológica, correlativa y sin duplicar ni in- tercalar folios. En el Anexo 1 aparece la Lista de Verifica- ción de Requisitos para el Expediente, así como el Forma- to de Portada del Expediente. El solicitante o su representante legal debidamente acre- ditado tiene derecho a acceder directamente al expediente en cualquier estado del procedimiento. Asimismo, podrá solicitar copia de los documentos presentados si fuera el caso. 1.6. SUJETOS DE LA RECLAMACIÓN Son sujetos de la reclamación los interesados que pre- tendan el pronunciamiento de CONAM en última instancia administrativa. 1.7. REPRESENTACIÓN EN EL PROCESO Si la reclamación fuese formulada por apoderado o re- presentante, éste deberá contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone. La representación ge- neral se otorga mediante carta poder simple y el poder es- pecial mediante documento con firma legalizada notarial- mente o ante funcionario autorizado para tal efecto, o me- diante declaración en comparecencia personal del solici- tante y el representante ante la administración. 1.8. INTERVENCIÓN DE ABOGADO El escrito del recurso administrativo debe ser autoriza- do por letrado. En caso el solicitante sea asistido por abogado, en el curso del procedimiento, podrá otorgarle las facultades generales de representación, consignando el domicilio per- sonal del apoderado o representante y su declaración de estar instruido de la representación o delegación. En este caso no se requiere otorgar carta poder. 1.9. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Es objeto de reclamación las resoluciones o actos ad- ministrativos relacionados con el ambiente, en los casos señalados en el Capítulo de los Procedimientos del Regla- mento de Organización y Funciones del CONAM. Asimismo, es objeto de reclamación la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los Principios de Gestión Ambiental establecidos en el citado Reglamento y, en particular, los lineamientos de política y demás disposiciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos sólidos.1.10. INSTANCIAS Para el conocimiento de procedimientos destinados a la solución de las reclamaciones de los solicitantes, existe una sola instancia administrativa, que viene a constituir la última instancia administrativa a cargo de CONAM. 1.11. CALIFICACIÓN DEL RECURSO El error en la calificación del recurso por parte del soli- citante, no impedirá su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. 1.12. CONTENIDO Y SUSCRIPCIÓN DE LAS RESO- LUCIONES El CONAM deberá pronunciarse mediante resolución sobre el recurso interpuesto por el interesado. La resolu- ción que se emita deberá ser motivada y sustentada en fundamentos de hecho y de derecho. También deberá con- tener la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos, así como contener la indicación del lugar y fecha en que se expide, el nombre, firma y cargo de la autoridad intervi- niente. 2. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA 2.1 COMPETENCIA COMO ÚLTIMA INSTANCIA AD- MINISTRATIVA El CONAM es competente en última instancia administra- tiva para conocer y resolver las impugnaciones interpuestas contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y sobre la inaplicación de resoluciones o actos administrativos que contravengan los principios de gestión ambiental establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del CONAM y las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Asimismo, el CONAM es competente en última instan- cia administrativa para conocer las impugnaciones inter- puestas sobre la inaplicación de actos o resoluciones ad- ministrativas que contravengan las disposiciones estable- cidas en la Ley Nº 27446, Ley Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 2.2 IRRENUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA La competencia administrativa establecida en la presen- te Directiva es de carácter irrenunciable. 3. TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO 3.1 ORIENTACIÓN AL INTERESADO SOBRE LA SO- LICITUD En todas las dependencias del CONAM se informará a los interesados sobre los requisitos, deberes y derechos, y demás aspectos relacionados con el procedimiento para presentar una solicitud. La solicitud deberá presentarse por escrito. Una vez re- cibida será registrada consignando en lo posible los datos indicados en el numeral 3.2. El interesado podrá solicitar copia del registro de su so- licitud, el que contendrá además constancia de la recep- ción y el número del expediente. El CONAM recibirá los escritos en los horarios de atención al público. 3.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS SOLI- CITUDES La solicitud debe contener: a) Nombre y apellidos del solicitante o su representante legal y copia de su documento de identidad. b) Domicilio para los efectos de las notificaciones. c) El petitorio debidamente fundamentado, con deter- minación clara y concreta de lo que se pide. d) Los medios probatorios que sean estrictamente per- tinentes para resolver la reclamación.