Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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NORMAS LEGALES
1.10. INSTANCIAS

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002

macion. Asimismo, dicha resolucion podra establecer criterios generales de interpretacion con caracter vinculante. Reclamacion: accion del solicitante ante el CONAM con la finalidad de obtener un pronunciamiento en los casos que establece la Ley. Solicitante: persona natural o juridica que acude a CONAM interponiendo recursos impugnativos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente, y sobre la inaplicacion de resoluciones o actos administrativos que contravengan los principios de gestion ambiental y demas disposiciones contenidas en la Ley Nº 27314. 1.4. RECURSO ADMINISTRATIVO Impugnacion formulada por el solicitante ante CONAM, para la resolucion, en MORDAZA instancia administrativa, del recurso impugnativo interpuesto contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente, y sobre la inaplicacion de resoluciones y actos administrativos que contravengan los principios de gestion ambiental y demas disposiciones contenidas en la Ley Nº 27314, segun lo establece el articulo 42º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAM, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM. La impugnacion interpuesta debera entenderse como recurso de apelacion a que hace referencia el articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 1.5. FORMACION DEL EXPEDIENTE Interpuesta la reclamacion por el solicitante, ante la Secretaria Ejecutiva del CONAM, se formara un expediente, el cual se debera tramitar y conservar debidamente foliado en numeracion cronologica, correlativa y sin duplicar ni intercalar folios. En el Anexo 1 aparece la Lista de Verificacion de Requisitos para el Expediente, asi como el Formato de Portada del Expediente. El solicitante o su representante legal debidamente acreditado tiene derecho a acceder directamente al expediente en cualquier estado del procedimiento. Asimismo, podra solicitar MORDAZA de los documentos presentados si fuera el caso. 1.6. SUJETOS DE LA RECLAMACION Son sujetos de la reclamacion los interesados que pretendan el pronunciamiento de CONAM en MORDAZA instancia administrativa. 1.7. REPRESENTACION EN EL MORDAZA Si la reclamacion fuese formulada por apoderado o representante, este debera contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone. La representacion general se otorga mediante carta poder simple y el poder especial mediante documento con firma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto, o mediante declaracion en comparecencia personal del solicitante y el representante ante la administracion. 1.8. INTERVENCION DE ABOGADO El escrito del recurso administrativo debe ser autorizado por letrado. En caso el solicitante sea asistido por abogado, en el curso del procedimiento, podra otorgarle las facultades generales de representacion, consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representacion o delegacion. En este caso no se requiere otorgar carta poder. 1.9. OBJETO DE LA RECLAMACION Es objeto de reclamacion las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente, en los casos senalados en el Capitulo de los Procedimientos del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAM. Asimismo, es objeto de reclamacion la inaplicacion de resoluciones o actos administrativos que contravengan los Principios de Gestion Ambiental establecidos en el citado Reglamento y, en particular, los lineamientos de politica y demas disposiciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos solidos.

Para el conocimiento de procedimientos destinados a la solucion de las reclamaciones de los solicitantes, existe una sola instancia administrativa, que viene a constituir la MORDAZA instancia administrativa a cargo de CONAM. 1.11. CALIFICACION DEL RECURSO El error en la calificacion del recurso por parte del solicitante, no impedira su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter. 1.12. CONTENIDO Y SUSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES El CONAM debera pronunciarse mediante resolucion sobre el recurso interpuesto por el interesado. La resolucion que se emita debera ser motivada y sustentada en fundamentos de hecho y de derecho. Tambien debera contener la expresion MORDAZA y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos, asi como contener la indicacion del lugar y fecha en que se expide, el nombre, firma y cargo de la autoridad interviniente. 2. TITULO MORDAZA DE LA COMPETENCIA 2.1 COMPETENCIA COMO MORDAZA INSTANCIA ADMINISTRATIVA El CONAM es competente en MORDAZA instancia administrativa para conocer y resolver las impugnaciones interpuestas contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y sobre la inaplicacion de resoluciones o actos administrativos que contravengan los principios de gestion ambiental establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAM y las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos. Asimismo, el CONAM es competente en MORDAZA instancia administrativa para conocer las impugnaciones interpuestas sobre la inaplicacion de actos o resoluciones administrativas que contravengan las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27446, Ley Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental. 2.2 IRRENUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA La competencia administrativa establecida en la presente Directiva es de caracter irrenunciable. 3. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO 3.1 ORIENTACION AL INTERESADO SOBRE LA SOLICITUD En todas las dependencias del CONAM se informara a los interesados sobre los requisitos, deberes y derechos, y demas aspectos relacionados con el procedimiento para presentar una solicitud. La solicitud debera presentarse por escrito. Una vez recibida sera registrada consignando en lo posible los datos indicados en el numeral 3.2. El interesado podra solicitar MORDAZA del registro de su solicitud, el que contendra ademas MORDAZA de la recepcion y el numero del expediente. El CONAM recibira los escritos en los horarios de atencion al publico. 3.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS SOLICITUDES La solicitud debe contener: a) Nombre y apellidos del solicitante o su representante legal y MORDAZA de su documento de identidad. b) Domicilio para los efectos de las notificaciones. c) El petitorio debidamente fundamentado, con determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide. d) Los medios probatorios que MORDAZA estrictamente pertinentes para resolver la reclamacion.

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