Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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e) Firma del solicitante, apoderado o representante legal, segun el caso, adjuntando MORDAZA del correspondiente poder. f) Firma de letrado. g) Lugar y fecha. 3.3 DECLARACION DE INADMISIBILIDAD El CONAM en el mismo acto de MORDAZA de la reclamacion debera evaluar si esta contiene los requisitos senalados en el numeral que antecede. Si el solicitante hubiese omitido alguno de los requisitos, la reclamacion sera admitida bajo apercibimiento de subsanar las omisiones en que hubiese incurrido en un plazo de 2 dias habiles, de lo cual se dejara MORDAZA en el cargo de recepcion de la reclamacion. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiese subsanado, el CONAM podra considerar como no presentada la reclamacion, lo devolvera con sus recaudos y ordenara el archivo respectivo. Si el solicitante cumple con subsanar la omision dentro del plazo establecido, se considerara como fecha de interposicion el dia de MORDAZA de la reclamacion inicial. 3.4 DECLARACION DE IMPROCEDENCIA El CONAM emitira resolucion declarando improcedente la reclamacion en los siguientes casos: a) Cuando carezca de competencia. b) Cuando el recurrente carezca de evidente interes o legitimidad para obrar. c) Cuando no exista conexion entre los hechos expuestos como fundamento de la pretension y el petitorio. d) Cuando el petitorio sea juridica o fisicamente imposible. 3.5 MEDIOS PROBATORIOS Al ofrecer sus pruebas, el interesado puede solicitar la MORDAZA y/o ejecucion de las que considere acrediten los hechos que fundamentan su reclamacion, siempre que MORDAZA tecnicamente factibles. 3.6 NOTIFICACIONES El CONAM debe establecer un sistema agil y eficiente de entrega de las resoluciones asi como de todo acto administrativo que se emita con motivo de la tramitacion del procedimiento. La notificacion debera realizarse dentro del plazo de 5 dias habiles al domicilio que el solicitante hubiera senalado por escrito durante el procedimiento y debera entenderse con el mismo, con su representante legal o con la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio. Los cargos de notificacion deberan anexarse al expediente y contener como minimo: el nombre del destinatario, el domicilio al cual se dirige la notificacion, el acto que se notifica, el dia y hora de recepcion. En el caso que la notificacion sea recibida por persona distinta al destinatario, ademas de los requisitos senalados, debera dejarse MORDAZA de su identificacion y su relacion con el destinatario. En caso no se encontrara persona alguna o persona capaz en el domicilio o encontrandose esta MORDAZA o el destinatario se negara a recibir la notificacion, se notificara notarialmente, dejandose, de ser necesario, por debajo de la MORDAZA, sentandose MORDAZA en el acto de los hechos ocurridos. 3.7 REGISTRO DE LAS RECLAMACIONES El CONAM debera contar con un sistema de registro de las solicitudes donde se consignen los datos generales, los resultados y el estado actualizado de las mismas. 3.8 EVALUACION DE LA RECLAMACION Interpuesta la reclamacion, el CONAM la evaluara y en caso de disponer su admisibilidad y procedencia, en la misma ocasion, dispondra la evaluacion de la reclamacion. 3.9 MEDIDAS CAUTELARES Iniciado el procedimiento, la autoridad competente del CONAM mediante decision motivada y con elementos de

juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, u otras disposiciones juridicas aplicables, mediante decision fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopcion se arriesga la eficacia de la resolucion a emitir. Asimismo, los solicitantes podran plantear medidas cautelares al momento de presentar su impugnacion o durante el procedimiento administrativo, MORDAZA de que la impugnacion sea resuelta por el CONAM, en MORDAZA instancia administrativa. Las medidas cautelares podran ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. No se podran dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparacion a los solicitantes. Para el cumplimiento de las resoluciones sobre medidas cautelares, el CONAM podra disponer la ejecucion de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza publica para tal fin. 3.10 SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Transcurrido el plazo de 30 dias habiles contados desde la fecha de interposicion de la reclamacion, sin que el CONAM hubiese expedido la correspondiente resolucion, el solicitante podra considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes. 3.11 AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Con la resolucion emitida por el CONAM u operando el silencio administrativo negativo por accion del solicitante regulado en el numeral 3.10, queda agotada la via administrativa quedando MORDAZA el derecho de las partes de interponer las acciones judiciales correspondientes. 4. TITULO MORDAZA DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 4.1 Las resoluciones emitidas por el CONAM son de cumplimiento obligatorio. 4.2 Para el cumplimiento de sus resoluciones, el CONAM podra disponer la ejecucion de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza publica para tal fin. Asimismo, podra disponer la ejecucion de actos y medidas indispensables para evitar o finalizar situaciones que puedan entranar riesgo para la MORDAZA y/o los bienes de las personas como producto del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios o terceros. 5. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- El procedimiento para la reclamacion ante el CONAM debera ser obligatoriamente difundido por este y sus dependencias desconcentradas y puesto en conocimiento de los interesados, en forma esquematica, mediante Guia aprobada por CONAM. Asimismo, el CONAM y sus dependencias desconcentradas deberan exhibir el procedimiento contenido en la presente Directiva en todas sus oficinas de atencion al publico. Segunda.- Hasta la entrada en vigencia de la presente Directiva, el CONAM y sus dependencias desconcentradas deberan adoptar las medidas necesarias para adecuar sus procedimientos de atencion de reclamaciones asi como sus sistemas informaticos a esta Directiva.

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