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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (18/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 231566 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de octubre de 2002 sos anchoveta y sardina para el consumo humano indi- recto; Que mediante los escritos del visto, LOS HALCONES S.A. propietaria de la embarcación pesquera CHINCHA 5, actualmente reflotada y con permiso de pesca sus- pendido, solicita se deje sin efecto la mencionada sus- pensión, así como su exclusión del anexo VI de la Reso- lución Ministerial Nº 152-2002-PE y su reincorporación al anexo I de esta la resolución y al anexo III de la Reso- lución Ministerial Nº 136-2002-PE; Que asimismo la recurrente solicita, que se otor- gue autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera CHINCHA 5, para la adquisición de una nueva embarca- ción pesquera de 217.98 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participa- ción celebrado con LOS HALCONES S.A., el 2 de agos- to de 2002; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que se ha cumpli- do con los requisitos procedimentales y sustantivos exi- gidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde otorgar la autorización de incremento de flota solicitada a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 034-2002-PRODU- CE/DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25997 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los Procedi- mientos Nºs. 22 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 377-2001-PE/DNEPP de fecha 27 de diciembre del 2001 que suspendió el permiso de pesca concedido a la embar- cación CHINCHA 5 de matrícula CE-0562-PM. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera CHIN- CHA 5, con matrícula CE-0562-PM, del anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera men- cionada en el artículo anterior al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE y al literal J) del anexo I) de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 4º.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A., en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con LOS HALCONES S.A., propietaria de la embarcación pesquera CHINCHA 5 reflota- da, con matrícula CE-0562-PM y 261.98 m 3 de volumen de capacidad de bodega, autorización de incremento de flota, vía sustitución de la embarcación mencionada, para la ad- quisición de una nueva embarcación pesquera de 217.98 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½" pulgada y 1½" pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indi- recto. Artículo 5º.- La autorización otorgada por la presente Resolución tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solici- tarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolución, el respec- tivo permiso de pesca. Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párra- fo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para elloel pronunciamiento o la notificación por parte del Minis- terio de la Producción. Asimismo, será causal de caduci- dad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a adquirir o con características diferentes a las que la sus- tentaron. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera CHIN- CHA 5 Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002- PE. Artículo 7º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 8º.- Resérvese a favor de la empresa LOS HALCONES S.A. los 44 m 3 de capacidad de bodega exce- dentes. Artículo 9º.- La embarcación pesquera CHINCHA 5 operará hasta que la nueva embarcación autorizada a ad- quirirse objeto de la presente autorización, cuente con per- miso de pesca. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Re- gionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 18422 Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota por contrato de asociación en participación celebrado con Empresa Pesquera Tacna Siete S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de octubre del 2002 Visto el expediente de registro Nº CE-00907002, con escritos de fechas 20 de agosto y 5 de setiembre del 2002, presentado por la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá con- tar con autorización previa de incremento de flota otor- gada por el Ministerio de Pesquería y que las autoriza- ciones de incremento de flota para embarcaciones pes- queras para consumo humano indirecto, sólo se otor- garán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que la autorización de incremento de flota será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, pro- rrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo. Vencido dicho plazo, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno de- recho, en caso de no haberse acreditado la adquisición de la embarcación; Que por Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la EMPRESA PESQUERA TACNA SIETE S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "TACNA 7" de matrícula Nº CE-1851-PM, de 377.64 metros cúbicos de capacidad de bodega, para ex- traer recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu-