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Pág. 231733 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de octubre de 2002 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 054-2002 SE AUT ORIZA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN - FENÓMENO DEL NIÑO 2002 - 2003, ASÍ COMO PARA ATENDER DIVERSAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, se aprobaron asignacio- nes presupuestarias a favor de los Pliegos del Sector Público, para efecto que éstos lleven a cabo el cumpli- miento de sus funciones y tareas de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en el marco del Equilibrio Fiscal imperante, las asignaciones antes señaladas constituyen autorizacio- nes máximas de gasto, cuya ejecución está sujeta a los ingresos que perciba de manera efectiva el Estado; Que, la citada Ley Anual de Presupuesto, ha previsto para efecto de dar cobertura a los gastos del Sector Pú- blico, diversas fuentes de financiamiento, tales como los recursos provenientes del proceso de privatizaciones y concesiones del Estado, que en la actualidad no se han percibido en su totalidad; Que, tomando en cuenta la coyuntura antes indica- da, el Poder Ejecutivo viene trabajando en la coloca- ción de Bonos en el mercado internacional, cuyos re- cursos resultantes permitirán superar la actual situa- ción transitoria de insuficiencia de ingresos de la Caja Fiscal y financiar la ejecución de diversos gastos con- siderados en la Ley de Presupuesto correspondiente al año fiscal 2002; Que, por efecto de la coyuntura internacional, la colocación de Bonos ha sido programada para el mes de noviembre del presente año, no disponiendo por tanto los Pliegos y Unidades Ejecutoras del tiempo necesario para ejecutar adecuadamente sus gastos antes del cie- rre del año fiscal en curso, situación que se verá agrava- da por el inicio del período de lluvias en varias zonas del país; Que, en consecuencia se hace necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Direc- ción General del Tesoro Público, calendaricen y giren, res- pectivamente, los montos que se requieran para atender los gastos urgentes en favor de los pliegos presupuesta- rios con cargo a modificaciones presupuestarias al cie- rre del ejercicio fiscal; Que, lo señalado en el considerando precedente constituye una medida de interés nacional en materia económica y financiera, conducente a lograr el financia- miento de las acciones urgentes y prioritarias antes señaladas; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General del Tesoro Público, calen- darice y gire, respectivamente, los montos que se requie- ran para el Programa de Prevención - Fenómeno El Niño2002-2003, así como para atender diversas obras de in- fraestructura económica y social, y demás gastos de los pliegos presupuestarios con cargo a modificaciones pre- supuestarias al cierre del ejercicio fiscal. Artículo 2º.- Derogación o suspensión Deróganse o déjense en suspenso las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia o impidan su adecuada aplicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18602 DECRET O DE URGENCIA Nº 055-2002 FINANCIAMIENT O PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECT OS DE INVERSIÓN POR APLICACIÓN DE LA NOVENA DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA DE LA LEY Nº 27573, PRIORIZADOS P ARA EL CUART O TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2002 POR EL FONDO DE INVERSIONES P ARA EL DESARROLLO DE ANCASH EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002 - Ley Nº 27573, establece, entre otras disposiciones, que los recursos provenientes de las penalidades aplicadas a las empresas mineras privatizadas o titulares de conce- sión, en compensación por la menor inversión realizada según lo establecido en sus respectivos contratos, serán invertidos en su integridad en el departamento donde és- tas se encuentran localizadas, para la ejecución de estu- dios y obras de infraestructura agrícola, pesquera y acuí- cola; la construcción, mejoramiento y pavimentación de carreteras; proyectos de electrificación, salud, educación y universidades públicas; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2002- PRES y 116-2002-EF, establece en el literal a) del artícu- lo 1º que el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, está conformado entre otros por el monto proveniente de la penalidad derivada del contrato cele- brado entre la Empresa Minera del Centro del Perú So- ciedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Socie- dad Anónima que será abonado por esta última y que se transferirá, conforme a Ley, por el Tesoro Público al cita- do Fondo; Que, en cumplimiento de lo señalado en el consideran- do precedente, los recursos provenientes de dicha pena- lidad se han hecho efectivos por parte de la Compañía Minera Antamina S.A. y el monto correspondiente ha sido depositado por la Dirección General del Tesoro Público en una cuenta especial en el Banco Central de Reserva