Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2002 (21/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de octubre de 2002

del Peru, a nombre del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA; Que, el FIDA permitira ejecutar diversas obras de infraestructura economica y social a favor del departamento de MORDAZA durante los anos fiscales 2002, 2003 y siguientes, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Departamental Concertado de MORDAZA y en el MORDAZA de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, para efecto de la ejecucion de los proyectos de inversion priorizados para el ultimo trimestre del ano fiscal 2002 por el Comite Ejecutivo del FIDA, es necesario incorporar parte de los recursos mencionados en el tercer considerando del presente Decreto de Urgencia, en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002; Que, debido al inicio del periodo de lluvias en MORDAZA y atendiendo a la capacidad tecnica de ejecucion de las entidades que llevaran a cabo la inversion publica materia del presente Decreto de Urgencia, se ha determinado un nivel de desembolso para el ultimo trimestre del ano fiscal 2002, por el monto de S/. 28 500 000,00; Que, en consecuencia se hace necesario dictar medidas de interes nacional en materia economica y financiera, conducentes a la ejecucion de los estudios y obras de infraestructura en lo que respecta a mejoramiento y pavimentacion de carreteras, proyectos de electrificacion con cargo a los recursos del Fondo en referencia; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion presupuestal en el MORDAZA de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27573 Incorporese en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, en el MORDAZA de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27573, la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 500 000,00), con cargo a los recursos provenientes de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Peru Sociedad Anonima y la Compania Minera Antamina Sociedad Anonima, de acuerdo al siguiente detalle de gastos:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA GENERICA DEL GASTO PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA GENERICA DEL GASTO MONTO TOTAL RECURSOS ORDINARIOS S/. 28 500 000,00 ===========

se requieran como consecuencia de nuevas Partidas de Ingresos asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Aprobacion de Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de Giro Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Direccion General del Tesoro Publico, calendarice y gire con cargo a la cuenta a que se refiere el Decreto Supremo Nº 116-2002-EF, respectivamente, los montos que se requieran para efectos de la adecuada implementacion de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Derogacion o suspension Deroganse o dejense en suspenso las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia o impidan su adecuada aplicacion. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 18603

DECRETO DE URGENCIA Nº 056-2002 MODIFICAN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 052-2002 QUE PRORROGO LA SUSPENSION TEMPORAL DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 14.1 DEL ARTICULO 14º DE LA LEY Nº 27573
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573, aprobo medidas de racionalidad y austeridad en la ejecucion del gasto publico, orientadas a mantener el equilibrio entre los ingresos y gastos presupuestados; Que, atendiendo a la necesidad de un plazo para la implementacion de las medidas en materia de bienes y servicios, dictadas en las disposiciones MORDAZA citadas, y con el fin de mantener el normal funcionamiento de las entidades de la Administracion Publica, se dictaron los Decretos de Urgencia Nºs. 003-2002, 010-2002 y 0522002, por los cuales se suspendio hasta el 31 de marzo de 2002, 30 de septiembre y 31 de diciembre, respectivamente, la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley Nº 27573; Que, los ingresos fiscales durante el primer semestre han resultado menores a lo programado en aproximadamente 800 millones de Nuevos Soles, producto de un retraso en el MORDAZA de privatizacion y concesiones; Que, a fin de mantener el Equilibrio del Presupuesto del Sector Publico, conforme lo requiere el interes nacional, es necesario implementar medidas economico financieras extraordinarias de caracter urgente de aplicacion a las diferentes Entidades Publicas del Estado; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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GOBIERNO CENTRAL

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: 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 008 PROVIAS DEPARTAMENTAL 16 TRANSPORTE 052 TRANSPORTE TERRESTRE 5 INVERSIONES S/. 25 000 000,00 016 002 10 035 5 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION EJECUTIVA DE PROYECTOS ENERGIA Y RECURSOS MINERALES ENERGIA INVERSIONES S/. 3 500 000,00 ----------------S/. 28 500 000,00 ===========

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Articulo 2º.- Desagregacion de los Proyectos de Inversion Autorizase a los Pliegos senalados en el articulo precedente, para que mediante resolucion de los respectivos Titulares de Pliego, desagregue los montos a nivel proyectos de inversion, segun lo acordado por el Comite Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de MORDAZA - FIDA. Articulo 3º.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que

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