TEXTO PAGINA: 4
Pág. 231734 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de octubre de 2002 del Perú, a nombre del Fondo de Inversiones para el De- sarrollo de Ancash - FIDA; Que, el FIDA permitirá ejecutar diversas obras de in- fraestructura económica y social a favor del departamento de Ancash durante los años fiscales 2002, 2003 y siguien- tes, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Departamental Concertado de Ancash y en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las Le- yes Anuales de Presupuesto; Que, para efecto de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados para el último trimestre del año fiscal 2002 por el Comité Ejecutivo del FIDA, es necesa- rio incorporar parte de los recursos mencionados en el tercer considerando del presente Decreto de Urgen- cia, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002; Que, debido al inicio del período de lluvias en Ancash y atendiendo a la capacidad técnica de ejecución de las entidades que llevarán a cabo la inversión pública mate- ria del presente Decreto de Urgencia, se ha determinado un nivel de desembolso para el último trimestre del año fiscal 2002, por el monto de S/. 28 500 000,00; Que, en consecuencia se hace necesario dictar me- didas de interés nacional en materia económica y fi- nanciera, conducentes a la ejecución de los estudios y obras de infraestructura en lo que respecta a mejora- miento y pavimentación de carreteras, proyectos de electrificación con cargo a los recursos del Fondo en referencia; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación presupuestal en el mar- co de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573 Incorpórese en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, en el marco de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 27573, la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 28 500 000,00), con cargo a los recursos prove- nientes de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anó- nima, de acuerdo al siguiente detalle de gastos: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS S/. 28 500 000,00 =========== GASTOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO :036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA :008 PROVÍAS DEPARTAMENTAL FUNCIÓN :16 TRANSPORTE PROGRAMA :052 TRANSPORTE TERRESTRE GENÉRICA DEL GASTO :5 INVERSIONES S/. 25 000 000,00 PLIEGO :016 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS UNIDAD EJECUTORA :002 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS FUNCIÓN :10 ENERGÍA Y RECURSOS MINERALES PROGRAMA :035 ENERGÍA GENÉRICA DEL GASTO :5 INVERSIONES S/. 3 500 000,00 ----------------- MONTO TOTAL : S/. 28 500 000,00 =========== Artículo 2º.- Desagregación de los Proyectos de Inversión Autorízase a los Pliegos señalados en el artículo prece- dente, para que mediante resolución de los respectivos Titu- lares de Pliego, desagregue los montos a nivel proyectos de inversión, según lo acordado por el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA. Artículo 3º.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos comprendi- dos en el presente dispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Aprobación de Calendarios de Com- promisos y Autorizaciones de Giro Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General del Tesoro Público, calen- darice y gire con cargo a la cuenta a que se refiere el Decreto Supremo Nº 116-2002-EF, respectivamente, los montos que se requieran para efectos de la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Derogación o suspensión Deróganse o déjense en suspenso las normas que se opongan al presente Decreto de Urgencia o impidan su adecuada aplicación. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 18603 DECRET O DE URGENCIA Nº 056-2002 MODIFICAN EL DECRET O DE URGENCIA Nº 052-2002 QUE PRORROGÓ LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LO DISPUEST O EN EL NUMERAL 14.1 DEL ARTÍCULO 14º DE LA LEY Nº 27573 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, aprobó medidas de racionalidad y austeridad en la ejecución del gasto públi- co, orientadas a mantener el equilibrio entre los ingresos y gastos presupuestados; Que, atendiendo a la necesidad de un plazo para la implementación de las medidas en materia de bienes y servicios, dictadas en las disposiciones antes citadas, y con el fin de mantener el normal funcionamiento de las entidades de la Administración Pública, se dictaron los Decretos de Urgencia Nºs. 003-2002, 010-2002 y 052- 2002, por los cuales se suspendió hasta el 31 de marzo de 2002, 30 de septiembre y 31 de diciembre, respectiva- mente, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27573; Que, los ingresos fiscales durante el primer semestre han resultado menores a lo programado en aproximada- mente 800 millones de Nuevos Soles, producto de un re- traso en el proceso de privatización y concesiones; Que, a fin de mantener el Equilibrio del Presupues- to del Sector Público, conforme lo requiere el interés nacional, es necesario implementar medidas econó- mico financieras extraordinarias de carácter urgente de aplicación a las diferentes Entidades Públicas del Estado; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;