Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (21/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 231748 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de octubre de 2002 Visto el Oficio OFICE Nº 1624-02 cursado por el Di- rector General de la Oficina de Financiamiento, Inversio- nes y de Cooperación Externa del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y la Oficina Ejecutiva de Personal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en el cargo de Director Ejecutivo de Promoción, Integración y Programación de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y de Coopera- ción Externa del Ministerio de Salud, Nivel F-4, al doctor JOSÉ ALBERTO CASTRO QUIROZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 18598 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban Circular relativa al llenado de la Declaración Única de Aduanas de vehículos usados ingresados por los CETICOS CIRCULAR Nº INTA-CR-71-2002 Callao, 4 de octubre de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Declaración Única de Aduanas (DUA) REF. :Instructivos INTA-IT.00.04, INTA- IT.01.08 y Circular Nº INTA-CR-60-2002 Mediante la CIRCULAR-INTA-CR-60-2002, se dicta- ron precisiones a los Instructivos de Trabajo sobre Infor- me de Verificación y Valoración de Vehículos Usados, sien- do necesario ampliar dichas precisiones para el llenado de la DUA y estando a la delegación de facultades confe- ridas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.1999 y la Resolución de Superin- tendencia Ejecutiva de Aduanas Nº 000017-2002/SUNAT del 30.SET.2002, se hace de conocimiento que: 1. Para efectos del llenado de la Declaración Única de Aduanas de los vehículos usados, ingresados por los CETICOS; deberá tenerse en cuenta al momento de declarar el flete, seguro y país de embarque lo siguiente: a) En la Casilla 5.8 País Embarque, del Ejemplar B, se consigna el código 1B correspondiente a Zonas Fran- cas del Perú b) En la Casilla 8.3.1 Gastos de Transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación, del Ejemplar B, y en la Casilla 7.31 del Ejemplar A, se con- signa el importe pagado o por pagar por concepto de traslado del CETICOS, donde fue reparado o reacon- dicionado el vehículo, hasta la Aduana de nacionaliza- ción, de no haberse incurrido en este concepto se con- signa US$ 1,00 c) En la Casilla 8.4 Total Gastos de Seguro, del Ejem- plar B, se consigna el importe pagado o por pagar por concepto de seguro por el traslado del CETICOS, donde fue reparado o reacondicionado el vehículo, hasta la Adua- na de nacionalización, de no haberse incurrido en este concepto se consigna US$ 1,00d) En la Casilla 7.32 Seguro US$ . Tipo de Seguro, del Ejemplar A, se consigna como Tipo de Seguro el có- digo 9, correspondiente a CETICOS 2. La presente norma empieza a regir a partir del 28.OCT.2002. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 18524 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban plano perimétrico de la zona arqueológica Huaca Miguel Grau, ubi- cada en el distrito de San Miguel, pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 493/INC Lima, 31 de mayo de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 158, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 08, de fecha 5 de abril de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 158, de fecha 5 de abril de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura se apruebe el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Huaca Miguel Grau, Lámina I/I, de fecha 27 de febrero de 2002, a escala 1/500, con un área de 5626.48 metros cuadrados y un perímetro de 314.05 metros lineales, ubicada en el distrito de San Miguel, pro- vincia y departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Huaca Miguel Grau, Lámina I/I, de fecha 27 de febrero de 2002, a escala 1/500, con un área de 5626.48 metros cuadrados y un perímetro de 314.05 metros lineales, ubicada en el distrito de San Miguel, pro- vincia y departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los