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Pág. 231742 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de octubre de 2002 Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el viaje del Dr. Gustavo Suárez de Freitas, Director General de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, del Ministerio de Agri- cultura, desde la ciudad de Atlanta a la ciudad de Was- hington D.C., así como los viáticos que servirán para su- fragar su estadía en la última de las ciudades citadas durante los días 23, 24 y 25 de octubre del año en curso, serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 450,66 Diferencia tarifaria US$ 890,00 Viáticos (US$ 220,00 US$ 660,00 x 3 días) ------------------- TOTAL US$ 2 000,66 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18534 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2002-EM/DM Lima, 18 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, del 22 al 26 de octubre de 2002, se realizará una Consulta Pública en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y la Corporación Andina de Fomento - CAF, con el propósito de conocer la opinión de los organismos internacionales, los con- sorcios privados y el gobierno peruano sobre los me- canismos de vigilancia, evaluación y fiscalización de los aspectos sociales y ambientales del Proyecto Ca- misea; Que, asimismo, se realizarán reuniones de coordina- ción y contacto con el BID sobre la solicitud de financia- miento para el Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo para la Gestión Ambiental y Social del Proyecto de Camisea que dicha institución viene desarrollando con el Ministerio de Energía y Minas; Que, ha sido designado el Ing. Carlos Garaycochea Mejía, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas para asistir a la consulta y reuniones antes men- cionadas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ing. Carlos Gara- ycochea Mejía, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Washington D.C., Esta- dos Unidos de América, del 22 al 26 de octubre de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 1 858,18 (Mil Ochocientos Cincuentiocho y 18/100 Dólares Ameri- canos) serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Mi- nas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 733,18 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Viáticos (US$ 220,00 US$ 1 100,00 x 5 días) -------------------- TOTAL US$ 1 858,18Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18535 MINCETUR Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura de máquinas tragamonedas so- licitadas por Bally Gaming Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 11 de octubre del 2002 Visto, el Expediente Nº 017920-2002-MITINCI de fe- cha 15.7.2002, presentado por la empresa Bally Gaming Inc, en el que solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de jue- go cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autoriza- ción y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cum- plen con los requisitos establecidos en la Ley, el Regla- mento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200207-03, 200207-04, 200208-05, 200209-06 de fecha 4.7.2002, expedidos por el Labora- torio de Certificación de la Pontificia Universidad Católi- ca del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, registrando los programas de personalidad un porcenta- je de retorno al público no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Infor- mes Técnico Nº 034-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DE- JCMT/JYM y Legal Nº 051-2002-MINCETUR/VMT/DNT/ DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar e inscribir seis (6) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 01 A0004304 V7M1000B5204-23 (M0) Bally Gaming & EE.UU. Systems 02 A0004305 V7M4000B5204-23 (M1) Bally Gaming & EE.UU. Systems